Imposible interpelar el pensamiento de Foucault en su obra Vigilar y Castigar. Muestra a sus lectores toda una cartografía sobre los ejercicios y transformaciones del poder, partiendo de la investigación histórica de las formas de impartir justicia. Hasta finales del siglo XVIII, el soberano se adjudicaba el derecho de castigar en tanto el delito cometido por el infractor era considerado como una ofensa directa hacia su persona. La Revolución Francesa fungió como un parteaguas tanto en la repartición del poder en la entrante forma de gobierno republicana, como en la implementación de nuevas formas de castigo. El derecho de castigar fue trasladado del soberano a la defensa de la sociedad, transición que ocurre como formación reactiva ante los excesos en las crueldades de los suplicios. A partir de entonces las cárceles serán consideradas como una nueva forma de castigo bajo estrictos principios disciplinarios, y éstos a su vez conformarán, fuera del sistema jurídico, una forma en que la sociedad ordenará y controlará a los individuos en la prevención del delito, dando lugar a lo que Foucault llama las sociedades disciplinarias.
La escuela será, entre otras, una de las instituciones que adquirirá esta cualidad disciplinaria a través de la sanción normalizadora que se aplica no necesariamente ante un delito plenamente identificable sino que se trata, en palabras de Foucault, “de hacer penables las fracciones más pequeñas de la conducta y de dar una función punitiva a los elementos en apariencia indiferentes del aparato disciplinario: en el límite, que todo pueda servir para castigar la menor cosa; que cada sujeto se encuentre prendido en una universalidad castigable–castigante”. De lo que se trata es del poder de la norma. Foucault señala que los castigos disciplinarios respetan un “orden artificial” dispuesto de manera explícita por la ley, un programa, o un reglamento, al servicio del Goce del Otro. En la educación el castigo adquiere un valor significante: castigar es ejercitar: Ya a finales del siglo XVII el eclesiástico y educador francés San Juan Bautista de la Salle decía: “Los trabajos impuestos como castigos, son todas penitencias, lo más honesto para un maestro, lo más ventajoso y lo más agradable para los padres”; permiten “obtener, de las faltas mismas de los niños, medios para hacerlos progresar al corregir defectos”.
Foucault aborda Vigilar y Castigar desde la óptica del poder, sabemos bien que el autor no es partidario de las investigaciones de corte clínico, sin embargo podríamos preguntarnos ¿Qué pasa del lado de aquel que padece tales medidas disciplinarias? ¿En realidad es posible esperar como resultado esos seres obedientes, con los que sueña la sociedad disciplinaria? ¿Cuáles son las implicaciones en el sujeto sobre quien se ejerce el poder pleno?
Ubiquémonos ahora en la Alemania del siglo XIX en pleno auge de la sociedad disciplinaria: el jurista Daniel Paul Schreber (1842-1911) quien enloqueciera a los cuarenta y dos años, es la prueba clínica de los efectos de una educación disciplinaria ejercida plenamente por su padre en el ejercicio del poder absoluto. Su padre Daniel Gottlieb Moritz Schreber, destacado médico y pedagogo, impactó de manera considerable en las ideas educativas de su época. Su importancia radica en que elaboró todo un sistema pedagógico al servicio del poder. Sus tratados tuvieron cuarenta reediciones y fueron traducidos a varias lenguas. El Dr. Schreber pensaba que su época era moralmente blanda y decadente, debido principalmente a la laxitud de la educación y la disciplina de los niños en el hogar y en la escuela. Propuso combatir la “flojera” mediante un complejo sistema de educación infantil cuyo fin era hacer a los niños obedientes y sumisos a los adultos. La aplicación de sus ideas, según él, daría como resultado una raza de hombres más fuertes. En realidad las premisas educativas del Dr. Schreber, como lo podemos constatar en el libro de Morton Shatzman El asesinato del alma, no están ligadas a ninguna legalidad o tradición, él se asume como personificando la ley sin ningún tipo de mediación, es el dominio del ser en lo absoluto utilizando como apoyo la ley moral, el poder de la norma.
Ahora bien, entre lo que se propone desde las instancias del poder como poder normalizador y la operación concreta de educar hay una distancia que es necesario considerar. Existen mediaciones ligadas a la subjetividad de quien detenta ese poder. Shatzman señala que si bien las ideas educativas del Dr. Schreber reflejan el espíritu de las ideologías dominantes de la época, sus preceptos pedagógicos provienen de una muy singular visión del mundo. El Dr. Schreber sufría de manifestaciones compulsivas con impulsos asesinos cuyas revelaciones se proyectan en la noción de hombre prevaleciente en su teoría pedagógica: el sujeto es malo por naturaleza y por lo tanto hay que domeñar sus instintos criminales, hay que subyugar el “insalubre predominio del lado emocional”. Su sistema educativo se basa en la proyección de sus propios miedos y a partir de ellos justifica “la salvación del niño” de lo que él considera como peligroso.
