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Justicia y Psicoanálisis: entre culpa, responsabilidad o castigo

11/02/2021- Por Marcelo Della Mora y Gabriela Santoro - Realizar Consulta

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El presente escrito desarrolla conexiones entre los actos jurídicos y los del psicoanálisis. Al mismo tiempo, establece la relación bidireccional que se da entre ambos discursos, con el propósito de profundizar la perspectiva psicoanalítica dentro del ámbito jurídico en el tratamiento de quienes recurren a la justicia. Conceptos trabajados como culpa, responsabilidad, criminalidad, subjetividad, superyó, goce, aparato judicial, constituyen aspectos centrales de esta trama, tanto como el aporte de los principales exponentes de nuestro campo en la materia…

 

                              

 

 

  Escribir un artículo que enlace a la Justicia y al Psicoanálisis puede parecer un hecho artificioso, sin embargo, intentaremos establecer conexiones entre los actos jurídicos y los del psicoanálisis. Al mismo tiempo, estableceremos la relación bidireccional que se da entre ambos discursos, con el propósito de profundizar la perspectiva psicoanalítica dentro del ámbito jurídico en el tratamiento de quienes recurren a la justicia.

 

  En lo que refiere a la Institución Judicial, la justicia aplica jurisprudencia. Para eso estudiaron Derecho. Poco importa para qué. En principio, en nombre de la objetividad, siguiendo el método científico, pretende objetivar hechos, precisos, puntuales, por supuesto, a su tiempo, para dictar una sentencia que muchas veces nos deja perplejos.

 

  Por otra parte, está el psicoanálisis, que observa cómo se deja escapar, tiempo mediante, de manera recurrente e incansable, cual neurosis, la oportunidad de recuperar a un sujeto y su subjetividad. En donde, de una vez hay que decirlo, el circo de Justicia está montado, pasen y vean. Un sujeto que pasa por la institución Judicial terminará ahogándose a la deriva de la ley.

 

  En eso Justicia y Religión se asemejan, en ambos casos la falta es subsanada con la demanda de indulgencia, para volver a cometer la falta y volver a pedir indulgencia, y en donde el gran Otro pareciera que no está sujeto a la ley que encarna.

 

  El psicoanálisis propone un trabajo interdisciplinario, tomando parte en el asunto, aportando su saber para qué, acompañando al Juez el proceso judicial no omita cumplir con el rol fundamental que tiene la justicia en una sociedad moderna, asumir su responsabilidad real sobre lo que aplica jurisprudencia, y con ello la oportunidad, de recuperar a un sujeto.

 

  No somos originales al tratar este tema, el jurista y psicoanalista francés Pierre Legendre (1994) acuñó el atinado concepto de función clínica del Derecho para referirse a una operación simbólica en la cual el sujeto acota la desmesura e inscribe una deuda simbólica, para referirse con deuda simbólica, a la castración.

 

  En su libro Lecciones VIII: El Crimen Del Cabo Lortie, Tratado sobre el Padre (1994), estableció la relación que existe entre el sujeto y la institución de la cultura como aquello que nos afilia a una genealogía. Legendre propuso que la genealogía es ese complejo lugar donde se articula el orden del lenguaje, las reglas de la cultura y las normas jurídicas; donde la cultura funcionaría como un aparato ortopédico que espera la llegada del individuo y le da forma, lo estructura. La culpa se inscribe allí, el individuo y el sujeto, están en deuda con la cultura, y en ambos casos responden a la pregunta por el origen.

 

  El concepto de justicia ha ido evolucionando; sin embargo, el Derecho nace como un producto social. Entendemos por justicia al conjunto de normas codificadas que regulan el comportamiento social a través del Estado, por medio de los organismos competentes.

Siguiendo a Michel Foucault (1980), diremos que lo harán siempre articulando culpa, responsabilidad y castigo.

 

  Ahora bien, para declarar la culpabilidad, es necesaria la promoción de un nuevo concepto. Concepto que aparece recién, bajo la orden del Rey Recesvinto, rey de los visigodos, que promovió la aplicación del Derecho Romano, y así entró en escena el concepto de imputabilidad, quedando inimputable todo homicidio sin intención.

En adelante comenzará a entrar en juego el criterio de intencionalidad. No será suficiente un homicidio para ser considerado delito, sino que deberá evaluarse y demostrarse la intención de hacer el mal y la materializaron del acto.

