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Integrativismo. Articulación Derecho y Ciencias Sociales

02/05/2019- Por Amelia Haydée Imbriano - Realizar Consulta

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El Integrativismo que articula el Derecho con las Ciencias Sociales propuesto por Pedro David es un llamado a atender la crisis de los valores en su relación con los hechos y las normas. Los complejos socio-jurídicos relacionan situaciones, valores y normas. Los mismos surgen de una interrelación entre ciertos aspectos psíquicos específicos con el mundo externo de los hechos. Cada complejo es un componente significativo de las instituciones sociales, y el hombre es en tanto jurídico…

 

  

       

                                              Pedro Rubens David*

 

 

“Si el amor se expresa bajo un aspecto como razón, la razón se afirma, bajo otro aspecto, como amor”

                                                    

                                                                     Pedro David, 1980.

 

 

El Integrativismo

 

  Las palabras del epígrafe son dedicadas por Pedro Rubens David a la conexión entre derecho y ética, implicada en la obra de León Petrazycki, un pionero del Integrativismo en 1900.

 

  Nos aproximaremos al Integrativismo desde la obra de David y nuestra referencia se motiva específicamente en que, dada la problemática de la primera veintena del siglo XXI, sus predicciones expresadas hace 40 años en su obra: Sociología Jurídica. Perspectivas fundamentales. Conflictos y dilemas de sociedad, persona y derecho en la época actual, se pueden verificar hoy siendo absolutamente vigentes.

 

  Para introducirnos en la articulación del Derecho y las Ciencias Sociales, para nosotros base de una Psicosociología Integrativista con posibilidades de conversar con el Psicoanálisis, debemos adentrarnos en su esfuerzo inicial: constituirse como un área de estudios interdisciplinarios, donde psicólogos, psicoanalistas, sociólogos, antropólogos, politólogos y juristas, entre otros, aúnan esfuerzos en pos de lograr que tal Integrativismo se encuentre a la altura de los cambios producidos en la era de la globalización y su funcionalidad actual.

 

  Su misión estaba comprometida con la búsqueda de una “estabilidad creadora y dinámica” para abordar los problemas de la conducta, intentando “armonizar el sistemasocio-jurídico con los cambios profundos de la era industrial y postindustrial” (David, 1980, pp.X), desde un énfasis claro relativo al lugar que ocupa la dimensión valorativa.

 

  Respecto a la problemática planteada destacamos algunas reflexiones de nuestro autor:

 

“… los cambios profundos de la era industrial y postindustrial, específicamente nuestra insistencia sobre un énfasis más claro y cierto de las dimensiones espirituales del hombre, sólidamente cimentadas en una justicia integradora a todos los niveles de persona, grupo, comunidad y sociedad en el orden internacional, nacional, regional y local. No hay duda ya, que hay un clamor renovado y ardiente en todas las latitudes, por una paz real más allá de apariencias donde nuevamente late una artera amenaza de guerra, bajo formas nuevas pero igualmente letales.

 

Es tiempo de dar al sistema socio-jurídico un lugar de avanzada en la creación innovadora de esa paz real, cimentada perdurablemente bajo la justicia y sus hermanas indisolubles, la libertad, la solidaridad y la cooperación humana. Un tiempo de ágape y amor, de projimidad y de mismidad auténtica” (David, 1980, pp.X.)…

 

“…estudiar las condiciones concretas de acceso de individuos y grupos a los valores y medios institucionalizados en el sistema socio-jurídico a fin de adecuarlos hasta su máxima posibilidad, asegurando así la conformidad con el sistema jurídico social que signifique la mayor participación de todos los sectores en los logros del bienestar social y la tecnología de nuestro tiempo” (David, 1980. p.218)…

 

“Nadie puede desarrollar motivaciones de lealtad para un sistema socio-jurídico que lo victimiza en vez de protegerlo. Se quiebra así la adhesión espontanea, la conformidad sólida […] existe un sector en el que la conformidad con el orden dado está casi disuelta por el gran cambio tecnológico, educativo y las nuevas formas de socialización operando en la estructura social, es el área de los sectores juveniles […] que no han vacilado en ejercer la violencia como estrategia permanente frente a un sistema que en parte les es extraño” (David, 1980, p. 229).

 

  Desde esta perspectiva se impone apuntar a las facetas más salientes de la problemática básica que todo Integrativismo enfrenta: la crisis de los valores en su relación con los hechos y las normas.

 

  David se anima al desafío de enfrentar el ámbito filosófico y científico de su época, siendo productor de una ruptura epistemológica en Sociología del Derecho, −y desde ella a otras disciplinas− considerándola como ciencia del comportamiento humano en tanto sentido, lo cual lo implica descifrarlo desde el universo del lenguaje, considerando al hombre como hablante-ser.

 

 

León Petrazycki: El Derecho es Psicología

 

  El Integrativismo se construye en diálogo con maestros contemporáneos de la Sociología y el Derecho de la talla de Petrazycki, Mead, Durkheim, Weber, Parsons, Hall y Reale.

