» Columnas

Acerca del decreto modificatorio de la Ley Nacional de Salud Mental

27/11/2017- Por Martín Alomo - Realizar Consulta

Imprimir Imprimir    Tamaño texto:

La improcedencia que representa la pretensión de modificar por decreto el espíritu de la letra de la Ley Nacional 26657, se asienta -entre otras cuestiones-, en: el desconocimiento de los fundamentos históricos propios de las prácticas en Salud Mental en nuestro medio, el desconocimiento de la procedencia de saberes de distintas fuentes y de distinta índole, y en la pretensión de instaurar un pensamiento único. Pretender instaurar un pensamiento único basado en la evidencia, no sólo transgrede los principios éticos más elementales de la investigación científica al desconocer la producción de otros tipos de conocimientos, sino que transgrede además la ética de una oferta asistencial respetuosa de la subjetividad humana…

 

 

 

             

 

 

  En mi trabajo suelo ocupar el lugar de referente, supervisor, coordinador o docente de colegas más jóvenes. Como una extensión de la responsabilidad que ello supone, me interesa dejar sentada mi posición ante la propuesta del decreto modificatorio de la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, firmado recientemente por el flamante ministro de Salud.

 

  Desde hace más de 15 años, además de mi labor como docente e investigador de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, trabajo en el sistema de hospitales públicos de la Ciudad, cumpliendo distintos roles y funciones. Supongo que eso me permite notar variaciones y matices inherentes a la mencionada ley que, probablemente, para quienes no trabajen en el ámbito hospitalario, pasen inadvertidos.

 

  En primer lugar, la relevancia de garantizar desde la letra de la ley la existencia de un equipo interdisciplinario en un nivel de paridad en cuanto a importancia y responsabilidades, de modo tal que la oferta asistencial disponga de esos recursos para que intervengan de acuerdo a los requerimientos de cada caso. Luego, el hecho de que la ley contemple la posibilidad de acceder a cargos de gestión y conducción no solamente a profesionales con título de médico. Este punto es fundamental y considero que es importante no disimularlo ni esconderlo debajo de otros elementos involucrados en el debate, ya que no hay ningún argumento serio que limite el acceso a cargos directivos a cada una de las profesiones integrantes del equipo.

 

  Sin embargo, sin dejar de lado la cuestión insoslayable de la lucha de poderes inherente a toda institución y a todo campo discursivo, la amenaza más preocupante del proyecto modificatorio que se intenta introducir, a mi entender, se apoya en dos desconocimientos implícitos y en una intención manifiesta:

 

1. El desconocimiento de los fundamentos históricos propios de las prácticas en Salud Mental en nuestro medio.

2. El desconocimiento de la procedencia de saberes de distintas fuentes y de distinta índole.

3. La pretensión de instaurar un pensamiento único.

 

  Paso a comentar brevemente estos tres puntos.

 

 

El desconocimiento de los fundamentos históricos propios de las prácticas en Salud Mental en nuestro medio

 

  Aun cuando en nuestro país usemos paradigmas y clasificaciones consensuados por la comunidad internacional, útiles a la hora de establecer estadísticas, de producir descripciones y análisis de la situación de salud y de leer y producir papers, eso no implica que debamos dejar de lado otros enfoques que marcan la particularidad de nuestras prácticas, caracterizados por otorgar el protagonismo a la palabra del que padece y ofertarle como contrapartida una escucha calificada.

 

  Una escucha que ponga en primer lugar, desde una perspectiva de salud (ni psicopatologizante ni medicalizada ni dsm-cuatrizada), la dignidad del sujeto humano y el derecho de todo individuo a no ser evaluado, medido ni clasificado desde una mirada deficitaria o excedente, aun cuando desde el punto de vista médico, social o psicológico presente características singulares que lo alejen de cierta media esperable o “normal”.

 

 

El desconocimiento de la procedencia de saberes de distintas fuentes y de distinta índole

 

  El decreto cuya amenaza permanece aún vigente, en el artículo 5° de su anexo postula la exclusividad de la formulación de diagnósticos a través del paradigma denominado “ciencias basadas en la evidencia”. Un paradigma fuerte, que brinda apoyo serio y contrastado para muchas prácticas, y también un paradigma cuestionable e inadecuado según el objeto de estudio y el uso que se haga de él. Es necesario revisar y cuestionar caso por caso (paper por paper) el diseño de los ensayos clínicos, la selección de las muestras, el período de seguimiento preestablecido en los protocolos y la incidencia de este recorte arbitrario en la presentación de los resultados, sin pasar por alto un serio análisis de la política de publicaciones (los bemoles son metodológicos, aunque fundamentalmente éticos).