Asimismo, decía que el adulto debía adquirir un dominio no sólo sobre las tendencias del niño sino también sobre su cuerpo, de ahí el desarrollo de toda una tecnología correctiva del cuerpo. Para empezar, la piel del bebé desde los tres meses debía ser lavada únicamente mediante abluciones frías con el fin de endurecerlo físicamente; asimismo inventó una suerte de aparatos ortopédicos con el fin de evitar un cuerpo desgarbado: “el puente” para fortalecer los músculos de la espalda y cuello; el Gerardhalter “correas para los hombros” para obligar a los niños a sentarse derechos; “las correas para el niño durmiente” las cuales impedían las interrupciones del flujo sanguíneo mientras se duerme; “el sujeta cabezas” que era el recordatorio para mantener erguida la cabeza. Si consideramos que el cuerpo tiene memoria sensorial es explicable que los métodos del padre sólo contribuyeran a distorsiones de la imagen corporal de su hijo presentes en sus delirios.
En términos de vigilancia de la conducta está el “pizarrón de castigos” donde se anotan las faltas cometidas por el niño, y servía como una especie de advertencia visual permanente en caso de reincidencia, a la larga; esto se convirtió en una vigilancia internalizada desde el superyó. El desencadenamiento de la psicosis del jurista Daniel Paul Schreber es una de las consecuencias, entre otras, de una educación donde el poder es absoluto. En palabras de Lacan:
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“Los efectos devastadores de la figura paterna se observan con particular frecuencia en los casos en que el padre tiene realmente la función de legislador o se la adjudica, ya sea efectivamente de los que hacen las leyes o ya que se presente como pilar de la fe, como parangón de la integridad o de la devoción, como virtuoso o en la virtud o en el virtuosismo, como servidor de una obra de salvación. |
Predecir los efectos del ejercicio del poder sobre el subordinado no es algo factible, hay que considerar lo que he discernido en una estructura cuaternaria: a) la posición de aquel que ocupa la autoridad frente a la ley, b) la lógica de lo prohibido c) la función y modalidad del castigo d) la posición del subordinado frente a la ley.
En el caso que venimos considerando, el Dr. Schreber está en posición de encarnar la ley apoyándose en un saber médico–pedagógico inapelable. Esto es lo que denominamos un enfoque perverso de la ley, en tanto la autoridad no atiende a ninguna otra ley más que la suya. Todo el sistema disciplinario toma su forma a partir de “la lógica de lo prohibido”, a esto se refiere Marta Gerez cuando dice que el campo de lo prohibido está en función de la mirada del Otro, de su Goce, de lo que ha decretado como prohibido, “no hay culpa sin mandamiento del Otro”, dice Lacan.
Bajo este cobijo se instituyen múltiples prácticas educativas sádicas que se perpetúan por obra de las buenas intenciones. La educación autoritaria, como señala Maud Mannoni, es el sometimiento de un ser al deseo del Otro que impide toda posibilidad de iniciativa, es un proceso que encarcela a los sujetos hasta aniquilar sus deseos, voluntad y creatividad de ser en la cultura basándose en un método riguroso que impone deber sin amor y en un saber absoluto del sujeto y su constitución.
Sin embargo, apoyándonos en los tres registros que propone este mismo autor para la lectura de la realidad –Real Simbólico e Imaginario– se hace posible diferenciar el tipo de transgresión que se perpetra: si la “falta cometida” puede leerse como afectando al lazo social como son las prohibiciones universales del incesto y el parricidio, o si la infracción se circunscribe en relación a una ley moral proveniente del Goce del Otro, como es el caso de la teoría pedagógica del Dr. Schreber basada en un interés normalizador, de la obediencia absoluta al padre, a cuyo servicio se pone el castigo.
Apelamos a tal distinción pues tiene implicaciones en la subjetividad tanto en la admisión del castigo como en la asunción de la responsabilidad de la infracción. En el caso en el que la falta afecta el lazo social el infractor está en posición de sujeto responsable. En el caso de que la falta cometida está bajo el yugo del goce del Otro el subordinado está en calidad de objeto sometido a su voluntad. Si queda indiscriminada la falta que se sanciona, aquello que se “castiga” se vuelve prácticamente infinito pues queda a merced de quien encarna la ley y el castigo puede volverse autónomo. En este contexto se pierde la función del castigo en la subjetivación de la falta. Aquí ni la ley ni el castigo sirven para nada sino para el goce; esto es observable en las diferentes modalidades del castigo de la que la historia es testigo: la espectacularidad de los suplicios; las frecuentes y vigentes exhibiciones de poder aunadas a ese “cruel placer de castigar”; los maltratos, humillaciones, las actitudes masoquistas; la mirada de los otros, sea pueblo, alumnos, todos ellos convocados para que se les atemorice y jueguen el papel de fiadores del castigo. Todas estas expresiones extremas embrolladas en un goce inútil hacen que tanto el sujeto como el objeto de la falta desfallezcan y la ley y el castigo pierdan su función.
