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Filiación, familia, Ley

03/12/2020- Por Mercedes Minnicelli - Realizar Consulta

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Africanos, abandonados, comisaría, padre adoptivo. Entrega, desentendimiento, obligaciones paternidad, cuidar, convivir, alimentar, educar… Cada uno de los términos nos lleva a dimensiones de análisis distintas en las cuales filiación y crianza exponen –en este caso– no solamente su relación siempre asintótica sino, el momento de su dislocamiento, su des-enlace de la ley. Ambos niños quedan entregados a un oficial, de una oficina pública. Tienen seis años…

 

                           *

 

 

La noticia que horroriza

 

  Cada época define las formas de alojar a las nuevas generaciones, más o menos cruentas según los tiempos, leyes y costumbres. Nuestra época no es ajena a develar aquello de lo humano que resulta inasible. Ese instante en el cual se toma noticia de cómo otros humanos pueden desentenderse de quien –se supone– están a cargo, a cuidado. Más si se trata de niña y niños pequeños.

 

  Sin embargo, como en todos los asuntos humanos, es la complejidad la que se expone en crudo y es de esa complejidad de la cual se ocupa el psicoanálisis.

 

  En la semana previa al fallecimiento de Maradona, un titular de los medios masivos de comunicación sacudió a la opinión pública. “Dos mellizos africanos fueron abandonados en una comisaría por su padre adoptivo”[1]

 

  El titular bien puede ser considerado una ceremonia mínima (Minnicelli, 2013) en tanto un dicho o un hecho, un enunciado tal que, al ser interrogado, resulta un analizador discursivo que nos lleva a lugares insospechados. Múltiples direcciones de análisis legales, institucionales, discursivas que se ligan y desligan entre sí.

 

  Me interesa puntualizar un segundo enunciado y es el modo en el cual, el oficial que toma la denuncia describe la escena:

 

“el hombre llegó a la dependencia policial sujetando a los menores de ambos brazos, sin ningún miramiento, donde informó que era su deseo de entregar a los niños, desentendiéndose totalmente de las obligaciones paternas de cuidar, convivir, alimentar y educar”.

  

  La asimetría, lo fácil de agarrar por la fuerza un adulto a un niño (dos en este caso). La desproporción de fuerzas entre adultos y niños para controlar su comportamiento.

 

  Africanos, abandonados, comisaría, padre adoptivo. Entrega, desentendimiento, obligaciones paternidad, cuidar, convivir, alimentar, educar… Cada uno de los términos nos lleva a dimensiones de análisis distintas en las cuales filiación y crianza exponen –en este caso– no solamente su relación siempre asintótica sino, el momento de su dislocamiento, su des-enlace de la ley. Ambos niños quedan entregados a un oficial, de una oficina pública. Tienen seis años.

 

  Quisiera detenerme no sólo en la carencia polifónica de esta situación, sino en algo que generalmente pasa desapercibido en el discurso social que considera a la adopción desde una perspectiva que transporta mitos y leyendas benéficos encubridores de la historia de nuestro país, guardando sobre sí la historia de un costado de la filiación sustentada en las y los hijos como objeto de propiedad.

 

  Si un objeto puede ser arrebatado, también puede ser entregado, devuelto sin mayores miramientos. Interesante la lectura del oficial que relata la escena cuando dice “sin miramientos” (sic).

 

  La Adopción en nuestro país es la institución de la filiación jurídica, la cual, de manera expresa se aleja de cualquier posición de apropiación, para ir en búsqueda del Interés Superior de Niñas y Niños, Sujetos de derechos. Claro que, del dicho al hecho, hay mucho trecho.

 

  Si bien las historias de adopciones de los últimos años pretenden distanciarse de aquella en la cual fuera la apropiación la que sostuviera por arrebato secretos, intrigas y silencios –develados a partir de la búsqueda de verdad y justicia que el recupero de hijos y nietos permitió llevar adelante en nuestro país–, aún hay mucho por hacer respecto del tema.

 

  Aquella historia se muestra a secas y da cuenta que aún no concluye. Historia que habiendo marcado un camino se renueva en numerosos casos y, a las cuales, las y los niños formados en su incipiente ciudadanía en clave de derechos, resisten.

 

 

Filiación, crianza y ley

 

  Filiación y crianza se han mantenido ligados a convivencia en alguna de las tantas definiciones de familia. Sin embargo, la escucha de niñas y niños que fueran reintegrados de procesos de adopción (por decisión no utilizamos el término “devueltos” como se les llama) nos ha enseñado de forma contundente que ambos términos mantienen entre sí una relación asintótica.