 

  Al tiempo que evoluciona la responsabilidad en el hecho de establecer la intencionalidad, se vuelve compleja la declaratoria de la criminalidad en un homicidio. Para hablar de intencionalidad, tenemos que incluir a la subjetividad para así poder establecer la implicancia en el acto a través de la conciencia, la libertad y el discernimiento.

 

  Esta situación nos introduce en un callejón que no se resuelve únicamente dentro de la maquinaria jurídica; de hecho, en un juicio penal nos encontramos con que exonerar al reo que cometió un homicidio es el éxito del abogado defensor.

 

“Matar sin ser llamado homicida (…) es a lo que estamos confrontados cuando se trata de situar el acto de matar en la humanidad” (Legendre, 1994, p.17).

 

  En una bellísima obra del año 1912, “Tótem y Tabú”, Sigmund Freud desarrolló dos mitos para explicar la constitución de la cultura. Y a través del parricidio, como el primer crimen de la humanidad, ubica los elementos que intervienen en la constitución del sujeto, la ley, la falta y la culpa.

 

  Pierre Legendre (2008) desarrolla en una conocida obra La fábrica del hombre occidental, los montajes que se establecen desde el campo jurídico. La idea es mostrar el problema que representa para un joven soldado de ejército canadiense la idea de matar al primer ministro del estado de Quebec, y a su vez la íntima relación humana que vincula el acto homicida, con el sujeto que es llamado a responder.

 

  El cabo Lortie, decide, en una idea aparentemente loca, matar al primer ministro del gobierno canadiense, hecho que planifica y lleva a cabo. Aunque haya estudiado y planificado minuciosamente el atentado, falla. Y luego del atentado afirma, según las crónicas de la época, “El Gobierno de Quebec tenía el rostro de mi padre”.

 

  Legendre sostiene que “podría dársele a Lortie el trato de parricida ya que, si bien no mata al padre, sí lo hace con la autoridad que este representaba”.

Dirá Legendre:

 

“El cabo Lortie deberá responder por algo que ha hecho, con algo que no tiene; sin embargo, Lortie no va a buscarlo, pero lo encuentra en el acto criminal y su juzgamiento” (Legendre, 2008).

 

  En lo que refiere a la culpabilidad, cabe establecer la diferenciación entre culpa en términos jurídicos y culpa en términos psicoanalíticos. En términos jurídicos, Oscar Emilio Sarrulle dice:

 

“hablamos de culpabilidad, en primera instancia, cuando decimos que un sujeto ha tenido ciertos atributos que al momento del hecho le hayan permitido acceder al sentido de la norma jurídica. Corresponde a dicha actitud, la imputabilidad o inimputabilidad del acto” (2008, pág. 63).

 

  Dicho de otro modo, un sujeto es imputable cuando su psiquismo está en condiciones de comprender el significado del hecho. Así, es inimputable cuando no puede comprender, o alcanzar por algunas características personales, el sentido de la norma que ha infringido.

Se trata de que el sujeto pueda captar el sentido de la norma y actuar conforme a ella.

 

  Además, la imputabilidad, o su opuesto la inimputabilidad, es una categoría normativa, no natural, distinto de lo que ocurre con la enfermedad, que es natural. De modo que quien tiene la facultad de declarar inimputabilidad o no, será el juez y lo hará siguiendo al código que es una construcción artificial necesaria, pero creada por la cultura.

 

  La labor pericial estará en relación a caracterizar la enfermedad, establecer los efectos que ha tenido, establecer la capacidad del sujeto para motivarse según la norma jurídica y actuar en consecuencia.

 

  En términos generales será inimputable solo por excepción la psicosis e imputables las psicopatías y las neurosis. En todos los casos habrá que estar atento a la capacidad del sujeto al momento del hecho para comprender la criminalidad al dirigir sus actos.

 

  En lo que refiere a la culpa en psicoanálisis, seguiremos las ideas de Marta Gerez Ambertín (2008), quien expresa, siguiendo a su vez a Freud, que:

 

“la culpa es el resultado del crimen primordial y la inscripción de la ley, ley que viene de un Otro y que produce una deuda (simbólica) que es con Otro. El hombre al inscribir la ley es responsable de respetarla y transmitirla a los otros, siguiendo la ley del deseo, pero también de transgredirla cediendo a la tentación de ir más allá, transitando los laberintos del goce. Allí se produce una relación entre la ley, el deseo, el Otro y el goce, que se sostiene también alrededor de la culpa”.