La infancia y educación de Adolfo Hitler es un ejemplo de ello. Hitler fue educado cuando eran más populares los libros del Dr. Schreber. La estructura de su familia, dice Alice Miller, podría caracterizarse sin duda como prototipo del régimen totalitario, cuyo único amo, indiscutible y a menudo brutal, es el padre. Sin embargo Hitler, a diferencia del jurista Schreber, descubre la falla del padre (incertidumbre en su origen, y alcohólico empedernido) que no lo enloquece pero lo introduce a un goce perverso. Adolfo Hitler fue objeto, al igual que su hermanastro, de despiadados palizas y latigazos y pensaba que un signo de valor era no manifestar dolor en público, dice: “Un día, me puse a contar los latigazos uno a uno. Mamá pensó que me había vuelto loco cuando, irradiando orgullo, le dije: ¡Papá me ha dado treinta y dos latigazos!”. Según testimonios clínicos el dolor llega a tal punto que se puede confundir con el placer.
La condición de sujeto S (neurótico o psicótico) depende de lo que tiene lugar en el Otro, ya sea en su omnipotencia o en su castración. El castigo sin falta, la sanción normalizadora proveniente del Goce del Otro, cualesquiera sean los métodos que se utilicen para el fin normalizador, tiene un impacto psíquico desubjetivante, en tanto el sometido es ubicado en el lugar de objeto de goce y excluido de su posición de objeto de deseo no teniendo salida para conformarse como sujeto deseante. Este es el caso del hijo del Dr. Schreber.
Ahora bien, podemos abrir la pregunta de si el castigo posee otra función distinta que la del ejercicio del poder. La prohibición y el castigo, en el registro simbólico, tienen una función específica enmarcada en la apropiación de la ley en la subjetividad, la cual nos inscribe como sujetos en la cultura. Es necesario que el sujeto viva la ley a través de su trasgresión, ésta última opera como un llamado al castigo y al límite que da alivio a la culpa. La ley simbólica –la cual distinguimos de la ley moral producto del Goce del Otro– genera lo que en alemán se denomina schuld, que incluye en su significación a la vez “culpa y deuda”, lo que posibilita el lazo social. Asimismo la sanción simbólica, entendida como pago de una falta, pone límites al autocastigo como aparece en la novela de Dostoievski Crimen y Castigo y en el film coreano, de corte budista, del director Kim Ki-duk llamado Las estaciones de la vida (2003). La sanción simbólica funciona para aquel que ha subjetivado la falta.
Debemos ir más allá de la observación y reubicar la problemática del poder y el castigo, en el ámbito educativo y en su relación con el sujeto del inconsciente. Anny Cordié, se pregunta:
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“¿Cómo se explica que prácticas educativas muy severas no den obligatoriamente niños traumatizados o futuros perversos? El buen sentido popular diría que esto depende de quién las administre y de quien las padezca, así como del significado de que cada cual ponga o encuentre en ellas. Cabe imaginar que ciertos castigos corporales aplicados por haberse transgredido las normas de una comunidad, no tendrán gran impacto sobre un niño o un adolescente normalmente constituido cuando se ejerzan sin implicación personal del adulto. El sujeto habrá pagado su falta, y cuando el precio no difiere del que paga el vecino, la sanción es más bien liberadora y protege de la culpa”. |
¿Para qué educamos? Una de las misiones educativas en todo lugar y tiempo, es lograr que el niño aprenda el gobierno de lo pulsional, es imposible darle la libertad de seguir todos sus impulsos sin limitación alguna; por tanto, la educación tiene que inhibir, prohibir, sofocar. La educación, dice Freud, tiene que buscar su senda entre “la Escila de la permisión y la Caribdis de la denegación”, es el arte de poner límites como profilaxis en el advenimiento de una neurosis o el despliegue de acciones antisociales… se educa para que el sujeto no se autodestruya. Que el niño aprenda ciertas prohibiciones útiles para la vida en sociedad dependerá en gran medida de la posición que ocupe el educador frente a la ley. Por su parte Foucault señala que “hay que cesar de describir siempre los efectos de poder en términos negativos: “excluye”, “reprime”, “rechaza”, “censura”, abstrae”, disimula”, “oculta”. De hecho, el poder produce; produce realidad; produce ámbitos de objetos y rituales de verdad”.
En este contexto nos referimos a la castración como aquél que ocupando el lugar del Otro está sujeto a una legalidad que no es la suya.
Cordié, Anny. Malestar en el docente. La educación confrontada con el psicoanálisis. Argentina, Nueva Visión. 1998. P. 306.
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