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Las mascaradas del sistema judicial frente al abuso sexual contra niños y niñas

21/03/2017- Por Bettina Calvi - Realizar Consulta

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El abuso sexual en la infancia es un delito que constituye una problemática social sobre la que se generan múltiples paradojas que se nutren de la violencia de género que, atraviesa todo el sistema judicial con su ideología patriarcal. Más aún, atraviesa e impregna todo el imaginario social. Cuando el abuso es incestuoso, es decir, cometido por el padre del niño/a, la idea de la defensa del pater familia se impone, nublando la vista y la escucha de muchos jueces y funcionarios judiciales. Debido a esto en innumerables oportunidades, las intervenciones judiciales se tornan revictimizantes para los y las niñas víctimas y para quienes los/as defienden. El desenlace vulnera indefectiblemente los derechos de niños y niñas.

 

 

 

                              

 

 

  Para comenzar diremos que tras largos años de trabajo con casos de abuso sexual contra niños y niñas, en los que el abuso ha sido cometido por sus padres o padrastros, considero que muchas de las intervenciones que respecto a los mismos se sostienen son sólo mascaradas. Me refiero a todo tipo de intervenciones, psicológicas, de trabajo social pero sobre todo intervenciones del sistema judicial.

  Recordemos que una mascarada es una farsa con la que se pretende engañar. Otra de sus acepciones es ficción, falacia, simulación. Es decir, es un “como sí”

  El ASI constituye en sí mismo una paradoja, con muchas similitudes con otras violencias de género. Si bien aumentan las campañas para lograr la visibilización, las acciones concretas siguen siendo, la mayoría de las veces, absolutamente ineficientes. Dicha ineficiencia tiene un sustrato que es, nada más ni nada menos que, el sesgo profundamente patriarcal que tiñe la ideología de los operadores del sistema judicial y en especial de jueces y juezas.

  No debemos olvidar que los tiempos de la justicia no son los tiempos de las víctimas, y por lo tanto mientras los extensos expedientes descansan en los cajones de atestados e impersonales escritorios, niños y niñas siguen siendo humillados, maltratados, violados, en fin sufren todas las formas del abuso. Abusos que marcarán sus vidas en forma indeleble.

  Hablamos de tiempos de infancia, tiempos de infancia y adolescencia que nadie podrá devolverles ni restaurar.

  Sabemos que la mayoría de los abusos es intrafamiliar, también que la mayoría de los agresores son abuelos, tíos, padrastros, padres, hermanos, primos. Sabemos que la mayor cantidad de denuncias son realizadas por las madres, también que cuando el agresor es el padre, estas madres denunciantes son maltratadas en la justicia. Ellas son acusadas de impedir el contacto, rotuladas de locas, insatisfechas, inestables, vengativas, etc. Sabemos también que muchas veces aludiendo al famoso impedimento de contacto, se implementa aún el falso Síndrome de Alienación Parental y los/as niños/as son obligados a vincularse e incluso a vivir con sus agresores.

  En fin vemos que la justicia nada quiere saber del incesto, y prefiere no creer en la palabra de los/as niños/as ni en las del adulto protector que los acompañe. Incredulidad q aumenta cuando quién denuncia es la madre y el agresor el padre.

  La prohibición del incesto es una prohibición primitiva, primordial, y sobre esta prohibición se construye el sistema de parentesco tal como lo plantea la Ley civil y al mismo tiempo la institucionalización del sujeto como tal, lo cual permite concluir que se instaura tanto el sistema como el sujeto a partir de la prohibición estructurante.

  Recordemos que en nuestra legislación el incesto como tal no es una figura penal, pero si es un agravante, si el autor de los hechos delictuosos se halla unido a la víctima por relaciones consanguíneas o de afinidad, de parentesco en definitiva. Esto en el ámbito penal está sancionado por vía indirecta a través de prohibiciones matrimoniales.

  La prohibición del incesto es francamente jurídica, dice Levi Strauss “… la prohibición del incesto como regla constituye un fenómeno social y que proviene del universo de las reglas, vale decir de la cultura…”. Agrega “… todo lo que está sujeto a una norma pertenece a la cultura...”

  Por lo tanto debemos interrogar la institución de la genealogía y esta consiste en ajustar el incesto con la ley.

  Ahora bien si la genealogía funciona como la objeción del deseo humano primordial incestuoso si hace obstáculo a esa presión incestuosa como fantasía inconsciente del sujeto porque de lo contrario ninguna sociedad sobreviviría y la humanidad enloquecería, Entonces ¿por qué cuesta tanto a la Justicia creer cuando un padre pasa al acto y comete incesto?

