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Valor de verdad en la palabra del niño/a víctima de ASI: entrecruzamiento de los discursos Psi y Jurídico

27/02/2019- Por Antonela Mancinelli - Realizar Consulta

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Podríamos decir que los profesionales Psi ponen énfasis en el niño/a como sujeto de derecho que ha sido vulnerado, mientras que los profesionales del campo jurídico en el niño/a como objeto de prueba… El valor de verdad es, para los profesionales psicólogos inherente al relato del niño/a. Es decir, la credibilidad en la palabra del niño/a se vuelve el motor fundamental… El derecho del niño/a a ser oído, implica ser escuchado, aun cuando sus dichos no sean consistentes, entendiendo que dicha inconsistencia es propia de la problemática del abuso sexual infantil.

 

 

    

             “Niñas llorando” I, II y III (1977) de Oswaldo Guayasamín*

 

 

I - Algunas definiciones

 

  El Abuso Sexual Infantil (ASI) es una de las formas más graves de violencia contra la infancia. Los hechos abusivos ocurren por lo general en el ámbito de lo privado, sin más testigos que el niño/a y el victimario, a la vez que se prolonga en el tiempo, produciendo una enajenación que afecta la subjetividad de una manera muy compleja.

 

  Cada sociedad produce históricamente su propio concepto de verdad, sin embargo, podemos decir que la verdad no se encuentra en los enunciados o proposiciones, sino en los discursos. “Las formas de la verdad se desprenden de los dispositivos discursivos que la generan.” (Dobón, Juan (2001:48)[1].

 

  Si partimos provisoriamente de la definición de la verdad como la correspondencia entre la representación ideológica del objeto y la realidad, se nos plantea la pregunta acerca de qué es la verdad para el discurso Psi y para el discurso Jurídico, y de qué manera se produce o no esta correspondencia en ambos discursos.

 

  La verdad en psicoanálisis según Lacan es un lugar, un lugar entre cuatro. Este autor formula que la verdad tiene estructura de ficción, es decir, implica un valor ficcional. La verdad para el discurso Psi no es exacta, sino que es la verdad de un sujeto, es decir subjetiva, es algo que se construye.

 

  Este postulado, válido para el sujeto en análisis, el sujeto del inconsciente, dio lugar a que en el campo del psicoanálisis, y ya desde Freud, se suponga que algunos relatos de los niños/as abusados fuesen derivados de fantasías sexuales infantiles, no quedando por esta vía cuestionada la autoridad y el poder del adulto abusador.

 

  La verdad jurídica no es una verdad en abstracto, sino aquella que se escribe en el expediente, que se ajuste o no a lo que ocurrió, es decir, a la verdad histórica, es otra cuestión. En este  sentido, la verdad jurídica también es ficcional. El Sistema Jurídico y penal proponen un sistema de normas y reglas sobre la obtención de la verdad, dirigidas a reducir el arbitrio de los jueces y su subjetividad, para así favorecer la obtención de la máxima aproximación a la verdad objetiva.

 

  Frecuentemente, se suele apelar a distintos marcos conceptuales o teóricos en función de argumentar que la palabra del niño/a víctima de abuso puede ser errónea o basarse meramente en un hecho imaginado. El relato de un niño/a puede considerarse falso en primer lugar, por considerarlo manipulable, y por lo tanto puede ser inducido a falsear la verdad. A esto se suma la suposición de que la psiquis infantil puede confundir realidad y fantasía.

 

  Estos preconceptos podrían obstaculizar el desarrollo de un proceso judicial dónde la prueba más importante es el relato del niño/a y, en la mayoría de los casos, el único testigo y víctima del abuso. A esto se suma que el abuso muchas veces no deja huellas físicas comprobables, pero sí marcas en la subjetividad.

 

  Siguiendo las conceptualizaciones  de Levi Strauss entendemos que la Ley primordial sobre la que se funda la sociedad y la cultura es la Ley de prohibición del incesto. Dicha ley posibilita que cada sujeto sea nominado en un orden genealógico, que en tanto prohíbe y permite, presta su acceso a lo simbólico.

 

  En el Abuso Sexual Infantil esta Ley es transgredida, cayendo a su vez todas las referencias posibles, ya que aquel que debía ser el guardián y transmisor de esta Ley, es decir el adulto responsable de su cuidado, no cumple su función, borra la Ley.

 

 

II - Análisis de las entrevistas

 

  Podemos señalar que lo “psi-jurídico” como campo formalizado del saber no existe, sin embargo, es del encuentro entre ambas disciplinas y del efecto que el entrecruzamiento entre dos prácticas diferentes produce, dónde surge la posibilidad de un abordaje posible y necesario para esta problemática.

