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¿Contribuir a la “conciencia” de los jueces?

23/07/2021- Por Marta Gerez Ambertín - Realizar Consulta

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Se argumenta sobre la “voluntad” delictiva; las pericias y las convicciones de los jueces. Es a estos últimos a los que tendremos que explicar que poseer una experiencia dialéctica del sujeto no significa ser “subjetivos” al producir informes periciales. Es que en diversas ocasiones, la resultante final de estas “pericias” no es el desciframiento de la “personalidad” del inculpado sino una contribución “especializada” a la formación de la “convicción” del juez que dictará la sentencia. Anatole France lo resumió brillantemente: “La certidumbre de los jueces suple la falta de pruebas”…

 

         

                 

 

        Imagen: https://www.diariomovil.info/wp-content/uploads/2015/10/justicia-no-ciega.jpg

 

 

“Yo soy el que soy”

 

  Los Códigos penales establecen los actos prohibidos de un modo indirecto. No dicen taxativamente qué es delito; no hacen ontología ni operan a la manera de Exodo 20: “No matarás”, “no robarás”, se limitan a indicar la “pena” que alcanzará a quien robe o mate. Como ha destacado Enzensberger su modelo lingüístico es: “Yo soy el que soy”; es decir, una tautología: lo que es punible es un delito y lo que es un delito es punible.

 

  Sin embargo, desde épocas remotas, se han tenido en cuenta los “motivos” y “circunstancias” de quien ha incurrido en una acción amenazada con pena. El conocido Art. 34 de nuestro Código Penal declarará directamente como NO PUNIBLES los actos cometidos en virtud de problemas psíquicos o en circunstancias personales (defensa propia, obediencia debida, etc.) que “justifican” esos actos.

 

  En realidad, lo que el Art. 34 está diciendo es que hemos hecho algo penado por la ley, pero no quisimos hacerlo; fuimos obligados –por una serie de circunstancias– a hacerlo.

 

  Retengamos esto de “no querer”.

 

 

Un hombre malo

 

  Eleáticos, socráticos, sofistas, cínicos y estoicos coincidieron en que el mal residía en defectos del carácter. En el platonismo (adoptado por Agustín y Tomás de Aquino en este punto) el mal es una “falta”, no posee entidad ontológica, se define por la ausencia de “bien”.

 

  ¿Por qué algunos sujetos están aquejados de “mal”, de “falta”?; ¿qué es un hombre malo? Millones de definiciones. Tomaremos la que se desprende (sin enunciarse taxativamente) del Código Penal.

 

  Un hombre malo sería el que no ha querido sofocar sus pulsiones, el que no ha querido respetar la justicia, el que ha roto el Contrato, el que, como quería el fin, también ha querido los medios. Esto es el DOLO, el: “podía no hacerlo, pero quise hacerlo”; es decir, hubo “intención criminal”.

 

  Advirtamos las diferencias con lo que mencionábamos del “no querer” que se desprende del Art. 34 del Código.

 

  Probar la intención criminal (dolo) es primordial en el proceso penal ya que, no puede recaer la pena sino sobre aquel que, cometiendo el crimen, ha tenido la voluntad de cometerlo.

 

  Ahora bien, ¿basta que quede claro que quería delinquir para que se le aplique la pena? Todavía no. Nuestro Código mencionará tanto en el art. 26 (Condenación Condicional) como en los Arts. 40 y 41 (Imputabilidad) que habrá de tenerse en cuenta: “la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir; la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto; los antecedentes y condiciones personales, los vínculos personales, la calidad de las personas...”

 

  Hete aquí la exigencia “codificada” de comprender cómo es este sujeto cuyo acto lo ha colocado ante los jueces. ¿A qué se apelará para ello? A peritos provenientes de las ciencias sociales, médicas o psicológicas. Aunque la favorita sea la Psiquiatría. También ella tendrá la voz cantante cuando se trate de establecer la “insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia...” (C.P. inc. 1º de Art. 34).

 

  ¿Para qué se apelará a esos saberes? Para “desentrañar” el aspecto subjetivo del delito ya que, para los jueces, la fuerza probatoria de la “prueba pericial” se apoya o en la evidencia material asegurada por los peritos –según las observaciones que hayan efectuado– o en la confianza que inspiran las experiencias científicas de que han hecho uso o en la confianza que inspiran ellos mismos; porque sólo teniendo en cuenta su “pericia” y habilidad puede creerse que los procedimientos del arte han sido adecuadamente aplicados por ellos.

 

  La resultante final de estas “pericias” no será el desciframiento de la “personalidad” del inculpado sino una contribución “especializada” a la formación de la “convicción” del juez que dictará la sentencia. Anatole France lo resumió brillantemente: “La certidumbre de los jueces suple la falta de pruebas”. ¿No dijo acaso el juez Moro (que condenó a Lula da Silva) que no había ninguna prueba pero que él estaba “convencido” de la culpabilidad?