  Porque allí la idea del pater familia se despliega con todo su poder y el patriarcado aplasta todo ordenamiento posible, llevando a los jueces a decir que un niño/a necesita un padre para poder crecer aún si ese padre no ha podido operar como tal y ha abusado de ese niño/a desubjetivándolo, arrojándolo a la sexualidad adulta, reduciéndolo a la categoría de objeto para su propia satisfacción sexual.

  Por otra parte, son muy pocos los y las abogadas que aceptan estos casos, y la mayoría de los jueces se mantiene (en el mejor de los casos) en una postura indefinida.

  En otros casos encontramos jueces y juezas que atacan ferozmente a las madres replicando la violencia de género que ellas vivieron antes, con sus agresores. Juezas que llegan a decir “que ven que “el Sr. es un buen padre porque lloró en la audiencia y le llevó muchos juguetes de regalo” al niño con quien quieren revincularse, juezas que sostienen que si la madre de ese niño sufrió violencia de género algo habrá hecho para provocarla, y demás barbaridades sin que sus víctimas puedan defenderse porque ellas son la Ley.

  Juezas y jueces que sostienen aún que el adulto es quien sabe lo que el niño/a necesita y “debe desear” y que forma parte de sus derechos contar con una familia, aunque cabe precisar –que para ellos– una familia no es tal si no cuenta con un padre.

  La ideología patriarcal establecida señala que es fundamental que un/a niño/a no pierda la figura del padre ya que este es estrictamente necesario para la vida del niño/a sin tener en cuenta que la historia nos muestra que hay mucho por cuestionar respecto a la función paterna. Además tengamos en cuenta que sólo se puede vincular lo vinculable, el juez no puede producir las condiciones que uno de los pares del proceso no posee.

  Pero hay algo más grave aún, si el juez escuchó la palabra del niño/a ¿cómo puede minimizar los graves hechos acaecidos la fin de “preservar la familia”.

  Mientras tanto esas mujeres, madres peregrinan con sus inmensos expedientes plagados de denuncias, encarnando otra cara de la violencia de género. Violencia de género que no consiste en golpes (que en muchos casos ya recibieron de sus agresores) sino de humillaciones múltiples, maltrato, ejercido por una justicia que debería protegerlas a ellas y a sus hijos e hijas.

  La revinculación es el proceso tendiente a estableces la conexión que se interrumpió luego de la denuncia de la madre y de acuerdo con las declaraciones del hijo o hija. Por supuesto nadie responde por la multiplicidad de efectos psíquicos que la llamada “revinculación” provoca en esos niños y niñas. Efecto enloquecedor ya que son obligados a volver a estar con quién los agredió de múltiples maneras, a veces con el maltrato físico y otras con el abuso sexual.

  En su libro Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, Eva Giberti sostiene que “La revinculación implica un sobresalto serio para toda la familia, no solamente para el niño, así como la reapertura de escenas dolorosas asociadas con los primeros momentos de la revelación.”

  Durante dos años dirigí una experiencia de investigación que consistió en un Observatorio interdisciplinario de denuncias de casos de abuso sexual infantil realizadas en los centros de asistencia judicial y en el Ministerio Público de la Acusación. Al ver los resultados coincidimos con los funcionarios a cargo que es necesaria una capacitación de todos los operadores judiciales tanto en perspectiva de género como en asistencia a víctimas. Es decir, falta, falta mucho, parece que el escenario judicial hubiera cambiado y sin embargo...

  Es frecuente encontrarnos con situaciones donde operadores con quienes coincidimos teóricamente e incluso en encuentros y prácticas contra la violencia de género, descreen del relato de una madre y suelen evaluar que la mujer se presenta “muy desbordada”. No sería para menos cuando alguien lleva largos años peregrinando por sede judicial para que la protejan por la violencia de género y luego para que no le entreguen su hijo/a a su agresor quién además también maltrató al niño/a incluso sexualmente.

  ¿Y por qué el Psicoanálisis en esta escena? Pues bien, para pensar la subjetividad y la violencia. Porque la violencia de la que hablamos se da entre sujetos por lo tanto debemos poder pensar acerca de ella, para instrumentar acciones que permitan que haya menos agresores y que las víctimas dejen de serlo.

  La importancia de la realización de un observatorio sobre una problemática como la del abuso sexual infanto juvenil obedeció a la necesidad de visibilizar la alta incidencia de este delito. Sabemos que la problemática existe y que su incidencia es muy alta. Por eso era necesario ver datos concretos.