 

  La inscripción de la ley tiene para el sujeto una contracara que es la culpa. La inscripción de la ley hace posible el sostenimiento de la subjetividad, inicia el lazo social y lo regula. La inscripción de la ley otorga el don de humano y el lazo con el Otro; sin embargo, no es sin consecuencias, deja una deuda a pagar, y un resto que no regula, donde esa ley no todo legisla.

 

  La ley se inscribe desde la estructura de la falta y eso hace posible que el sujeto pueda producir el significante de los Nombres del Padre, donde una parte es inapresable, escapa a la significación fálica. Allí se produce una nueva relación, esta vez entre los significantes del Nombre del Padre, el Otro de la falta (castración) y el objeto a. El Otro de la falta es alguien que se ha sometido previamente a la cultura y para tal sometimiento debió acceder también a una renuncia. Y es también con esa renuncia que transmitirá la ley.

 

  Allí donde se produce una renuncia hay algo que no logra legislarse del todo y que también falla en la transmisión, y que produce una relación entre los significantes del Nombre del Padre y el objeto a, que da como resultado un resto, que algunas veces, adquiera la forma del superyó. Es así que la culpa intenta llevar hacia el superyó lo que corresponde a los Nombres del Padre y no logró ser significado.

Dice Gerez Ambertín (1993) en Las voces del superyó, que:  

 

“la culpa es una de las categorías que configuran la constelación del superyó, como culpa muda o necesidad de castigo (registro real), culpa inconsciente o conciencia moral (registro simbólico) y culpa imaginaria o sentimiento de culpa (registro imaginario), este es el amarramiento que se produce, este triple amarramiento de la culpa en torno al vacío del objeto a que dejó los significantes del Nombre del Padre. Esta es la vinculación de la culpa con el superyó”.

 

  Esa triple raigambre le da acceso directo al superyó a la vida del sujeto. Por un lado, la raíz real de la culpa, valiéndose del objeto a, como elemento exiliado de la subjetividad, en donde si se dan las condiciones de tener el campo despejado invade la subjetividad desde el núcleo más íntimo de ella.

 

  Gerez Ambertín también nos transmite que la culpa, a excepción de la culpa muda, logra manifestarse a través del semblante, y si lo hace es porque hace contorno y desde allí es posible despejar la angustia, a través de ese contorneo que hace semblante es posible capturar un llamado desde el campo significante para elaborar de algún modo una metáfora de eso que vuelve desde lo real. Desde allí es posible acotar el goce y darle al sujeto la chance, apostando al deseo, de subjetivar la falta.

 

  Miller (2009), en Lógicas de la vida amorosa, en el capítulo dedicado a la Patología de la ética, lo plantea así: “El sentimiento de culpa es la patología de la responsabilidad ética” (p. 72). Con esto, enuncia, es necesario el sentimiento de culpa, para que el sujeto quiera hablar de aquello que le ocasiona sufrimiento, para que haya experiencia analítica, y en una clínica entendida desde el punto de vista ético, tiene lugar la responsabilidad.

 

  Lo que define a la responsabilidad es la posibilidad de responder por los actos, la respuesta misma. Desde esta perspectiva, en el trabajo psicoanalítico, el psicoanalista se dirige al sujeto de derecho; siempre al sujeto ético, jurídico.

Si un sujeto ético y de derecho puede responder por sus actos, es decir un sujeto de la enunciación se hace presente, para dar una respuesta a los hechos que lo incriminan, es porque el sentimiento de culpa es el pathos de la enfermedad. Aunque, tal vez, incluso no sea culpable.

 

  Marta Gerez Ambertín (2005) cita a Lacan, “todo lo que escribe desde la ley del Nombre del Padre genera paradoja o desarreglos”. La ley entonces, que al mismo tiempo regula y prohíbe al goce, también lo provoca a la acción, porque el superyó, que dejo la instauración de esa ley, no evoca al padre muerto sino a lo que de vivo queda, desde el ideal y desde el objeto a, por eso también es que queda el goce en el lugar que causa. Ese es el malestar que se vive en la cultura.

