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Fundamentos del campo psi-jurídico. Análisis de un caso

22/08/2016- Por Luis Camargo - Realizar Consulta

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El trabajo propone la necesidad de establecer algunos “conceptos fundamentales” -explícita referencia al seminario lacaniano- del campo Psi-Jurídico, que operen a modo de baza orientadora dentro de las múltiples opciones para plantear los entrecruzamiento entre el Psicoanálisis y el Derecho, e incluso la praxis misma del “Psi” dentro de los foros judiciales. El autor plantea cuáles son los conceptos fundamentales que él propone, haciéndolos operar en el análisis de un caso de homicidio con sentencia penal, caso de interesantes ribetes tanto objetivos como subjetivos, que ponen en tensión la clásica polaridad “víctima/victimario” en la que se suelen encasillar los cuestiones del fuero penal.

 

 

 

I - Es un hecho: los psicólogos jurídicos estamos preocupados por definir en que consiste nuestro hacer (y de paso, nuestro ser…). Lejos estamos de conformarnos con el rol de "auxiliar de la justicia" que engloba a todo lo pericial en el campo jurídico, o de la herencia que nos han dejado nuestros parientes psiquiatras, precursores en esto de aportarle un saber (psi) al poder (ju).

  Para no perderse en la maraña de opciones que tiene el "menú" pericial (diagnósticos, autopsias psicológicas, perfilación criminal, testimonios de ASI, etc. etc), menú que en todo caso atañe a la cuestión técnica, quizás sería hora de plantearnos las bazas sobre las cuales asentar nuestra práctica, los fundamentos de la misma, sea cual fuere la técnica que resulte después.

  ¿Cuáles serían, entonces, algunos de los “conceptos fundamentales” del campo psi-jurídico? La referencia parafraseada al seminario Nº11 de Lacan[1] es obvia. Si el psicoanálisis se funda en estos cuatro conceptos: inconsciente, pulsión, repetición y transferencia, ¿en cuáles haríamos fundar el campo psi-jurídico?

Propondré mis 4 pares de conceptos fundamentales del campo psi-jurídico. Podrían ser más. O menos. Pero es el número que recorto a través de años de lectura y práctica, y en tanto insisten en la mayoría de las producciones sobre el tema, particularmente las de corte analítico. Y hablo de pares: no podría ser de otro modo, en tanto nuestro campo se monta sobre dos tipos de discursos, el del mundo psi y el del mundo jurídico. Por ende sus conceptos fundamentales tendrán que soportar también la tensión epistemológica que ello implica, incluso los grises de la transición, la hibrides de las superposiciones y acaso también la incertidumbre de lo fronterizo.

 

CAMPO PSI JURIDICO

 

Verdad subjetiva               Verdad objetiva

Sanción                              Pena

Responsabilidad                Culpa

X                                         Evaluación

 

 

  Aunque no lo haremos (al menos aquí) podría intentarse una correlación entre estos pares y los conceptos fundamentales del psicoanálisis, más exactamente, determinar la incidencia de éstos en cada uno de los pares del campo psi-jurídico:

 

Psicoanálisis

PSI

JURIDICO

Inconsciente

Verdad subjetiva

Verdad objetiva

Repetición

Sanción

Pena

Pulsión

Responsabilidad

Culpa

Transferencia

X

Evaluación

 

 

  Dos cuestiones a observar del primer cuadro en una primera mirada:

la existencia de una "X" en el sitio que hace al "lugar" del psi en el campo jurídico, lugar caracterizado, como se dijo por una demanda de evaluación que "auxilie" al juez. Esa "X" es la que habrá que producir, de la mano de una ética, quizás por una posición referencial a adquirir por parte de quienes pretendemos otro lugar pericial que el del evaluador, pero mucho más en el "caso por caso" de la tarea cotidiana.

  Los pares conceptuales no son excluyentes por más que estén compartimentados, por más que pertenezcan a órdenes diferentes. Y este es el verdadero desafío: poner a trabajar cada polo del par, sin anularlos, soportando su tensión.

 

  Trataremos de acercarnos a algunos de esos pares conceptuales que postulamos como cruciales para el campo psi-jurídico, por la vía del análisis de un caso, un caso que reúne dos de las temáticas penales en las cuales más solemos ser convocados por los jueces: el abuso sexual infanto-juvenil y los homicidios. Un caso que podría llamarse de "reversión víctima/victimario". Ahora se verá por qué.