  Al estudiar las conclusiones que el mismo produjo encontramos que (excepto un sólo caso) los agresores son varones, en su mayoría familiares cercanos de las víctimas, que la gran mayoría de las denuncias son desestimadas porque se valoran insuficientes las pruebas aportadas, que hay retractaciones y que las mismas no son estudiadas, que ni el niño/a que denuncia ni el familiar que acompaña son asistidos como corresponde a un episodio traumático de la índole del abuso sexual, que resulta difícil que el relato de los/as niños/as se valore como un discurso verosímil, que se desconfía del relato de las madres, y que hay muy pocas (un número insignificante) condenas en los casos mientras que muchos de los niños/as agredidos termina siendo obligado a revincularse con el agresor.

  La historia de la burocracia no es la historia de los espacios femeninos, por lo contrario, la historia del Estado es la historia del Patriarcado. El poder y la forma en que se expresa en los medios no puede ser visto, toman sus decisiones y pactan bajo un manto de opacidad. Se puede inferir como pacta, como negocia, a partir de evidencias fragmentarias difusas no observables. La opacidad es su forma de proteger sus proyectos.

  Quisiera destacar que el abuso sexual en la infancia se enmarca en la violencia de género y el tema de la violencia de género es enfermante, tiene un modo mórbido, es un tema político, no profesionalizante. Es decir, no puede haber especialistas en Violencia de género o en Abuso, sólo somos profesionales de distintas disciplinas que venimos animándonos a pensar estos estos temas con la esperanza de encontrar algunas salidas. Pero es importante aclarar que estos temas nos competen a todos los miembros de la cultura.

  Cuando las madres hablan de lo que les ha ocurrido a sus hijos e hijas, uno de los axiomas del trabajo con víctimas es escuchar y creer teniendo en cuenta que las personas relatan cosas tal vez no de forma referencial. Entonces, esperar que la gente informe ordenada, cronológica y precisamente los sucesos padecidos es una falacia. En general, las personas hablan y cuando hablan de cosas tan terribles como las agresiones sexuales sufridas por sus niños/as, esperan encontrar en quien los escucha, empatía, respeto y credibilidad.

  Por otra parte, intentar ubicar psicopatológicamente al agresor es un grave error que nos lleva a la idea de que se trata de hechos individuales determinados por la patología de “ese” hombre. Se trata de la dificultad de encontrar la inteligibilidad de los actos. Pero esa inteligibilidad se encuentra en las representaciones misóginas que nutren el cuerpo social patriarcal. Es decir, es necesario pensar la violencia como una dimensión expresiva y no instrumental.

  La violencia simbólica está entre nosotros todo el tiempo porque tiene que ver con un pacto masculino que revela la fragilidad masculina más que un interés por la mujer. No se trata de sujetos anómalos. Se trata de actos sociales, por eso debemos dejar de centrar el análisis en el par agresor-agredida, para ubicarlo en las condiciones de producción de subjetividades masculinas violentas y colonizantes del cuerpo de la mujer y sus hijos e hijas.

  Las mujeres tienen grabado desde muy temprano que su propio cuerpo incita, entonces sienten que deben pasar desapercibidas para sobrevivir. Esto rápidamente es aprendido por las niñas que muchas veces deben escapar del acoso de primos y hermanos mayores, cuando no de sus propios padres y padrastros en familias en las que la ideología patriarcal domina la escena.

  Aún encontramos que algunos jueces/as, psicólogos/as, abogados/as, comisarias, trabajadoras sociales creen que la violencia aparece como un accidente de la historia de esa familia, de esa pareja, pero esta visión que las ubica como hechos aislados, excepcionales, lleva a que las intervenciones intenten “recomponer el vínculo”. No hay vínculo basado en la violencia, el dominio y el terror. Esas intervenciones propician una dilación que muchas veces puede costar la vida de las madres y los/as niños/as. Hablamos de una violencia estructural.

  Para concluir diremos que son muchos los casos donde la escena se repite, y donde el abuso incestuoso y la violencia de género, quedan impune por “falta de pruebas”. Pruebas que nunca parecen alcanzarle a los funcionarios de turno. Situaciones incestuosas que lesionan la vida de niños/as en forma permanente, situaciones que atentan contra las legalidades que ordenan la vida en la cultura.

  Sin embargo, frente a este terrible panorama, tanto los poderes del estado como muchos de los profesionales intervinientes, sólo siguen montando mascaradas.

 

Bibliografía

- Giberti, Eva (2015). Abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. Un daño horroroso que persiste al interior de las familias. Noveduc: Buenos Aires.

- Lévi-Strauss, Claude (1969). Las estructuras elementales del parentesco. Ed. Paidos: Buenos Aires.

 

- Segato, Rita Laura (2003) Las Estructuras Elementales de la Violencia, Buenos Aires, Prometeo: Buenos Aires.


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