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Fallo inédito: dos padres, una madre, tres familias

26/02/2020- Por Marta Gerez Ambertín - Realizar Consulta

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En un fallo inédito, una Jueza argentina fundamenta su intervención a favor del deseo de una niña de 9 años para tener dos padres y una madre. Así, otorga la triple filiación y reconoce a la familia como una “constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva, biológica y originaria”. Por tanto, declara inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación por considerar la existencia única de sólo dos vínculos de paternalidad (una madre y un padre)… Lo trascendente de declinar prejuicios y paradigmas perimidos que impiden el reconocimiento de la multipluralidad y diversidad de deseos, géneros y filiaciones, marca un camino a imitar por la justicia y por cada abordaje a favor de la salud.

 

 

                

 

                         Ilustración de El Principito de Antoine de Saint-Exupéry

 

 

1.- El lugar

 

  Amaicha del Valle es una localidad tucumana enclavada en los Valles Calchaquíes y a casi 2000 metros sobre el nivel del mar. Dista unos 170 kms. de la capital tucumana y la mayoría de sus aproximadamente 4000 habitantes descienden de los pueblos originarios. En este pueblo viven los protagonistas.

 

 

2.-El problema legal

 

  La mamá de Juli vivió con Jorge quien adoptó legalmente a Juli (hija de una unión anterior de la madre). Luego la pareja se separó pero Juli continuó viviendo con su padre adoptivo Jorge y la hermana de éste.

 

  En 2017, el padre biológico presentó una solicitud a la justicia para figurar como padre legal de Juli impugnando la “paternidad” del padre adoptivo ‒Jorge– mencionada en la partida de nacimiento y el documento de Juli. El padre adoptivo respondió negándole ese derecho ya que los tiempos legales habían prescripto.

 

  La jueza interviniente ‒Dra. Mariana Rey Galindo‒ decidió recabar la opinión de Juli quien peticionó tener dos padres ya que ama a ambos: al biológico (con quien pasa los fines de semana) y al adoptivo con quien vive durante la semana. La jueza consideró que los hijos tienen derecho a reclamar sin plazo alguno y estableció que “La niña se nombra, se constituye e identifica, como hija de ambos”.

 

  Una decisión más astuta que la del mismo Rey Salomón, ya que Juli quiere a los dos: a uno lo llama su papito Jorge, y al otro su papá Roberto. Quiere y necesita a los dos. El Registro Civil de las Personas deberá emitir nuevamente su partida de nacimiento, así como su documento y en ellos figurarán sus “dos” padres.

 

  “Tiene razón en negarse a optar por ellos”, escribió la jueza en el fallo y, a la vez, señaló que “el hecho no está controvertido”, ya que ninguna de las partes lo cuestiona: Jorge sabe del papel biológico de Roberto, y éste sabe y acepta el rol de padre que cumple Jorge con su hija.

 

  La madre de Juli fue citada por la jueza a participar del proceso, pero no concurrió aunque la niña frecuenta a la madre y a los dos hijos de ella, sus (medio) hermanitos más pequeños.

 

  La jueza reconoce que la familia de Juli es una familia ensamblada a partir de diversos lazos afectivos y legales, y –es lo novedoso y auspicioso– indica que “el Estado no puede obligarla a tomar una decisión contraria a su deseo”, por lo que hizo lugar al pedido de la niña.

 

 

3.-El reconocimiento de una familiar pluriparental

 

Tiene dos papás: Jorge y Roberto. Durante la semana vive con su papá Jorge y los fines de semana con su papá Roberto”, hace constar la jueza en el fallo. Así, otorga la triple filiación y reconoce a la familia como una “constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva, biológica y originaria”.

 

 

  Señala que llega a esta conclusión basándose en lo que establece el Art. 17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; por tanto, declara inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación por considerar la existencia única de sólo dos vínculos de paternalidad (una madre y un padre).

 

 

4.-Un fallo inédito

 

  Fallo jurídico inédito en Argentina: se otorgó la filiación parental a dos padres y una madre, cada uno de los cuales posee su propia familia.

 

  La apertura y el cierre del dictamen recurren a una cita de El Principito de Saint-Exupéry: “Solo se ve bien con el corazón. Lo esencial es invisible para los ojos […] Los ojos son ciegos. Hay que buscar con el corazón”.

 

  Y es que filiación y paternidad configuran un laberinto enigmático, invisible a los ojos, sólo posible de recorrer reconociendo deseos y anhelos de quien está implicada en la búsqueda, en el recorrido de ese laberinto.