 

 

Las pericias y los jueces

 

  El informe pericial de un expediente sobre un inculpado de uxoricidio dice: “El perfil [del acusado] (...) refleja un individuo primitivo, con débiles condiciones de control emocional y de participación en el sentido común, factores que reducen su capacidad de adaptación al medio circundante”.

 

  ¿Qué es un “individuo primitivo”? Supongamos que la respuesta sea: “un tipo medio salvaje”. En ese caso todos los Neanderthales debieron ser uxoricidas y poco adaptados al medio circundante (¡ridículo!). Más aún: ¿cuántos de nosotros tenemos serias dificultades para “controlarnos” ante ciertas situaciones? y,  ¿no es acaso el “sentido común” el menos común de los sentidos?

 

  Si creen que un informe de este tipo no sirve para nada están equivocados; supuestamente contribuye a la formación de la “convicción” del juez. En realidad, servirá al juez si este ya ha decidido que penará al inculpado; en cambio, cuando ha decidido la absolución y del informe psicológico se desprende la culpabilidad... pues invalidará ese informe.

 

  Ejemplo: un profesor marplatense es acusado de abuso deshonesto a sus alumnos de jardín de infantes; los informes psicológicos de los niños indican que ello ha ocurrido; el juez opina lo contrario, pero necesita desacreditar las pericias psicológicas. ¿Qué hace? Simple, descalifica esos informes apelando a idioteces como estas:

 

“es evidente que la toma de una posición intelectual dogmática y absoluta frente a los instrumentos de diagnóstico por ejemplo una postura psicoanalítica extrema que haga centrar todo en lo sexológico a la hora de interpretar gráficos o el apego a prejuicios discriminatorios o anti institucionales (...) pueden comprometer, desde lo subjetivo, la labor del intérprete”.  

 

  Léase: los psicólogos psicoanalistas son unos dogmáticos que ven sexo por todas partes, incluso en los dibujos de los niños.

 

  Lamentablemente acudió en apoyo de estos jueces “absolvedores” el ¡ex Presidente  la Delegación Mar del Plata del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Buenos Aires! cuya brillante contribución fue esta: “a veces los psicólogos se dejan impregnar por los preconceptos que tienen de acuerdo a la escuela a la que adhieren”.

¿Conclusión? el abusador fue absuelto.

 

  Es de total verdad el chiste: “Si se consulta a un número suficiente de peritos, se puede confirmar cualquier opinión”. Y es lo que ocurre.

 

  ¿Nos sentamos a llorar en el cordón de la vereda? Todo lo contrario. En modo alguno todo el mundo tribunalicio es como el neanderthal citado. Paulatinamente, el inmenso esfuerzo que realizan nuestros jóvenes colegas, en esa zona de trato con lo más terrible y desdichado de la sociedad, va modificando las cosas.

 

  Se trata, por tanto, de redoblar el trabajo de difusión sobre nuestras disciplinas, especialmente con aquellos que llevan adelante la instrucción y el proceso que desemboca en la sentencia. ¿Que por qué lo digo? Porque de una encuesta que hicimos a jueces de instrucción y de sentencia de Tucumán surgía lo siguiente: se admitía la importancia de las “pericias psicológicas”, pero consultados los entrevistados sobre una lista de test prospectivos o intervenciones psicológicas  revelaban desconocer tanto en qué consistían las pruebas como en “para qué servían”.

 

  También la mayoría admitía que mejor que encerrar a un individuo era que hiciera una “terapia” (nadie mejor que los jueces sabe que no se “corrige” a nadie haciéndolo padecer), pero no estaban muy seguros sobre en qué consisten las “terapias psicológicas o psicoanalíticas”.

 

  Acuerdo con Foucault: “Lo que está en cuestión no es la inconsciencia del criminal sino la conciencia del juez”, a él se dirigen nuestros “informes”; así funciona (guste o no) nuestro sistema. Como decía Juan Luis Vives –uno de los mayores humanistas de la Europa renacentista– en una obra de 1520:

 

“Las leyes, (...) por sí mismas son mudas y sordas: en sí ni dicen ni oyen cosa alguna; (...) tampoco ven nada, pero algunos hombres son utilizados por ellas para que a través de sus voces hablen y para que a través de su vista y oído vean y oigan también. A estos hombres acostumbramos a llamarlos jueces”.

 

  Es –entre otras muchas cosas– a estos hombres a los que tendremos que explicar que poseer una experiencia dialéctica del sujeto no significa ser “subjetivos” al producir informes periciales. ¿Que no es fácil? Obvio; ¿qué cosa importante lo es?

 

 


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