 

 

II - Los hechos

 

  Un mañana cualquiera la ciudad se despierta con la noticia que habían hallado muerto en su domicilio a un prestigioso profesional local (lo llamaremos B), de una edad superior a los 50 años, del que se comentaba su condición homosexual. La escena del crimen hablaba de la violencia de las causas de su muerte. El cadáver en un sector del living de la casa estaba completamente desnudo y bañado en sangre producto de varios cortes de cuchillo. Su posición era decúbito dorsal (boca arriba). Una de sus manos, apoyada sobre el torso, sostenía un consolador sexual. Sobre su pecho se halló un preservativo usado, pero sin rastros de semen. El baño de la casa tenía la ducha corriendo, y el dormitorio tenía signos de haberse intentado incendiar. Ningún testigo podía dar cuenta qué había ocurrido aquella noche nefasta. Se sospechaba de todos y de nadie. De lo que no se dudaba era de la connotación sexual del crimen, pero no habían pistas ciertas sobre el posible homicida, salvo una huella dactilar sobre una superficie ensangrentada de la casa, que no coincidía con la de ningún criminal registrado. Comenzaron en el pueblo a tejerse versiones, que implicaban incluso a “hijos del poder”, pero en la causa a nadie podía el juez imputarle el crimen. Marchas con pedido de justicia comenzaron a hacerse frecuentes, enfatizando con igual fervor los atributos personales y de ciudadano de la víctima de tan brutal homicidio. Hasta se le colocó a B. una placa recordatoria en una pequeña plazoleta de la ciudad. Luego de casi cuatro años después del hecho, de un modo fortuito, por una declaración al pasar de un detenido por otra cuestión, pudo darse con el autor del crimen y detenérselo, comprobando que sus huellas dactilares coincidían con la hallada en la escena del crimen. Por consejo letrado, en esa instancia no declaró.

 

 

El “asesino”

 

  Pedro (nombre ficticio) es un joven que al momento de los hechos tenía 18 años de edad. Pertenece a clase social humilde, no habiendo conocido a su padre sino a sus 20 años. Tuvo una relación conflictiva con su padrastro, toda su vida. Sentía que éste siempre lo había menospreciado. Por contrapartida, con su madre, tenía un vínculo de apego muy estrecho. Como antecedentes, tenía algunas actuaciones disociales en el contexto de consumo de drogas (marihuana y cocaína)

  Desde pequeño Pedro sintió baja autoestima, ligada en gran medida a la situación parental. En los años de la escuela primaria esta circunstancia tuvo peso en las interacciones con pares. En la adolescencia, a través de la sublimación por la vía de la música, pudo superar parcialmente ese problema.

  En la etapa de la pubertad comienza a tener algunos vínculos que lo llevan a cometer algunas transgresiones menores. En esa edad conoce a quien sería su víctima.

  Los aspectos ligados a la identidad sexual estuvieron durante toda la adolescencia problematizados. Como relación homosexual exclusiva, relata su vínculo con el muerto, y como relaciones heterosexuales, dos novias, una alrededor de los 18 años, y otra posterior.

 

 

Vinculación víctima/victimario

        

  Pedro conoce a B cuando tenía aproximadamente 13 años y el adulto más de 40 y tantos. Comienza a frecuentar su casa y halla en él un referente en el cual obtener amistad, contención afectiva, un buen diálogo, e incluso autorización para ingerir algunas bebidas alcohólicas allí. Pedro admiraba a B. De a poco B lo inicia en la sexualidad, primero con prácticas masturbatorias autoeróticas, y luego con prácticas ya de neto corte homosexual, inicialmente sexo oral compartido, y con el tiempo, francas relaciones genitales-anales, con alternancia de los roles activo y pasivo entre ambos. Más adelante en el tiempo, ya alrededor de sus 16/17 años, cuenta el joven que tuvo que participar de francas orgías en la cuales B obtenía un placer voyeurista, al hacerlo mantener relaciones con otros jóvenes mientras el adulto las animaba y dirigía.

  Todo continuó de tal modo, hasta que Pedro ya cerca de los 18 años conoce a una joven de su edad y se enamora profundamente, intentando así poner límites a su relación con B, yendo cada vez menos a su casa. Refiere entonces, que había comenzado a tener miedo de contagiarse y/o transmitir alguna enfermedad infecto-contagiosa, que pudiera afectar sobre todo a su novia. Ese noviazgo entonces es el motor de sus ideas de cortar el vínculo con quien, paradójicamente, quedaría después indefectiblemente asociado de por vida… Para Pedro comienza el problema de cómo producir el corte, cómo cambiar la escena del abuso, cuando aparece la posibilidad de una elección heterosexual de objeto, la posibilidad de otro tipo de escena, acaso más investida de deseo que de goce. Pero el corte, no lo fue por la vía de la palabra, lo fue por la vía del acto, el acto homicida.