 

  En este artículo nos dedicaremos a los aportes, rescatados por David, de León Petrazycki en su obra de 1900 titulada Ensayos de filosofía del derecho, cuyo aporte a la construcción del Integrativismo, es la consideración del nexo que une la realidad con el derecho. El mencionado autor en 1900 refiere al Derecho como Psicología, destacando consideraciones tales como:

 

“el derecho representa un importante papel como medio de coordinación de la conducta colectiva, pues los hechos normativos se traducen como proyecciones jurídicas en la experiencia psicológica individual” (David, P. 1980, p. 48).

 

  Lo cual concuerda con la consideración freudiana de 1921:

 

“En la vida anímica (el individuo) aparece integrado siempre efectivamente al ‘otro’ como modelo, objeto auxiliar o adversario, y de este modo, la psicología individual es al mismo tiempo y desde un principio una psicología social (…). El contraste entre los actos mentales narcisistas y los sociales pertenece al dominio de la psicología individual, la que no está diseñada para diferenciarla de una psicología social” (Freud, 2008, p. 67).

 

  Nos interesa destacar una conclusión a la cual arriba Petrazycki: “el Derecho, es decir, la Psicología […] la realidad es el proceso mental con contenido jurídico y moral”. (David, P. 1980, pp. 46. 51-57).

 

  Los supuestos básicos de su visión del derecho nos interesan superlativamente pues consideramos que implica las bases de la articulación del derecho y el psicoanálisis, destacándose los siguientes:

 

1.- El derecho es parte de la realidad, pero ésta es psicológica (es un proceso mental).

2.- La experiencia jurídica es, primordialmente, la conciencia de ser constreñido por el deber (destacamos lo jurídico como experiencia y conciencia).

3.- El complejo de experiencias jurídicas y morales implica una teoría del derecho en términos de experiencias mentales.

4.- La experiencia ética, que abarca la experiencia moral y jurídica, se encuentra en el carácter específico de las imágenes mentales.

5.- estas experiencias implican una acción virtual.

6.- Las ideas morales y jurídicas se comparten en usual comportamiento como resultado de la adaptación masiva inconsciente alimentada por las necesidades de supervivencia.

7.- El Derecho ordena la conducta social.

8.- La función organizativa del derecho está en relación a la autoridad, entendiendo ésta como un objeto con el que la mentalidad imperativo-atributiva dota a los sujetos.

9.- La autoridad es la base de la organización social. No es fuerza, ni voluntad, ni tampoco algo real, sino una proyección, un fantasma, siendo su significación una adscripción de una especie particular de derechos a ciertas personas.

 

  David se interesa por la posición del autor y arriba a una de sus conclusiones:

 

Los juicios normativos “son también meros estados de la mente, pero son proyectados en la realidad o adscriptos a ella. Los hombres se comportan como si las proyecciones fueran reales, mientras que no lo son en la realidad, y en ella los juristas fundamentan sus teorías” (David, 1980, p. 53)…

 

Siendo concluyente: “el Derecho es una experiencia psíquica específica […] psicológicamente el fenómeno jurídico está compuesto de las emociones y las ideas de los sujetos acerca de los derechos u obligaciones […] y de sus formas de conducta correspondientes. Los elementos emocionales dan a la experiencia jurídica fuerza y dinamismo; los elementos ideales definen los patrones de conducta a los cuales la emoción jurídica insta a conformarse.

 

Tal composición psicológica del derecho se manifiesta por sí sola en nuestros sentimientos de las reglas jurídicas del derecho como obligatorios o poseedoras de dos facetas. Por una parte, señalan al sujeto del deber la obligación de realizarlo; por otra, titularizan al sujeto a requerir o demandar la satisfacción de su derecho o pretensión […] El derecho es una energía que pone en movimiento la vida humana […] por su virtud, da a la conducta una forma definida; (…) y a través de todo ello conforman las instituciones y procesos sociales (…) La autoridad no es más que una creación del Derecho” (David, P. 1980, p. 59, 61-62).

 

  Para el Integrativismo es necesaria la articulación del amplio plexo del derecho con las disciplinas sociales, pues es necesario mirar un problema vital desde lo valorativo y lo normativo, y no al revés. Por ello su sello inconfundible reza: hecho, valor y norma.

 

  En nuestra consideración, el hecho ineludible es que la solución de los problemas sociales incluye este proceso, que simultáneamente con su interpretación, podrá demarcar soluciones posibles.

 

 

Hecho, valor y norma: una tríada

 

  En nuestra propuesta de una Psicosociología Integrativista el hombre es institución. El aspecto fáctico, valorativo y normativo deben ser considerados en un entrecruzamiento si se piensa en la institución como estructura del hombre (David, 1980, p. 195). Por este motivo nos preocupa destacar las relaciones del derecho y las ciencias sociales, como un llamado a su reencuentro como una posibilidad de encauzar a las nuevas generaciones respecto de la des-institucionalización que sufren y el grado de des-humanización comprometido en ella.