 

  Además, la pretensión de que este paradigma debiera ser el único barre en un mismo gesto con años de experiencia clínica de psicoanalistas, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, músico-terapeutas y acompañantes terapéuticos que sin orientar sus prácticas por el paradigma antes mencionado sino en la práctica empírica, el estudio serio de la teoría, la reflexión sobre la propia práctica, el acompañamiento de colegas calificados y las supervisiones regulares, atienden a los pacientes, sus familiares y sus grupos de pertenencia sin desconocer el problema que la cronicidad y la necesidad de tratamientos prolongados representan en el área de la Salud Mental, más allá de que los manuales, los protocolos y las prepagas pretendan que todo podría resolverse brevemente, como si la incidencia de recaídas post-tratamiento no formaran parte de la responsabilidad de los clínicos de turno.

 

 

La pretensión de instaurar un pensamiento único

 

  Los dos puntos anteriores, en definitiva, bajo la modalidad propia del desconocimiento (Verleugnung en alemán, méconnaissance en francés) ignoran lo que dejan fuera de consideración a la vez que denuncian su existencia:

 

1. Hay una fuerte tradición argentina en el área de Salud Mental, caracterizada por el respeto de la singularidad de cada paciente y la pluralidad de voces en la construcción de los dispositivos asistenciales y los saberes que los sostienen; y

2. El paradigma basado en la evidencia no agota la fuente -afortunadamente- de conocimientos científicos, prácticos y de nociones orientativas para las prácticas asistenciales, muchas veces tentativas, provisorias e inestables aun cuando las prefiramos de otro modo (falencias inherentes al conocimiento que aún falta por producir, pero también al objeto del que nos ocupamos).

 

  Lo anterior es un ejemplo más de que todo mecanismo de desconocimiento, en el mismo acto que excluye eso que reniega, instaura lo que pretende: un discurso amo, basado en un pensamiento único que ni siquiera, a ciencia cierta, podríamos llamar modelo médico-hegemónico (salvo por la mera disputa de poder en relación a las jefaturas), ya que deja afuera a muchísimos compañeros médicos que no se identifican con él y que orientan sus prácticas no exclusivamente por el paradigma basado en la evidencia, sino que también le hacen lugar a la singularidad en la clínica, aun cuando ésta se resista a las estandarizaciones de moda.

 

  Llevar al estatuto de religión un paradigma científico, con la consecuente fetichización de los papers y pretender instaurar un pensamiento único basado en la evidencia, no sólo transgrede los principios éticos más elementales de la investigación científica al desconocer la producción de otros tipos de conocimientos que funcionan como fuente de insumos tanto para prácticas asistenciales como para futuras investigaciones (incluso basadas en la evidencia), sino que transgrede además la ética de una oferta asistencial respetuosa de la subjetividad humana, que al menos puede reclamar para sí el derecho a ser tenida en cuenta aunque no siempre pueda ser captada, mensurada ni replicada evidentemente.

 

  Es por estos motivos, entre otros, que no estoy de acuerdo con el avance del proyecto modificatorio. Dejo para los entendidos en cuestiones jurídicas la consideración de la improcedencia que representa la pretensión de modificar por decreto el espíritu de la letra de una Ley Nacional.

 

 

 


© elSigma.com - Todos los derechos reservados


Recibí los newsletters de elSigma

Completá este formulario

Actividades Destacadas

La Tercera: Asistencia y Docencia en Psicoanálisis

Programa de Formación Integral en Psicoanálisis
Leer más
Realizar consulta

Del mismo autor

» Distopía y pandemia
» La asistencia en Salud Mental durante la pandemia COVID-19
» El objeto a en la transferencia: presencia del analista
» La síncopa en el análisis o el análisis de la síncopa
» Los discursos en el psicoanálisis con niños
» A propósito del cierre de los hospitales de Salud Mental
» De la reacción terapéutica negativa como posibilidad, al análisis del analista con su analizante

Búsquedas relacionadas

» Ley 26657
» decreto modificatorio
» consecuencias
» pensamiento único
» poder corporativo
» subjetividad
» psicoanálisis
» interdisciplinar
» psicopatologización
» medicalización
» manicomialización