 

 

El crimen

 

  Pedro decide declarar en su juicio oral, incluso contradiciendo la voluntad de su letrado. De su relato, trascripto en la sentencia, rescatamos las siguientes frases:

 

- Volvimos con A (la novia) enojada, la dejé en la casa, fui a lo de B. El me volvió a tratar de puto, me decía que me tenía que olvidar de las pendejas, me denigraba. Le dije que no iba a pasar más. El me dijo "¿no vamos a tener una despedida?" Acepté tener la relación pero le dije que me quería cuidar. Se puso el forro y después se lo sacó. Me lo hizo con bronca, me dolió mucho.

- Fui al baño, ahí descubrí que había eyaculado dentro mío. Empecé a insultarlo. El se reía. "Ya se van a acostumbrar" dijo, "que ingenuo que sos, yo tengo HIV hace 10 años"

- Ahí fui a pegarle, pensé en A. Le pegué y cayó, quiso agarrar el cuchillo, pero lo agarré yo. Me ahorcaba, me decía que me iba a matar. Yo quería ir a la pieza a vestirme. No me podía soltar, me llevó del cuello por varios lugares, me pegaba. Ahí volví a lastimarlo. Nunca pensé que podía lastimarlo así. (Comprueba que está muerto) Me quedé ahí con él, pidiéndole a Dios. No podía creerlo. Me bañé, Pensaba en lo del Sida, en A., en mis viejos. ¿Cómo le decía a A. que tenía Sida?

- Sentí el olor de la crema que usaba como lubricante, sentí asco. Sentí que lo odiaba, por eso prendí fuego la cama.

- Pensé que me iba a morir de sida, pero que el se iba a ir al infierno. Y ahí le puse el consolador en el pecho: que se lleve al infierno lo que más le gustaba.

Estaba fuera de quicio. No tuve conciencia que lo estaba matando. No pensé que se iba a morir.

 

 

III - Del abuso sexual al homicidio y retorno

 

  Antes de analizar en el caso los conceptos presentados más arriba, se nos impone una palabra previa acerca de lo que los criminólogos -no nosotros- verían aquí como "criminogénesis", es decir la causalidad de un acto criminal. Pues, ¿de qué se trata el caso presentado? ¿De abuso sexual, o de homicidio, o de ambas cosas? Adelanto que para la agencia judicial actuante en el caso, se trató sólo de lo segundo, ya veremos por qué. Pero nuestra lectura “psi”, sea en la interpretación del caso, en la lectura de la sentencia, sea en la labor pericial concreta en él, no podría prescindir de la circunstancia de un tipo de vinculación previa al crimen, a mínimas de cierto corte perverso, sino de franco abuso sexual juvenil, aunque la victima del mismo (Pedro) jamás lo hubiese denunciado, ni aun concebido quizás, de tal modo.

