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Del acto sin sujeto al sujeto del acto. De la responsabilidad penal objetiva a la responsabilidad subjetiva

29/08/2020- Por Alejo Amadeo De Zan - Realizar Consulta

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Este trabajo tiene como objetivo realizar una lectura del thriller “El vuelo” (Flight), con la in-tensión de producir un entrecruzamiento entre psicoanálisis y discurso jurídico, tomando como eje la noción de “responsabilidad subjetiva”… Consideramos que la sanción jurídica, articulada con intervenciones clínicas, podría favorecer que el sujeto admita la culpa, la falta, y reconozca qué de lo propio está vinculado al acto imputado.

 

 

                                                    Denzel Washington, protagonista de Flight (2012)

   

 

  La película “El vuelo”, comienza mostrando los “excesos” de un piloto de avión, ligados al consumo de diferentes tipos de sustancias psicoestimulantes, aún unos minutos antes de tener que conducir un avión con más de 200 pasajeros.

 

  La primera parte del film transcurre en ese “vuelo”, en el que luego de un desperfecto mecánico, Denzel Washington, el protagonista, tiene que aterrizar y por supuesto lo hace magistralmente, al “modo americano” salvando la mayoría de las vidas.

 

  Seguidamente, comienza un largo recorrido por la vida personal del aviador, profesión que viene de su padre, paralelamente se inicia una investigación sobre el accidente aéreo que pone en cuestión su accionar. En la misma línea, aparece casi en un segundo plano (aunque se recupera algo de esto al final) un hijo que lo rechaza y un matrimonio fracasado.

 

  El film pone en el epicentro de la problemática, el alcoholismo y la negación en un sujeto que impresiona melancolizado, abatido, y que hace esfuerzos una y otra vez para salir; sin embargo comandado por la compulsión a la repetición, encarnada en la adicción, “no puede parar de”.

 

  Luego de una serie de especulaciones ligadas al litigio de los grupos de poder que discuten el siniestro: seguros, indemnizaciones a las víctimas; el actor principal comienza a dejar de ser el héroe que salvó vidas, para ser pasible de una sanción penal, en tanto responsable del siniestro, imputación que gira alrededor de su alcoholismo y de las “condiciones en que condujo el avión”.

 

  Un abogado del sindicato despliega todas las estrategias de defensa para eludir la responsabilidad de Whip (el protagonista), sin embargo éste se “boicotea", en tanto continúa con el consumo de sustancias, aún en la noche anterior de la indagatoria.

 

  Llega el día del debate, al cual el piloto asiste gracias a los esfuerzos de un amigo, de su abogado y paradójicamente, de los “psicoestimulantes”. Comienzan las preguntas, inicialmente niega en función de “zafar” de su responsabilidad, para lo cual era necesario endilgarle ciertas pruebas a una azafata –quien había sido su amante– fallecida en el accidente aéreo.

 

  Es ahí donde se produce la vacilación en la posición subjetiva anterior, confesar su adicción posibilita un viraje hacia la responsabilización por sus acciones. Acá nos parece interesante detenernos a pensar la cuestión de la responsabilidad, para preguntarnos por qué alguien que viene negando su responsabilidad, puede hacer este giro.

 

  Lacan en el Seminario 10, La angustia (1962/3), plantea que una de las funciones del amor es permitir que el goce condescienda al deseo. El duelo, el encuentro con la pérdida, la falta, producen en el protagonista la posibilidad de subjetivación que le permite encontrar y asumir otro lugar. Darle lugar a esta pérdida posibilita cierta separación del sujeto y el objeto que hasta el momento estaban “fundidos” (adicción).

 

  Lo interesante de la trama es mostrar, que respecto del accidente en sí, la responsabilidad es de la empresa aérea pues había un desperfecto mecánico. Sin embargo, en términos subjetivos el piloto es responsable dadas las condiciones en las que “volaba”, cuestión que hacia el final se termina de deslindar en la escena de la cárcel; allí les habla a otros presos sobre su responsabilidad y aparece un sentimiento de libertad. Paradojalmente, encuentra la libertad estando en la cárcel.

 

  En el Derecho penal, la responsabilidad es la obligación de un sujeto de responder por un acto que se le imputa, en tanto dicho acto esté tipificado en el Código Penal; desde el psicoanálisis pensamos en qué medida la sanción jurídica puede abonar a la responsabilidad subjetiva, lo cual implica la inscripción del sujeto en el lazo social, en la deuda simbólica, en la filiación.

 

  Consideramos que la  sanción jurídica, articulada con intervenciones clínicas, podría favorecer que el sujeto admita la culpa, la falta, y reconozca qué de lo propio está vinculado al acto imputado. Legendre (1994) señala que el termino responsabilidad, deriva etimológicamente de “responder”, y ante un delito el sujeto tiene que responder tanto hacia un foro externo, dado por las instituciones jurídicas; como ante un foro interno, ligado a la propia subjetividad.

 

  Articular ambas respuestas le permite al sujeto responder por aquellos actos de desmesura, en función de renovar  el pacto con la cultura, y con la ley que demarca lo permitido y lo prohibido.

Se trata de diseñar intervenciones que posibiliten “la asunción subjetiva de la falta” en función de lograr el asentimiento subjetivo.

 

  Mollo (2010) plantea que la responsabilidad subjetiva se calibra desde el Otro, en correlación con la objetivación del crimen. La aceptación de la sanción, emanada de la sociedad, cuando hay asentimiento subjetivo, supone la elección de hacerse responsable de una falta cometida, lo cual implica una rectificación subjetiva, que supone el anudamiento del sujeto con la ley. A su vez señala que dicho anudamiento, tiene correlación con la época, y en una sociedad con ideales cada vez más utilitarios, el castigo queda subsumido a su fin correccional.

 

  Cuando la sanción es un mero castigo, proveniente del exterior, el sujeto queda ajeno a su acto, sin implicación alguna; y sabemos que los castigos deshumanizantes redoblan el resentimiento y la impotencia.

 

  Para concluir cabe recordar lo establecido por la escuela clásica del derecho “no hay pena sin culpa” y en la versión canadiense “el acto no hace al acusado, si la mente no es acusada”.

 

 

Imagen*: tomada de http://noentiendoelfinal.blogspot.com/2013/01/critica-el-vuelo.html. Film “El vuelo” (Flight, EE. UU., 2012). Dirección: R. Zemeckis. Guión: John Gatins.

 

 

Bibliografía

 

LACAN, J. (2007). Seminario 10: la angustia (E. Berenguer trad.). Bs. As.: Paidós. (Original publicado en 2004).

LEGENDRE, P. (1994). El inestimable objeto de la trasmisión. México: Siglo XXI.

MOLLO, J.P. (2011) Psicoanálisis y criminología, Bs. As.: Paidós.

 

 


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