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Hobbes y Spinoza: El pasaje del conocimiento a la obediencia18/01/2006- Por Fernando M. Arjovsky -
El objeto del presente trabajo es demostrar el hilo de continuidad existente entre las obras de Hobbes y Spinoza en lo referente a la interpretación de la crítica bíblica, a fin de argumentar a favor del poder civil contra el poder eclesiástico y adoptar, por lo tanto, una posición compartida en defensa de la libertad de expresión.
En este sentido, nos ocuparemos especialmente del Leviatán, de fragmentos del De Cive así como de Elements of Law, en lo referente a Hobbes, así como del Tratado Teológico-Político, fragmentos del Tratado político y algunos parágrafos de la Ética de Spinoza.
Introducción
El objeto del presente trabajo es demostrar el hilo de
continuidad existente entre las obras de Hobbes y Spinoza en lo referente a la
interpretación de la crítica bíblica, a
fin de argumentar a favor del poder civil contra el poder eclesiástico y
adoptar, por lo tanto, una posición
compartida en defensa de la libertad de expresión.
En este sentido, nos ocuparemos especialmente del Leviatán, de fragmentos del De Cive así como de Elements of Law, en lo referente a Hobbes, así como del Tratado Teológico-Político, fragmentos
del Tratado político y algunos parágrafos de la Ética de Spinoza.
Desarrollo
Con mucha frecuencia en el campo de los estudios
filosóficos, se tiende a contraponer a Hobbes, supuesto apologista de la
tiranías, con otros autores posteriores a los que se clasifica como liberales y
enemigos de estas últimas, entre los cuales se encontraría Spinoza. Hobbes era
considerado en su época y aun hoy un acérrimo defensor de la intolerancia
política; sin embargo, como sostiene Leiser Madanes, “Spinoza escribió un
tratado a favor de la libertad de expresión, basándose en una concepción del
derecho natural y de la soberanía que delata una influencia directa de Hobbes”.
Madanes hace referencia al ya mencionado Tratado
Teológico-Político de Spinoza (de ahora en adelante TTP) en el cual la
crítica bíblica es utilizada con el fin de argumentar a favor de la libertad de
filosofar. [1]
El denominador común a Hobbes y Spinoza es la ruptura con
toda la herencia de la filosofía clásica griega, tanto en lo que se refiere al
rey-filósofo Platón como a la escolástica medieval basada en Aristóteles. ¿En
qué consiste la crítica al rey filósofo realizada por ambos autores modernos?
La crítica sostiene que la autoridad no se basa en la
sabiduría del gobernante sino en el consentimiento de los gobernados. Platón
afirmaba que existen la justicia, la bondad, la belleza en sí mismas y que una
ley es justa en la medida en que se adecue a ese ideal de justicia. Sólo los
filósofos conocen esos ideales de justicia, bondad y belleza. En consecuencia
sólo un filósofo es quien tiene derecho a gobernar, y sabe cuál es el criterio
de conveniencia para el Buen Gobierno,
y lo sabe porque existe la justicia, la bondad y la belleza en sí mismos.
En cuanto a lo recién comentado es evidente que buena
parte de la diferencia entre Hobbes y Spinoza, por un lado, y la filosofía
platónica, por otro, está sostenida en las diferentes teorías del lenguaje que
van del realismo platónico al nominalismo moderno. Podemos desarrollar respecto
de este asunto dos momentos privilegiados.
El primero argumento, dicho esquemáticamente, consiste en
postular que la Biblia no enseña filosofía en ningún sentido, sino la
obediencia. Esto se puede demostrar de la siguiente forma. Hobbes escribe: “La
Escritura fue escrita para mostrar a los hombres el reino de Dios y para
prepararlos a convertirse en sus súbditos obedientes, dejando al mundo y a la
filosofía mundanal como objeto de disputa entre los hombres para que éstos
ejercieran su razón natural”. En consecuencia Hobbes sostiene que la Biblia no
enseña teoría, es decir no es un ascenso a las formas puras, y que la acción
más excelsa de un individuo piadoso será entonces obedecer al soberano civil,
garante de la paz y la seguridad en este mundo, como soporte y garante de Dios
en la Tierra. De ahí se deduce que el reino de Cristo no es de este mundo y
basta con obedecer las leyes naturales y proclamar que Cristo es rey para
considerarse un auténtico súbdito cristiano.