  Las producciones académicas sobre Abuso Sexual suelen dar cuenta y resaltar ese punto de -diríamos- inermidad psíquica que implican ciertos momentos lógicos de la adolescencia, y que son "utilizados" por los victimarios adultos para entrar por la vía de la seducción a los mundos privados e íntimos de sus púberes víctimas. Reducidos a su mínima expresión, esos puntos conflictivos en la adolescencia siempre tienen que ver con dos cuestiones, a saber, sexualidad y -digámoslo con resonancias “legendrescas”- genealogía[2]. Y es que es en esa etapa de la vida cuando con mayor fuerza se hacen sentir las preguntas subjetivas -mejor dicho, la causalidad psíquica- por la diferencia sexual y las diferencias generacionales, cuando la prohibición fundante y estructural, es decir, la ligazón del sujeto con la Ley, se hace sentir con todo su peso. Es allí cuando el sujeto es llamado a responder por su lugar sexuado en el mundo y su posición en la cadena generacional. Y ese llamado no suele ser a media voz, y la respuesta, nada sencilla. No por nada, los desarrollos psicóticos suelen desencadenarse en esa etapa de la vida. Pedro tenía silenciado en su novela familiar el papel del padre biológico; siempre vio con ojos sospechosos a su padrastro, quien lo posicionaba en un lugar objetal, despreciándolo, tratándolo a menos que su hermano, incluso burlándose de cierto amaneramiento de sus gestos en la pubertad. No tuvo nunca otro refugio que el de su madre. Es en ese contexto de su novela familiar que aparece B, subrogando algunos aspectos de la función paterna y encarnando al Ideal del Yo, por un lado. Pero por otro, encarna a ese Otro que impulsa al goce, a la transgresión, actuando en su fantasma, el del Otro, en el lugar reservado al objeto a, con minúsculas. Cuando Pedro habla de la sexualidad con B, nada del orden del deseo se juega, todo es del orden del goce. A lo sumo, lo que se juega es lo que llamaríamos con Ferenczi una "confusión de lenguas entre el lenguaje de la ternura y el de la pasión", la "ternura" en el erotismo infantil, y lo "apasionado" en el erotismo adulto. Este autor ofrece una descripción interesante del posible acontecer psíquico en niños abusados. Dice Ferenczi[3]: "Es difícil adivinar el comportamiento y los sentimientos de los niños tras esos sucesos. Su primera reacción será de rechazo, de odio, de desagrado, y opondrán una violenta resistencia… Pero cuando este temor alcanza su punto culminante, les obliga a someterse automáticamente a la voluntad del agresor, a adivinar su menor deseo, a obedecer olvidándose totalmente de sí e identificándose por completo con el agresor. Por identificación, digamos que por introyección del agresor, éste desaparece en cuanto realidad exterior, y se hace intrapsíquico; pero lo que es intrapsíquico va a quedar sometido, en un estado próximo al sueño -como lo es el trance traumático- al proceso primario, es decir que lo que es intrapsíquico puede ser modelado y transformado de una manera alucinatoria, positiva o negativa, siguiendo el principio de placer. En cualquier caso la agresión cesa de existir en cuanto realidad exterior y, en el transcurso del trance traumático, el niño consigue mantener la situación de ternura anterior".

 

 

Alienación/ separación en ASIJ

 

  Esta identificación con el agresor podemos pensarla en términos de "alienación", alienación que puede interpretarse no tanto en el sentido de operación constitutiva para la subjetividad (la operación lógica que propone el Lacan de -precisamente- el seminario 11), sino más bien en el sentido de enajenación, más cercano a la etimología latina del término, alienare, que se corresponde con la significación de pérdida tanto de los bienes, como de la mente y del ánimo. Esa alienación que es propia de aquel que ya no se pertenece a sí mismo, que es ajeno a sí mismo (alius), que no puede disponer de sí. En todo abuso sexual infanto-juvenil, la víctima queda alienada, no digamos al deseo del Otro, sino más bien a su goce, sin más remedio que identificarse a él como modo de sobrevivencia, sobre todo en los casos de las víctimas mas pequeñas y/o forzadas, o de sostenimiento de la escena fantasmática sobre la que pudo montarse la seducción perversa del victimario en el caso de víctimas adolescentes en apariencia "no forzadas". Nos decía Pedro: "B. era un obsesivo del sexo, me manipulaba hasta obtener lo que quería", manipulación sin la cual el fin perverso difícilmente se cumple. "Yo sabía que estaba haciendo cosas de gay; sabía que el salía con otros, pero yo no tenia celos de sus parejas, yo no sentía hacia el amor como novio, aunque lo admiraba, el era mi amigo, me mostraba una vida feliz... Yo lo admiraba mucho. Me hacia tener sexo con otros, y a él el le gustaba mirar…". Frases, entre otras que dan cuenta de la convivencia del Ideal con el goce, en el marco de la alienación.

  El problema es que, en última instancia, la identificación final es, no al sujeto (del deseo) sino al objeto. Y allí viene la cuestión complementaria a la alienación. Y es que la alienación no puede pensarse lógicamente sino es con su complemento, la separación. Este es el nodo central del problema del ASIJ: cómo producir la separación del sujeto de la escena perversa en la que suele estar alienado, enajenado. Aquí cobra relevancia la función del tercero, lo publico (familia, instituciones, etc.) en tanto rompe la privacidad perversa del abuso. Pero en muchos casos esta instancia no tiene ocasión de operar como separadora, y su lugar es ocupado por dos operaciones psíquicas particulares: al acting out y el pasaje al acto.