 

  Mientras parece que se juntan, siempre entre ambos hay una separación que se expone con mayor visibilidad en aquellas escenas en las cuales se recusa de aquel acto supuesto a la voluntad de tener un hijo. Podríamos afirmar que la filiación deja siempre la puerta abierta para ser y no ser lo que el lazo representa, lo que el Otro quiere, lo que al otro le gusta o disgusta.

 

  Es por ello que, si bien es indiscutible la necesidad de cuidados, atención, sostén, acompañamiento que un cachorro humano requiere ante el desvalimiento de los primeros años, ese auxilio nunca es sin la transmisión –de un modo u otro– de un deseo que no sea anónimo.

 

  Ese deseo no es sólo un acto de voluntad sino de disponibilidad amorosa, disponibilidad subjetiva que tamaña tarea requiere cuando, en cada caso, en cada ocasión expone al espejo del fracaso entre lo buscado y lo encontrado.

 

  Será así que, ese lazo requiera de un nombre que amarre, de un acto que inscriba un nombre y lazo que une: es mi hijo, es mi hija. El mi dice que ese deseo no es im-propio. Liga, amarra, sostiene. Las dos caras de la filiación se anudan en tanto tomar, agarrar, amarrar –movimiento recíproco entre sujetos– del cual cada infantil sujeto lleva delante de manera activa.

 

  Es ese mismo movimiento de ligadura-desligadura –que no se corta sino que se mueve en banda de moebius– aquello que nos indica pertenencia. Soy un (dijo su apellido), dijo un niño a la Juez cuando le preguntó cómo estaba conformada su familia.

 

  Ahora bien, ese amasarse de la filiación, se produce en la vida cotidiana y en sus devaneos. Entre alimentos, higienes, juegos. Sucede de día y de noche 365 días al año, 24 hs. Con más o menos redes para sostener la crianza. Entre ese cuerpo y ese Otro se va ofreciendo y tomando la posibilidad de ir hilando un lazo que ligue, que identifique, que albergue de humanx a otrx humano y vaya teniendo la fuerza necesaria para sostener y sostenerse en los múltiples devaneos que la crianza requiere.

 

  La palabra, el sostén del cuerpo, la mirada que en las infinitas repeticiones de ese movimiento subjetivo presencia-ausencia, vaya permitiendo la emergencia del infantil sujeto ligado a un nombre, a una nacionalidad, a una cultura, religión, a un equipo deportivo o actividad cultural. A un lazo que nombra, identifica, acerca y distancia.

 

  La Adopción, no es ajena a estos mismos movimientos y, se complejiza aún más si, en el caso de niñas y niños ya más grandes, se pretende que ese lazo aunque fuera mal-amarrado, se corte de cuajo. Será el duelo por esas desligaduras el que permita que se vayan liberando para nuevos asimientos. El análisis de los relatos sobre adopción y sus vicisitudes de Françoise Dolto (1988) nos enseña pistas interesantes al respecto.

 

  La Adopción, siendo un acto de filiación jurídica, no puede escapar a aquello que la institución de la filiación subjetiva precisa. A ello se suma la reinscripción legal del nombre.

 

  La filiación precisa entonces de distintos momentos que se pueden identificar: la nominación, el acto social ceremonial de escritura –civil y, además, puede sumar el cultural y/o religioso– y un elemento sustantivo que es el consentimiento subjetivo de quien es ligado, filiado, sea o no por adopción.

 

  En términos generales, un niño se reconoce en su nombre luego de múltiples –infinitos– llamados de quienes ofician de Otros a diario y, a su vez, de ese momento en el cual ese propio infantil sujeto se reconoce en el llamado que, por su nombre, se realiza.

 

  Un juego es por demás significativo ¿Dónde está Manu? ¡Acá está! Y el júbilo se hace risas. ¿Dónde está Tomás? Y se esconde y aparece. La risa es carcajada. El júbilo de reconocerse en la palabra que nombra. Se diferencia así, se recorta una nominación que inscribe también, una posición en la genealogía.

 

  El acto de inscripción, las gestiones, los trámites hacen a una identidad social que se acredita por un documento de esas inscripciones. Nombre, nacionalidad, filiación.

