» Psicoanálisis <> Ley

Legalidad y legitimación en el vínculo con los niños en las nuevas parentalidades

16/02/2019- Por Andrea Homene - Realizar Consulta

Imprimir Imprimir    Tamaño texto:

Luego de entrevistas a los niños, en la sugerencia elevada al magistrado interviniente, ha primado la ausencia de la demandante como objeto libidinal para estos, por sobre su genuino derecho a continuar relacionándose con los que habían sido el producto de un deseo y un proyecto compartido… Frente a la necesidad de dar respuestas legales acordes, se ofrece la presente lectura para debatir marcos y abordajes posibles pensando ‒desde un caso‒ conflictivas emergentes en las nuevas parentalidades.

 

 

 

                             *

 

 

 

  Una joven de alrededor de 30 años denuncia a su ex pareja mujer, por violencia familiar. Ellas habían estado juntas durante varios años, durante los cuales decidieron que una de ellas (la llamaremos “María”) realizaría un tratamiento de fertilización asistida con óvulos propios y semen de donante anónimo.

 

  Para ello, ambas jóvenes asistieron a un centro de fertilidad, donde realizaron todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento, firmando ambas un consentimiento informado acerca de la práctica que se realizaría.

 

  Luego del tratamiento nacieron dos niños, los cuales fueron inscriptos con el apellido de la madre gestante. En ese lapso María le propuso a su pareja, a quien llamaremos “Roxana” que contrajeran matrimonio por la ley de matrimonio igualitario y que adoptara a los niños. Roxana no aceptó.

 

  Al cabo de casi tres años, como consecuencia de una infidelidad de Roxana, el vínculo entre ellas se disolvió. A partir de entonces comenzó una batalla legal porque María no quería permitirle a Roxana mantener el contacto con los niños, y ésta insistía en reclamar su derecho a un régimen comunicacional.

 

  Por ese entonces no existía aún la figura del “progenitor afín”, incorporada luego al Código Civil y que entrara en vigencia el 1° de enero de 2016. (Básicamente, el nuevo Código Civil establece algunos derechos y deberes del “progenitor afín”, es decir, “el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”, según la definición del artículo 672.

 

  Dispone que el “cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia”. Se refiere, así, a tareas como firmar la libreta del colegio o autorizar al niño a salidas extracurriculares.

 

  Los padres y madres biológicos no serán desplazados: el nuevo cuerpo legal aclara que esos deberes no pueden afectar los derechos de los titulares de la “responsabilidad parental” (nueva denominación para la “patria potestad”). Aun así, los derechos del progenitor afín respecto a los niños cesan con la ruptura del vínculo, por lo que la posibilidad de continuar relacionándose con ellos queda sujeta a la voluntad de la madre o del padre.

 

  En este contexto, Roxana recurrió a la Justicia, reclamando el derecho a gozar de un régimen comunicacional, derecho que le fue rechazado en el fuero de familia. Sin embargo, esto no hizo que abandonara su propósito, y continuó apelando a distintas estrategias para poder tomar contacto con los niños (presentarse en los actos escolares, en la puerta de la casa de María, realizando marchas con colectivos LGTB, etc.)

 

  Como consecuencia de ello, María la denunció por violencia familiar, al considerar que sus acciones eran perturbadoras y lesivas para los niños y para ella misma.

Fue entonces cuando tomamos intervención a fin de evaluar a las partes.

 

  Resultaba evidente que María experimentaba un fuerte enojo contra Roxana, y que parte de su “castigo” hacia ella consistía en privarla del contacto con los niños.

Por su parte Roxana, impresionaba como fuertemente ligada a los niños, y con intenciones de no cejar en su intento de recuperar lo que para ella eran “sus hijos”.

 

  En ese contexto decidimos que era necesario entrevistar a ambos niños (por entonces contaban con tres años y medio) con el objetivo de identificar qué lugar ocupaba Roxana en la economía libidinal de los niños, si era una figura importante para ellos, si la reconocían como parte de su familia, si existía el deseo de sostener un vínculo con Roxana.

 

  Grande fue nuestra sorpresa cuando, tras varias entrevistas y empleando técnicas diversas de evaluación (hora de juego, gráficos, etc.) descubrimos que Roxana no aparecía, ni directa ni indirectamente en las representaciones de los niños. No sólo no la mencionaban, sino que al adentrarnos en su mundo de relaciones libidinales, no había vestigios de su existencia.

 

  Supongo, en una lectura retrospectiva del caso, que la caída, el derrumbe de Roxana como objeto del deseo de la madre de los niños, pudo haber sido el motivo por el cual también para ellos cayó como objeto libidinal.

 

  Su figura, la historia compartida durante los primeros años de vida, y el rol que pudo haber desempeñado, quedaron sepultados en el psiquismo de ambos niños. Ni siquiera conservaba existencia bajo la forma de una figura amenazante, o de carácter traumático.

 

  Esto hizo que en la sugerencia elevada al magistrado interviniente, primara la ausencia de Roxana como objeto libidinal para los niños, por sobre su genuino derecho a continuar relacionándose con los que habían sido el producto de un deseo y un proyecto compartido con María.

 

  En síntesis, frente a la ausencia de una figura legal que preservara su derecho, era necesario localizar si su vínculo con los niños estaba legitimado por ellos. Y al no estarlo, no quedaba otro camino que no hacer lugar a su pedido, aun cuando pensáramos que dicha decisión no era “justa”.

 

  Evidentemente, Roxana pagó el costo de rechazar la legalización del vínculo con María y con los niños (pudo hacerlo contrayendo matrimonio y adoptando a los hijos de su pareja), y apostar a una legitimación que acabó diluyéndose cuando se acabó el amor.

 

 

Nota: el material desarrollado, respeta la lógica del caso, pero porta las

transformaciones necesarias para sostener la discrecionalidad y reserva

correspondientes a cada abordaje clínico.

  

 

Imagen*: tomada de… http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina27781.pdf

 


© elSigma.com - Todos los derechos reservados


Recibí los newsletters de elSigma

Completá este formulario

Actividades Destacadas

La Tercera: Asistencia y Docencia en Psicoanálisis

Programa de Formación Integral en Psicoanálisis
Leer más
Realizar consulta

Del mismo autor

» La mirada burguesa sobre la vida de los pobres
» Matar es humano
» “Gasas no gases”
» Asesinos de niños
» Nada es para siempre

Búsquedas relacionadas

» legalidad
» legitimación
» entrevistas a niños
» economía libidinal
» nuevas parentalidades
» “progenitor afin”
» “responsabilidad parental”
» resolución judicial