 

 

Acting out y pasaje al acto

 

  Es sabido que Lacan pone estas dos modalidades del acto en correlato con la angustia, y define a uno, el acting, como un llamado al Otro, un mensaje a descifrar ante la angustiosa falta de la falta, y al otro, el pasaje al acto, como una caída de la escena, identificado el sujeto al objeto a. A partir de su relación con una mujer, Pedro intenta infructuosamente poner fin a su relación con B. Teme hacerle daño a ella, el fantasma del sida comienza a frecuentarlo. B, sabedor de la relación hetero de Pedro, denigra a la novia, y en el mismo acto, a Pedro. Le hacia dudar sobre su elección de objeto, reenviándolo una y otra vez al escenario privado del abuso. Es posible que en la relación de Pedro con A hayan estado en juego las coordenadas del acting out, pero mucho más lo es que su actuar en la escena que llevó a la muerte a B haya tenido estatuto de pasaje al acto, ya que el pasaje al acto es siempre un intento de resolución de lo que Lacan denominaría "callejón sin salida subjetivo". Es una separación ante la alienación que supone una relación con el Otro en la cual no queda otra posibilidad que la de ser el objeto a de ese Otro, el objeto de goce, acaso perverso como en este caso. El callejón sin salida de Pedro llevaba el nombre de su abusador, por el que sería condenado de homicidio, cuando la reversión víctima/victimario hubo de completarse definitivamente.

 

 

IV - Verdad subjetiva

 

  Veamos ahora como rastrear en el caso lo que hemos puntuado en el primer punto como algunos de los conceptos fundamentales del campo psijurídico.

  Verdad subjetiva es un concepto difícil de asir, ya que la cuestión de la verdad está atravesada por la reflexión filosófica, la teológica, la lógica y aun la científica, desde los tiempos fundacionales de la mayoría de las culturas. Teorías y tipos de verdad se cuentan de a docenas. Pero a nosotros, miembros del campo psi, nos interesa particularmente aquella forma de verdad que encuentra su fundamento en la noción de sujeto. Y si adscribimos al psicoanálisis, ese sujeto será primariamente el del inconsciente, el del deseo, el de la fantasía, el pulsional (sujeto del goce), el de la relación con el Otro, el del decir, el de la responsabilidad, ese sujeto, en suma, que es siempre absolutamente singular, que escapa siempre a la medida común, al "para todos". Ahora bien: ¿se puede conocer la verdad subjetiva de ese sujeto del inconsciente en los procedimientos judiciales que lo implican? No, de ninguna manera. Ese sujeto que el psicoanálisis establece sólo puede ser aprehendido en la medida que es hablado por su discurso inconsciente, y no por su decir conciente, por la intencionalidad de sus dichos. Es un sujeto dividido, producto del significante, y su captación depende también del espacio de escucha que lo albergue: allí la razón de ser del dispositivo analítico, aunque no sea el único donde el sujeto pueda hacerse oír. Lo que sí es posible desde los escenarios de la ficción del derecho, la fictio legis, es escuchar y darle lugar a las significaciones que proceden, precisamente, de la verdad subjetiva del sujeto, desconocida, no solo por el "foro externo" sino también por él, por su "foro interno"[4]. Si se la pretende escuchar, algo de la verdad subjetiva se hará oír. Para ello, sería precisa una escucha desprovista de prejuicios, so pena de transformarla en una mera "audición", un oír sin resonancias de verdad subjetivas: un mero trámite judicial.