 

  La pregunta que se impone es… ¿Puede des-hacerse la filiación sin un intenso trabajo activo de un sujeto? ¿Qué sucede cuando un alguien que se había dispuesto para filiar / adoptar a dos niños, desiste y se des-entiende de la responsabilidad del acto? Es difícil poder decir que allí hubo filiación alguna. Allí ese lazo no se produjo en varios sentidos: no hubo inscripción simbólica de la pertenencia familiar y tampoco social tal como lo requiere la Argentina.

 

  Ahora bien. La cuestión excede el marco subjetivo de análisis en tanto tratándose de niños pequeños, son múltiples las leyes que protegen sus derechos. Sin embargo, de acuerdo a las publicaciones de los últimos días, aquellos mecanismos encargados del control –en este caso del ingreso– de niños con visa de turistas, estuvieron ausentes.

 

  No dejo de pensar en ese tema, desde el cual es el Estado a través de los órganos correspondientes, el encargado de velar por la situación legal de esos chicos que se fue extendiendo en el tiempo cuando se trata de una Adopción llevada adelante en otro país.

 

  Escribo estas líneas y retorna una y otra vez el texto de Derrida (1997) quien en su libro Fuerza de ley: el fundamento místico de la autoridad puso a rodar una noción de la filosofía del derecho, aquella que refiere no sólo a cómo una ley se enuncia sino, a cómo ella toma fuerza. Es muy contundente en su planteo cuando dice se cree en ella. (p. 30-32)

 

  El sintagma fuerza de ley tiene una larga tradición en el derecho romano y medieval. En palabras de Agamben tiene el sentido genérico de eficacia, capacidad de obligar (Agamben, 2004, p. 79). Sin embargo, un detalle resulta significativo y es de interés para nuestra lectura analítica. Fuerza de ley, define una separación entre la obligación que la norma instala y la aplicación de la misma.  (Agamben, 2004, p. 79-80).

 

  En este caso, como en otros, ante la ausencia de la capacidad de obligar del Estado –en este caso a la transparencia de las gestiones propias a una filiación jurídica–, toma fuerza aquello que el propio filósofo italiano recupera como fuerza-de-le-sin-ley. En el campo epistémico del psicoanálisis, la función del significante de la ley fundante, no ha operado.

 

  La filiación, resulta un lazo que nos obliga –lo pretendamos o no– a un intenso trabajo de análisis para ciertos desasimientos. Es el lazo que liga y desliga el que lleva a que podamos hablar de ese rollo, embrollo, entramado que llamamos familia. Pero aquí tenemos que ser claros. Porque si es familia, como nos lo enseñan a diario los chicos que no conviven con ella, no permite de manera tan simple desligarse.

 

  No es posible entonces hablar de Adopción si se desdibuja la significación del lazo por sobre la opción. Adopción como modo filiatorio no es “opción de que te quedes o te devuelva”.  La adopción es un modo jurídico de dar nombre al lazo de pertenencia, de cuidados, de vida compartida en las buenas y en las otras.

 

 

Pensando en voz alta

 

  Se inscribieron más de 500 familias para albergar a estos nenes. Siendo así, la pregunta por lo del encanto de lo espantoso de la cuestión resalta y nuevamente, cuántas familias estarían dispuestas a salir al rescate. Sin embargo, sabemos que eso dura un tiempo y cuando llega el desencanto, la carroza se convierte en calabaza.

 

  Sería deseable que esa disponibilidad subjetiva que afloró a partir de la noticia que nos encuentra en este texto, se formalice en los registros de adopción que la ley tiene abiertos. Siendo así, quedará a partir de esta experiencia la puerta abierta para aquellas niñas y niños que se encuentran en este punto tan inestable como es el estado de adoptabilidad y requieren de un entorno dispuesto a crear lazos.

 

Ref.

Imagen*: https://www.telam.com.ar/notas/202011/536424-el-padre-adoptivo-dejo-a-los-ninos-africanos-con-un-bolsito-y-la-documentacion-y-se-fue.html

 

 

Bibliografía

 

AGAMBEN, G. Estado de excepción. Buenos Aires, Adriana Hidalgo, 2004

DERRIDA, J. Fuerza de Ley. Madrid, Tecnos, 1997

DOLTO, F. Diálogos en Quebec sobre pubertad, adopción y otros temas psicoanalíticos. Buenos Aires: Piados, 1988

MINNICELLI; M. Ceremonias mínimas. Rosario, HomoSapiens, 2013

 

 

 



[1] Disponible en https://www.lacapital.com.ar/informacion-general/dos-mellizos-africanos-fueron-abandonados-una-comisaria-su-padre-adoptivo-n2625730.html. Publicada el 24 de noviembre 2020


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