 

  El hombre-institución implica hechos o actos socio-jurídicos empíricos, valoraciones histórico-comunitarias y normativas socio-jurídicas. Por ello, el Integrativismo construye un planteamiento triádico: como hecho empírico que existe en tanto lectura (un hecho requiere ser leído desde el Otro); como instancia espiritual socio-jurídica y, como normatividad.

 

  De este modo, se conceptualiza al hombre como aquel que se aparece con una configuración en tres niveles funcionales: vital-ecotímico, espiritual-ecosófico y teorético-ecognósico. Es decir, como un morador del lenguaje que va siendo habitante de “ficciones-ecos”, cuyas resonancias son actanciales (ecotímicas), de sentido (ecosóficas) y de discurso (ecognósicas), que se funcionalizan según la lógica de la banda de Moebius.

 

  Esta teorización implica una consideración fundante: El hombre en tanto individuo, en tanto grupo social y en tanto institución. Toda conducta (plano del hecho o actancial) denota pautas de interacción donde derechos y obligaciones nacen como expectativas de experiencia valorativa histórica (plano ecosófico) que le otorga sentido. Desde ello se construyen la vigencia de las normas (plano ecognósico).

 

  La tríada “hecho-valor-norma” implica la consideración de las relaciones entre los hechos, los problemas sociales y los juicios valorativos, o sea, entre el Derecho, valores societarios y la vigencia societaria de las normas.

 

  Hecho, valor y norma componen una estructura constituyente y constitutiva. Constituyente, pues denota la arquitectónica estructural de la realidad humana, ecotímica-axiopragmática-logicizante. Constituida, pues estos constituyentes son constitutivos del ser humano, en tanto conducta e subjetividad, que siendo internas al lenguaje, se trata específicamente de intersubjetividad.

 

  Estos tres planos ficcionales que se conforman como estructura no tienen meramente por objeto crear una teoría constitutiva de una nueva visión del hombre, sino en captar lo humano tal como es y ponerlo a la vista: conducta, sentido y discurso.

 

 

Integrativismo: Un aporte a una práctica del derecho

 

  Marta Gerez Ambertín, refiere: “Al estudiar los Expedientes Judiciales –que contienen desde la notitiacriminis hasta la sentencia conclusiva– se advierte sin dificultad el abismo que separa a “los hechos” –o mejor decir, los hechos devenidos “texto” que es el expediente– de las hipótesis, tesis, teorías o “saberes” que se elaboran sobre los mismos […] Hay en Derecho una buena expresión para eso: “summum ius, summainiuria”, es decir, la aplicación estricta de una norma puede devenir notoria injusticia. 

  En síntesis, al que no le guste el sistema penal actual de penar junto al acto “los motivos” del acto, puede probar con aquel que pena exclusivamente el acto. Sirve aquí aquello de:

 

“Al que no le guste la educación que pruebe con la ignorancia”: al que no le guste que se investigue cómo es o fue el sujeto del delito, qué lo llevó a transgredir la ley, etc., pruebe un sistema donde ese dato se excluya absolutamente de la investigación judicial bastando averiguar quién hizo qué para, automáticamente, aplicar la sanción”. (Gerez Ambertín, 2019).

 

  El Integrativismo que articula el Derecho con las Ciencias Sociales propuesto por Pedro David es un llamado a atender la crisis de los valores en su relación con los hechos y las normas.

 

  Los complejos socio-jurídicos relacionan situaciones, valores y normas. Los mismos surgen de una interrelación entre ciertos aspectos psíquicos específicos con el mundo externo de los hechos. Cada complejo es un componente significativo de las instituciones sociales. Y, el hombre de quién se trata en las mismas es el preservador, transmisor y constructor del patrimonio cultural. Desde estas perspectivas nos consustanciamos con la idea de que el hombre es en tanto jurídico.

 

  Apostamos a que la posición Integrativista presentada, que abre una posibilidad de conversación entre Derecho y Psicoanálisis, permita a las instituciones y sus actores, construir un albergue más acogedor para las nuevas generaciones, entendiéndose como tal no solo el mundo de los tribunales y el mundo sociocultural en el cual habitamos.

 

 

Imagen*: corresponde al homenaje realizado en Buenos Aires durante la Gala por los 50 años de la Universidad Kennedy

 

 

Bibliografía:

 

David, P. (1980) Sociología Jurídica. Buenos Aires: Astrea.

Gerez Ambertín, M. “¿Relaciones? Entre Derecho y Psicoanálisis”. Revista Imago Agenda. Recuperado en: http://www.imagoagenda.com/articulo.asp?idarticulo=524

Freud, S. (2008) “Psicología de las masas y análisis del yo” (1921). Sigmund Freud Obras completas. Vol. XVIII. Buenos Aires: Amorrortu.

 

Imbriano, A. (2019) La Odisea del siglo XXI. 3ra. Ed. Corregida y aumentada. Buenos Aires: Astrea Logos Kalós.


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