 

  Al analizar los modos de intervención en los casos de Abuso Sexual Infantil para cada disciplina, hallamos que los profesionales del ámbito Psi refieren al análisis del relato como el principal método para la validación de los casos de ASI. En consonancia, mencionan el Derecho del niño/a a ser oído y que sus dichos sean tenidos en cuenta, a la vez que señalan la necesidad de respetar los tiempos de cada sujeto, sin dejar de acompañar al niño/a y la familia en lo traumático que la situación conlleva.

 

  Por su parte, los profesionales del campo del Derecho refieren a la declaración del niño/a como la principal fuente de información a partir de la cual será posible investigar un caso de ASI. En otras palabras, enfatizan en la obtención de un relato claro y preciso que muestre los indicios a partir de los cuales se seguirá investigando.

 

  Esta cosmovisión, acorde a lo planteado por la Convención de los Derechos del Niño/a y la Ley 26.061 de nuestro país, en relación al Art. 24 (Derecho a opinar y ser oído), puede verse reflejada entre los profesionales entrevistados. Sin embargo, podemos establecer cierta divergencia en lo que refiere al lugar que le otorgan al relato del niño/a.

 

  Los profesionales Psi consideran las dificultades para que un niño/a pueda relatar la victimización, por lo cual facilitan el contexto y los tiempos necesarios. Los profesionales del Derecho hacen hincapié en obtener un relato con valor probatorio, es decir, la presencia de ciertos elementos en condiciones determinadas para poder tomar resoluciones.

 

  El valor de verdad es, para los profesionales psicólogos inherente al relato del niño/a. Es decir, la credibilidad en la palabra del niño/a se vuelve el motor fundamental a partir del cual generar un clima propicio para que el niño/a pueda expresarse de manera libre y espontánea. El derecho del niño/a a ser oído, implica ser escuchado, aun cuando sus dichos no sean consistentes, entendiendo que dicha inconsistencia es propia de la problemática del ASI.

 

  Se observa cierta divergencia con el grupo anterior, en tanto para los profesionales Jurídicos, el valor de verdad estará determinado por los elementos o indicios que se desprendan del relato del niño/a y puedan ser probados en un juicio. Es decir, su declaración deberá ser lo más precisa posible y contar con las características necesarias para guiar la investigación.

 

  En síntesis, podríamos decir que los profesionales Psi ponen énfasis en el niño/a como sujeto de derecho que ha sido vulnerado, mientras que los profesionales del campo jurídico en el niño/a como objeto de prueba.

 

  El valor de verdad en la palabra del niño/a víctima de ASI ocupó uno de los principales puntos a desarrollar en el transcurso de la investigación. En esta categoría, el relato del niño/a vuelve a tomar un papel principal para ambos discursos. Así, los profesionales Psi, sostienen que el valor de verdad se relaciona con la capacidad del niño/a de relatar lo vivido de manera libre y espontánea. A su vez, postulan que todo aquel que concurre al CAV merece el derecho de ser creído y escuchado, aún cuando su discurso no sea contundente o preciso.

 

  Consideramos que, si como profesionales Psi nos posicionamos desde un lugar de descreimiento, se vuelve imposible llegar a una descripción de los hechos tal y como fueron vividos y percibidos por el niño/a.

 

  Para los profesionales Jurídicos, por su parte, el valor de verdad dependerá de todos aquellos elementos que acompañan el relato y puedan ser probados en el juicio. La declaración del niño/a es introducida a través de la entrevista tomada mediante el dispositivo de cámara Gesell.

 

  Para el campo Jurídico, la instrumentación de la cámara Gesell es un caso de anticipo jurisdiccional de prueba, con el fin de proteger al niño/a, evitando duplicar las declaraciones del mismo y así, la revictimización. Mediante este procedimiento, la prueba se produce antes del juicio y luego se leen las actas en el mismo.

 

  En este sentido, podemos decir que uno de los principales objetivos del proceso penal es averiguar si determinados hechos han ocurrido o no y en qué circunstancias. Por lo tanto, la prueba constituye un medio de comprensión de la verdad de los hechos. Esta verdad, aparece en los casos de buena práctica judicial y en aquellos casos en los que se ha logrado llevar adelante una investigación respetuosa tanto de los derechos de la víctima, como de los imputados.

 

  En conclusión, podemos decir entonces, que para los profesionales Psi, más allá de la real ocurrencia del hecho, importa la verdad subjetiva de cada niño/a y las consecuencias del abuso tanto en el cuerpo como en el psiquismo infantil, mientras que la Justicia busca la verdad objetiva con el fin de probar el hecho durante el proceso judicial.