Por su parte Spinoza pone como ejemplo la denominación de
los hebreos como pueblo elegido a través del pacto. Spinoza busca interpretar
qué significa el término “pueblo elegido”. Spinoza da a entender que sólo
fueron elegidos para algo distinto que la verdadera felicidad o las sublimes
especulaciones. Ellos fueron una sociedad segura y estable que pudo conservar
su Estado a través de los diferentes peligros. Spinoza dice: “Por consiguiente,
lo único por lo que se distinguen las naciones entre sí, es por la forma de su
sociedad y por las leyes bajo las cuales viven y son gobernadas. Y por lo
mismo, la nación hebrea no fue elegida por Dios, antes que las demás, a causa
de su inteligencia y de su serenidad de ánimo, sino a causa de su organización
social y de la fortuna, gracias a la cual logró formar un Estado y conservarlo
durante tantos años”. El pacto Dios-pueblo hebreo, es un pacto condicionado,
destinado a promover la felicidad temporal de su sociedad civil.
En este sentido la religión, según Hobbes, es interpretada
en cuanto a su origen y función según cuatro causas. La primera es la creencia
en los espíritus, la segunda es la ignorancia de las causas segundas, la
tercera es la devoción a lo que suscita temor en los hombres, y la cuarta es tomar
como presagio lo que es casual. Esto es lo que origina la religión según
Hobbes. De ahí, es preciso repetirlo,
los hombres están hechos más para obedecer, para respetar las leyes,
para la paz, la caridad y la sociedad civil que para investigar las realidades
últimas.
De ahí que hay dos clases de religión: una es obedecer al
soberano civil y la segunda es la política divina, revelada en los profetas
Abraham, Moisés y Cristo el Mesías. Por eso tanto gentiles como hebreos
inventaron ceremonias para mantener al pueblo sometido. “Y mediante estas y
otras instituciones parecidas, se consiguió alcanzar el fin que se proponían,
que fue la paz de la República” De todos los derechos enumerados en el capítulo
18 (“Del derecho de los soberanos por institución”) el que Hobbes subraya con
más insistencia es el que obliga a los súbditos del Estado instituido, en
cuanto miembros del cuerpo social, a prestar obediencia absoluta al soberano,
tanto en materia civil como en materia religiosa. Hobbes reconoce la libertad
íntima que cada hombre tiene para adherirse in
foro interno a la creencia religiosa que le plazca. En ese sentido es que
no solamente está garantizada la libertad de expresión sino que está en el
fundamento del sistema. Ahí, en cuanto miembro de la organización política, ha
de someterse al soberano en todo aquello que éste juzgue conveniente para
conservar la paz entre los súbditos, lo cual incluye el acatamiento de aquellas
doctrinas y opiniones que la persona soberana, y sólo ella (ninguna institución clerical o sectaria), estime
conducentes al bien común. “Si el soberano renuncia a tener control sobre las
doctrinas”, dice Hobbes, “los hombres se alzarán en rebelión por miedo a los
espíritus”. Toda Iglesia que dicte órdenes al margen de las que son dictadas
por el legítimo soberano, es culpable de usurpación. La Iglesia, así, no tiene
ninguna prerrogativa para censurar opiniones divergentes a ella. La concepción
de Hobbes se resume en estas palabras: “El Reino de Cristo, no es de este
mundo”. La Iglesia no reina porque Cristo no reina. Reinó mientras estuvo en la
Tierra. En el tiempo previo a la segunda venida de Cristo no hay ningún poder
eclesiástico, separado del poder civil que pueda obligar a ningún tipo de
obediencia.
Toda la Cuarta Parte del Leviatán, referida al Reino de las Tinieblas, se expresa en el
mismo sentido. Sostiene que hay que tener precaución frente al peligro de
disolución del pacto de soberanía: una disolución que vendría provocada por el
miedo a castigos divinos en otro mundo, mucho más temerosos que el que pudiera
suscitar en este mundo el miedo al Poder Soberano. El temor al poder civil no
puede ser superado por el temor a los malos espíritus, al purgatorio o al
infierno. Se requiere de los fieles que crean simplemente, que Jesús es el Rey. En lo demás pueden
expresarse como quieran, al menos que expresen opiniones sediciosas, y ninguna
Iglesia puede usurpar el Poder Soberano censurando.
Como resulta evidente las consecuencias de este análisis
se relacionan con la cuestión de la ley ya que no sólo modifica la noción de
ley sino su articulación entre ley divina y ley moral. Hobbes dice: “...nuestro
salvador Cristo no nos ha dado nuevas leyes, sino el consejo de observar
aquellas a las que estamos sometidos, esto es, las leyes naturales y las leyes
de nuestros diversos soberanos (...) por consiguiente, las leyes de Dios no son
sino las leyes de la naturaleza, de las cuales la principal es que no debemos
violar nuestra fe, es decir, un mandamiento de obedecer a nuestros soberanos
civiles, que constituimos por encima de nosotros por mutuo convenio de unos con
otros”. La paz se impone por la fuerza, o la amenaza del uso de la fuerza por
parte del soberano. Éste será tolerante sólo en la medida en que las
controversias de todo tipo (religiosas, filosóficas, científicas, etc) no
amenacen la paz civil.