 

  En su dictamen la jueza reconoce que tuvo que deshacerse de prejuicios, estereotipos y hasta de antecedentes jurídicos para dar prioridad a las demandas de la niña de 9 años.

 

  El gran humanista del Renacimiento que fue Juan Luis Vives dice en una obra de 1520: “Las leyes (...) por sí mismas son mudas y sordas: en sí ni dicen ni oyen cosa alguna; además tampoco ven nada, pero algunos hombres son utilizados por ellas para que a través de sus voces hablen y para que a través de su vista y oído vean y oigan también. A estos hombres acostumbramos a llamarlos jueces”.

 

  Las leyes han hablado el lenguaje de la época que vivimos a través de esta intérprete del corpus legal –jueza– que ha tenido el valor y la sabiduría de no dejar de lado al sujeto sobre quien recae un fallo que enhebró en el diálogo con Juli y fue, precisamente, la vehemencia de sus palabras lo que labró la sentencia en que la jueza hizo lugar al deseo de la niña como sujeto pleno de derecho.

 

  Más aún, Mariana Rey Galindo –del juzgado de la ciudad de Monteros (Pcia. de Tucumán)– zanjó la dificultad de Juli de viajar desde donde vive hasta la ciudad donde queda el juzgado. Fue la jueza la que viajó hasta Amaicha del Valle para conversar con Juli.

 

  Al concluir el dictamen Mariana Rey Galindo reitera que “lo esencial es invisible a los ojos”, a sabiendas de que el enigma del laberinto de la paternidad no está completamente recorrido y se ofrece a volver a conversar con Juli bastando una llamada a su celular para que ella acuda.

 

 

5.-Finalmente, no aramos en la arena

 

  “Que renuncie quien no pueda incluir en su horizonte la subjetividad de su época” decía Lacan, y agrega el jurista Oscar Sarrulle: “habrá que iniciar el arduo camino de la búsqueda de un sistema jurídico adecuado al grado de evolución actual del hombre”.

 

  ¿Cabe alguna duda de que Mariana Rey Galindo ha incluido en su horizonte profesional la subjetividad de esta época y marca un hito en la consecución de un sistema jurídico adaptado a los tiempos actuales?

 

  A quienes dedicamos libros, Congresos, conferencias e intercambios sobre el tema siempre nos queda la sospecha de que aramos en la arena y, por eso, cuando acontece un acto jurídico que recoge ese movimiento y que, por sobre todo, cambia el destino de una niña y sus familias, no queda más que reconocer que es preciso insistir... e ir por más ya que este es, como dice la Dra. Rey Galindo, “un precedente que invita al debate, al menos en la comunidad jurídica pero también en otros ámbitos, sobre identidad, parentalidad y familia”.

 

  Fundamental debate –al que invita la jueza– que entronca lo que llamamos subjetivizar la paternidad, apropiarse de ese meollo que dona filiación y genealogía y el corpus legal porque, pese a que puede rastrearse el ADN paterno, del lado del nombre permanece una incógnita no totalmente despejable: ¿qué de aquellos cuyos lugares posibilitan el soporte de filiación y genealogía en tanto encadenan a una niña a una historia que la inscribe en la serie generacional? Lo que implica la capacidad de recibir un legado para que la subjetividad de una hija pueda historizarse.

 

  Cada sujeto ha de tramitar ese enigma en sus posibilidades, pero su entorno podrá propiciar o trabar esa tramitación. En el fallo judicial aludido se hizo lugar al deseo de una niña, se propició la tramitación de paternidad respetando sus recursos, sus demandas y su estilo de vida. El dictamen mismo funcionó como Nombre del Padre... ojalá se multiplique.

 

  Debo decir que, más allá de las aristas de este fallo, el caso me convoca por varias cuestiones: estar a cargo de Psicoanálisis-Ley en elSigma, haber sido citada en el dictamen, trabajar hace años la intersección de derecho y psicoanálisis, ser oriunda de la ciudad de Monteros donde se tramitó la sentencia judicial y haber realizado mis primeros trabajos como Psicóloga Social en Amaicha del Valle.

 

  Suficientes motivos para hacer estas líneas y anhelar que sentencias como estas se multipliquen como los panes y los peces: muchos niñes aguardan ser reconocidos en sus deseos y los jueces pueden hacerlo si se animan a declinar prejuicios y paradigmas perimidos que impiden el reconocimiento de la multipluralidad y diversidad de deseos, géneros y filiaciones humanos.

 

 

 


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