 

  La subjetivación de la falta podría permitir al sujeto salir de las redes de la culpabilidad y entrar al terreno de la responsabilidad.

 

  El significante de los Nombres del Padre, según la proposición lacaniana, es correlato de la castración; es decir, el superyó conduciendo al goce y no al deseo, es un dato que refiere a la no castración. Ley, falta y culpa, serán los aliados que presentará Gerez Ambertín, diciendo que la culpa enmascarada de falta, se hace pasar por otra falta, que entra en relación con los desarreglos de la ley, y el desarreglo de la ley es el parricidio, aquel crimen primordial que dio origen a la cultura.

 

  La relación que existe entre la culpa y el superyó, se hace visible a través de la necesidad de castigo. Ese es el hilo de Ariadna. Toda vez, que la necesidad de castigo se hace presente, sabemos de la presencia de la culpa. En esto, es homologable la culpa jurídica y la culpa psicoanalítica.

 

  Es decir, tanto en el ámbito jurídico, como en el psicoanalítico, se hace presente la culpa porque para los dos casos, hay una deuda a saldar. La necesidad de castigo es así, únicamente, el marcador de algo que no funciona, de un desarreglo, y que reclama algo, reclama castigo, y la propuesta es ofrecer aquí, responsabilidad.

En este punto, resta pensar, si frente a la presencia de la culpa, como culpa por un hecho delictivo, vamos a ofrecer castigo, impunidad o responsabilidad.

 

  Cuando Freud (1916/2012) dice: “(...) sufría de una acuciante conciencia de culpa, de origen desconocido, y después de cometer una falta esa presión se aliviaba”. Nos dice, que la vía del delito por sentimiento de culpa es un modelo de exteriorización. Y en este sentido, es que busca la sanción.

 

  Como consecuencia del crimen primordial, queda un doble saldo, inscripción de la ley por los significantes del Nombre del Padre, y la adquisición de un saber del inconsciente respecto de una falta cometida, pero además la posibilidad de hacer circular el deseo a partir de esa misma falta y esa ley.

 

  Sin embargo, también puede ocurrir algo que se impone para el sujeto, volver una y otra vez a repetir el crimen para poder recuperar algo de lo perdido del padre muerto, aunque no muerto del todo. En mayor o menor medida, la ley deja al sujeto suspendido entre la ley del deseo y la ley del goce. La ley circula por lo real que invoca al goce, lo simbólico que interdicta y lo imaginario que evoca la añoranza al padre ideal.

 

  Cuando el aparato judicial deshumaniza el delito, lo que anula es la ley del sujeto. La ley del sujeto es lo que lo humaniza, humanizados son los sujetos que han subjetivado la ley, sujetos sometidos a un sistema de referencia, y dentro de ese sistema y solo dentro de él, el deseo conduce al hombre, lo orienta en la vida.

 

  Sujetos desorientados quedan sometidos a la ley del goce. Allí, donde fue fallida la metáfora paterna, quedaba un resto, un resto que de vez en cuando es evocado para una pequeña rememoración de la fiesta totémica. Nos encontramos en ocasiones que aquello que era un pequeño resto, ahora no es un pequeño resto, como consecuencia de una ley desgastada, y ya no se trata de una pequeña fiesta, “ahora la fiesta es de jueves a lunes” (Naparstek, 2014).

 

  La ley subjetiva no encuentra un lugar en la vida jurídica, institucionalmente hablando, es necesario dar entrada al proceso, a la necesidad del sujeto de saldar esa deuda, evitando que el recorrido jurídico, enfermo de burocracia, desvitalice el efecto terapéutico que es posible extraer y que involucra sin duda, la subjetivación del acto.

 

  Legendre sostiene que ante un crimen se comete la falta dos veces: la primera vez, el actor, es el criminal, y la segunda vez, el actor, es el culpable. Ante esta lúcida manifestación del jurista, Gerez Ambertin nos dice:

 

“prefiero indicar que, en realidad, el autor de un crimen comete su falta al menos tres veces: la primera vez es el culpable, que actúa y desborda los límites de la ley que regula la lógica de lo prohibido. En la segunda oportunidad es el criminal, el que actúa y satisface al pecador, este es el que es juzgado y condenado por el Derecho que así objetiviza el crimen y la tercera vez, el responsable, que podría interrogar al criminal, al culpable y condenado por la penitencia, pudiendo subjetivizar su acto y responsabilizándose por él. Como dice Miller, la culpa es finalmente el pathos de la responsabilidad”.