¿Qué dirá Spinoza al respecto? Spinoza diferencia la ley
humana de la ley divina, con más énfasis que el propio Hobbes: “Por ley humana
entiendo aquella forma de vida que sólo sirve para mantener segura la vida y el
Estado; por ley divina, en cambio, aquella que sólo se refiere al sumo bien, es
decir, al verdadero conocimiento y amor de Dios”. Los preceptos de las leyes
hebreas hay que excluirlos del conocimiento de la ley divina, ya que los
hebreos, como otros pueblos antiguos, imaginaban a Dios a su imagen y semejanza:
como un rector, un legislador, un rey misericordioso, justo, etc. Esto se
aplica sobre todo a los profetas hebreos, pero no a Cristo, que como doctor
comprendió de manera más clara la luz divina. “Nuestra conclusión”, prosigue
Spinoza, “es, pues, que sólo en relación a la capacidad del vulgo y a su falta
de comprensión se describe a Dios como legislador o príncipe y se le denomina
justo, misericordioso, etc. Porque, en realidad Dios obra únicamente por
necesidad de su naturaleza y de su perfección, y así dirige todas las cosas. Sus decretos y voliciones
son verdades eternas y siempre implican una necesidad”. Eso es lo que no
comprendían los profetas hebreos, que de manera no muy distinta de los paganos se les revelaba Dios a través de
imágenes y misterios conocidos como milagros.
Es precisamente la noción de milagro la que Spinoza somete
a discusión pues a Dios no se lo conoce por los milagros, como suponen
vulgarmente los teólogos, sino a través del conocimiento de las causas
naturales, y cuanto mejor entendemos cómo dependen de la causa primera y cómo
obran según las leyes eternas de la naturaleza. Las obras que nuestro
entendimiento entiende clara y distintamente tienen mucho más derecho a ser
llamadas obras de Dios que los milagros. ¿Qué son los milagros para Spinoza, si
como él mismo sostiene, “nada sucede contra la naturaleza, sino que ella
mantiene un orden fijo e inmutable”? “Los milagros sólo significan aquellas
obras cuya causa natural no podemos explicar a ejemplo de otra cosa que nos es familiar,
o que no puede explicarla, al menos, quien describe o relata el milagro”. Esto
último es muy importante, en el sentido de que los profetas veían un milagro en
cuanto se sucediera algo en la
naturaleza, y no contra ella, que ellos mismos no podían explicar en la
forma que el vulgo suele explicar las cosas naturales. Es decir, cuando aquello
que sucedía en la naturaleza respondía a causas extraordinarias que superaban
la capacidad humana y el conocimiento científico de hasta entonces, se
realizaba un milagro. Concluye entonces Spinoza que si en la Escritura aparece
algo que va contra la ley de la naturaleza, fue escrito por hombres sacrílegos.
Y esto porque la Escritura no fue escrita con el fin del verdadero conocimiento
de Dios, esto es de las eternas y necesarias leyes de la naturaleza, sino de
mover al pueblo a la obediencia.
Conclusión
Por todo lo dicho, es claro que Hobbes y Spinoza razonaban de un modo muy diferente al de los
filósofos antiguos, y esto se puede ver con su manera de interpretar las
Sagradas Escrituras. La justicia, la bondad y la belleza no existen en sí
mismos. Tanto Hobbes en el Capítulo 6 sobre las pasiones del Leviatán como Spinoza en su Ética parten de la idea de que la
justicia, la bondad y la belleza son relativas a las pasiones de cada hombre: aquello que para un hombre es justo, para el
otro es injusto, lo que para un hombre es bello, para otro es feo, lo que para
un hombre es bueno al otro se le presenta como malo. Esto se rige por la ley de
la conveniencia. Como no existe la justicia en sí, ningún conocimiento le da a los filósofos el derecho de gobernar.
La tarea del filósofo -sustituir creencias falsas por verdaderas- debe ser completamente escindida de la
política.
Gobernar, según Hobbes y Spinoza es el arte de lograr la
paz, la seguridad y la estabilidad.
Basándose en esta distinción entre política y filosofía, ambos autores
defendieron tanto la libertad de expresión de los súbditos, como el derecho a
ejercer coacción por parte del soberano.
Las diferencias entre Hobbes y Spinoza, así, son principalmente diferencias de énfasis: Hobbes insistirá en que
esta última proposición (el derecho de coacción por parte del
soberano) es condición necesaria para la primera (la libertad de
expresión de los súbditos), siendo indiferente, en tanto, la forma de gobierno
que se imponga; mientras que Spinoza sostendrá que la libertad de expresión,
especialmente en una forma de gobierno democrática, es la mejor manera en que
el soberano puede ejercer su derecho a la coacción.
Fernando Arjovsky
[1] Leiser
Madanes, El árbitro arbitrario. Hobbes,
Spinoza y la libertad de expresión, Buenos Aires: Eudeba, 2001, p.3
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