 

 

III - A modo de conclusión

 

  Es tarea del trabajo clínico terapéutico por un lado, analizar las influencias que el ASI produce en la construcción de la subjetividad infantil, a la vez que dimensionar el trabajo psíquico al que se enfrentarán los niños y niñas y sus posibles consecuencias. Son también los profesionales Psi los encomendados para el trabajo de validación, ya que cuentan con la teoría y práctica requerida para evaluar la ocurrencia del ASI.

 

  Considerar el estatuto de la palabra del niño/a significa respetar su derecho a ser partícipe de todas las instancias en las que se devela su situación de víctima. Será a partir de la construcción o reconstrucción del relato que algo del hecho traumático puede emerger, facilitando la elaboración de lo sucedido.

 

  A su vez, se vuelve imprescindible la intervención del Sistema Jurídico, como tercero social que instaure la Ley que fue fallida. El encuadre jurídico de la situación permitiría reparar el desamparo sufrido y el orden genealógico perdido, situando al sujeto nuevamente en un orden legislado.

 

  Siguiendo este razonamiento, es posible pensar que el valor de verdad que cada disciplina le otorgue al relato del niño/a marcará diferentes prácticas de intervención, entendiendo que la creencia acerca de la ocurrencia definirá las posibilidades de evolución del niño/a.

 

  Si las prácticas Psi o Jurídicas impidieran un procedimiento adecuado, será necesario producir nueva teoría, progresar en las técnicas e instrumentos utilizados hasta ahora y establecer vínculos humanos y profesionales entre ambos saberes.

 

  Los profesionales Psi por su parte, deberán brindar las herramientas que faciliten prácticas jurídicas que coloquen el relato del niño/a en un ámbito de comprensión. La intervención judicial, como tercero social, encargado de instituir la Ley posibilita, vía la sanción, resituar la cuestión de la culpabilidad e impedir la continuidad de la práctica abusiva.

 

  Consideramos que el Abuso Sexual Infantil intrafamiliar implica una grave transgresión a las responsabilidades parentales. El nuevo sistema penal y el trabajo con estos casos obliga a jueces, fiscales, abogados y demás representantes del Poder Judicial, a transitar por lugares muchas veces desconocidos, con la única meta de defender los Derechos del niño/a.

 

  Entendemos que si bien las nuevas normativas jurídicas son el motor del cambio, también son necesarias la comprensión y capacitación de todos los profesionales del campo de la Salud Mental, así como de los miembros del Sistema Judicial para que, todos los niños y niñas sean protegidos de este terrible flagelo. Por lo tanto, será necesario que los profesionales de ambas disciplinas revisen las representaciones desde las cuales piensan y operan, en tanto estas tienen sus efectos en el caso y en consecuencia, en la vida del niño/a.

 

  Surge la necesidad de repensar la problemática del Abuso Sexual Infantil interpelando nuestra ética y nuestros dispositivos terapéuticos. La clínica nos convoca a trabajar con un sujeto enredado en su trágico sentir, abriendo la posibilidad de historizar su pasado y reescribir su identidad.

 

  El encuentro, tanto con el terapeuta como con la Justicia, deberá permitir a los niños y niñas construir con nuevos significantes aquello que era del orden de lo irrepresentable, armar con las mismas piezas una estructura diferente, animarse a encontrar otras posibilidades y seguir vivo.

 

 

Nota: El presente escrito se desprende de la tesina titulada: “Entrecruzamiento de los Discursos Psi y Jurídico en relación al concepto de valor de verdad en torno a la palabra del niño/a víctima de abuso sexual”, en la cual analizo las convergencias y divergencias entre los discursos de los profesionales psicólogos que trabajan en el Centro de Asistencia a la Víctima y Testigo del Delito (CAV) y cinco funcionarios del Fuero Penal, todos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Argentina.

 

 

Imagen*: tomada del sitio http://www.capilladelhombre.com/index.php/obra/la-edad-de-la-ira/186-ninas-llorando-i-ii-y-iii-1977

Técnica: acrílico con polvo de mármol sobre madera

Oswaldo Guayasamín (1919-1999) ha sido uno de los artistas latinoamericanos (Ecuador) de mayor relieve mundial por su obra conceptual y sus series que han retratado como pocos el dolor del ser humano.

 

 

 

 



[1] “El sujeto en el laberinto de discursos. Algunos aportes del psicoanálisis al campo psi-jurídico”. En J. Dobón. (comp.) Lo público, lo privado, lo íntimo. Consecuencias de la ley en el sujeto. Bs. As.: Letra Viva.)

 

  


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