 

  Gerez Ambertín es categórica:

 

“Es preciso que se constituyan tres tribunales, que en principio deberían actuar en correlación:

el foro interno (del culpable). De él puede ocuparse el psicoanalista.

el foro externo implementado por el aparato judicial. De él debe ocuparse el juez.

el foro interno-externo: el responsable que subjetiviza el crimen y da respuestas a lo social. De él se ocupan tanto el psicoanalista como el juez.”

 

  Siguiendo esta manera de pensar las cosas, advertimos que en muchas circunstancias la justicia, toma la palabra en el lugar del sujeto y eclipsa toda posibilidad de responder por su falta.

 

  El acto cometido por Lortie nos enfrenta con la aventura de la función paterna, se trata de un acto desbordado de la razón y desprendido de la referencia, sin embargo, cuando el crimen es tomado en cuenta, en el ámbito jurídico, permite que el acusado asuma su posición de hablante, la mediación judicial es la que le restituye la Lortie, la imagen institucional del padre.

 

  En este caso el crimen revela una verdad indiscutible, que solo puede ser llamado padre aquel sujeto que pueda producir un distanciamiento íntimo, con un efecto de ruptura, que posibilita tanto al padre como al hijo la construcción subjetiva-dialéctica para asumir cada cual su lugar.

 

  Tenemos que el padre tendrá que morir simbólicamente para cederle su lugar al hijo y el hijo tendrá que matar al padre simbólicamente para que esta operación de soltarse subjetivamente suceda y asuma generacionalmente su posición de padre, es decir, que haya renunciado al mismo tiempo a su lugar de hijo.

 

  La contribución de Legendre sobre la “triangulación del sujeto inculpado” con la que el jurista abre el lugar que le corresponde al psicoanalista en el proceso, es presentado por Gerez Ambertín (Material de cursada del seminario “Ley y subjetividad: culpa y prohibición”). Donde se presenta un esquema de trabajo simpe; el acusado (1), hace frente a su acusador (2), y responde por el crimen ante sus jueces (3), los que tienen el oficio de dar una sentencia jurídicamente fundada en la interpretación del caso a la luz del corpus de los textos (4), que aparece como referencia absoluta, o lo que desde el psicoanálisis designamos como el gran Otro (A).

 

  De esa manera se rompe con cualquier especularidad imaginaria en el proceso judicial, y se incluye una terceridad que opera desde la interpretación de los textos; en suma, se incorpora una legislación simbólica, ajena a cualquier arbitrariedad o venganza.

 

  Los psicoanalistas, como expertos del campo psi, podemos ayudar al juez a salir de la objetivación positivista contribuyendo a una solución que incumba la significación de lo que se jugó en la subjetividad del reo, para que luego de ese intento, y en el final del proceso, el criminal pueda hacerse responsable de su acto.

 

 

Referencias Bibliográficas

 

Foucault, M. (1980). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Ed. Gedisa.

Freud, S. (2012). “Algunos tipos de carácter dilucidados por el trabajo psicoanalítico”. O. C. XIV. Bs. As.: Amorrortu.

Gerez Ambertín, M. (1993). Las voces del superyó. En la clínica psicoanalítica y en el malestar en la cultura. Bs. As.: Manantial.

Gerez Ambertín, M. (2005). “Sacrificio y paradojas de los Nombres del Padre”. Revista Latinoamericana de Psicopatología Fundamental, 8(4), 596-616.

Gerez Ambertín, M. (2008). Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Bs. As.: Letra Viva.

Legendre, P. (1994). Lecciones VIII: El crimen del cabo Lortie. Tratado sobre el padre.  México: Siglo XXI.

Legendre, P. (2008). La fábrica del hombre occidental. Bs. As.: Amorrortu.

Milller, J. (2009). Lógicas de la vida amorosa. Bs. As.: Manantial.

Naparstek, F., Berger, A., Mazzoni, Y., & Racki, G. (2018). El padre en la última enseñanza de Lacan. Edición de cátedra de Psicopatología 1. Fac. de Psicología-UBA.

Sarrulle, O. E. en (2008). Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico Vol. II. Bs. As.: Letra Viva.

 

 


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