  Durante cuatro años después del crimen, Pedro vaciló entre entregarse a la Ley o a la rumiación de la culpa, y de la vergüenza. Entre ideas suicidas, un goce autodestructivo se fue apoderando de él, vehiculizado por la cocaína. Temiendo perder a su novia, a su familia, y claro, a su ilusoria libertad (ya estaba más preso de lo que suponía), no se entregó, a pesar de haberse parado, según dijo, "más de mil veces frente a una comisaría" para hacerlo. Cuando lo detienen, sigue el consejo de su abogado de no declarar en la instrucción, pero a la hora del juicio oral (poco tiempo después), aun contradiciendo la idea de la defensa, decide declarar ante el Tribunal que lo juzga. Es preciso destacar que si él no confesaba su crimen, existían en la causa poquísimas pruebas "objetivas" que pudiesen implicarlo en él: una huella dactilar en el marco de la puerta exterior, y un par de huellas de sus zapatillas en la escena del crimen. Ningún testigo, ninguna arma homicida, ningún rastro de su propia sangre, etc. Sin su declaración probablemente sólo se hubiese probado que él estuvo en la escena del crimen antes que los investigadores, pero no que él mató a la víctima. Aún a sabiendas de ello, Pedro decide declararse culpable y trata de hacer escuchar su verdad al Tribunal. Un año después del juicio -y luego de haber leído innúmeras veces los fundamentos de su sentencia-, nos diría: "En la expediente quedé como un mentiroso, no me creyeron… Pero yo no mentí". Pedro hizo una larga declaración en el juicio, que no consta en los fundamentos de la sentencia, donde se transcribió poco más que lo expuesto en el punto II de este escrito. Relató con detalles su historia de vida, su vínculo con quien al final sería su víctima, el día de los hechos, y lo que fue su vida con posterioridad a los mismos, hasta ser detenido. Insisto: no podemos saber cuál es la verdad subjetiva que habita en Pedro, pero él mostró -quizás hasta a su pesar- algunos de los hilos con los que pudo estar hecha su tela. Quienes prestaron oídos no solo para oírlo sino para escucharlo, pudieron conectar al sujeto que actuó, con su acto, y con-textuar (es decir, darle texto, palabra, a la pura acción) el crimen. En esos jirones de la verdad subjetiva de Pedro, habrán estado su singular manera de tramitar la relación con lo paterno, la incertidumbre de sus orígenes, el vínculo negativo con el padrastro, el rol de B en su economía libidinal y de goce, los modos de tramitar la culpa, la operancia del superyó, etc., pero lo que debe subrayarse es que en ese acto de decir su verdad, el sujeto comienza a desplegarse en su dimensión más intima, que es la del hacerse cargo, el hacerse responsable. Subrayamos que es sólo un comienzo, pues no basta la confesión para que el sujeto responsable surja…

 

 

Verdad objetiva

 

  Del lado "opuesto" al psi, es decir del jurídico, de lo que se trata es de llegar a la verdad objetiva. ¿Cómo obtiene la verdad el orden jurídico? Foucault desglosó dos formas centrales de obtención de la verdad en Occidente[5]: una data del Medievo, y la llamó indagación (una forma de saber-poder introducida en el derecho a partir de la Iglesia, y por ende, plagada de categorías religiosas, junto con la idea de "infracción" al Soberano, al Estado), y la otra, más "moderna", con las distintas formas del examen, que también dieran origen a las llamadas ciencias humanas, como la Sociología, la Psicología, la Criminología, etc. Con los interjuegos del saber y el poder de estas formas del examen nacen también -a partir del S XIX- lo que Foucault llamó instituciones de secuestro, de las cuales la cárcel es el paradigma.   Se entra de lleno al contexto de las nuevas sociedades disciplinarias, con su penalidad jurídica apuntando, ya no a responder a infracciones, sino a corregir individuos que han salido de la "norma". Pero lo que nos interesa destacar es que los procedimientos de búsqueda de la verdad que se hallan en los estrados judiciales fueron (y son) desde hace más de un siglo el resultado de un complejo entrecruzamiento de discursos, de saberes, que dominan al conjunto de las prácticas sociales de una determinada época o cultura. Y si de dominio se trata, son cuestiones de poder las que allí se juegan: poder médico, psiquiátrico, de control (policial), etc. Con la música de fondo de todo el positivismo científico en la -también- positivista tradición jurídica, los exámenes, en forma de "peritajes" van a tener desde entonces mucho más peso que la palabra de los sujetos implicados.

  En el enjuiciamiento oral de Pedro, además de su testimonio, el tribunal escuchó los relatos de los policías que trabajaron en la escena del crimen, a diversos testigos que conocían a los protagonistas (familiares de Pedro y amigos de la víctima), al médico forense que hizo la autopsia, una psiquiatra forense de parte, una trabajadora social, un psiquiatra y un psicólogo, todos ellos oficiales. La policía científica dio una hipotética versión de los hechos, a partir de los indicios de huellas de calzado, sangre y dactilares halladas en la casa del occiso, señalando una posible secuencia de los mismos. Los conocidos de los protagonistas dieron cuenta por un lado, de los hábitos sexuales de B, y por otro, de las características personales de Pedro. Su novia dijo que no sabía de la relación con B, pero sí que había sido abusado de chico por él. Habló de los temores casi obsesivos de Pedro al HIV, hasta que se realizó un examen cuyo resultado fue negativo. El médico forense señaló que ninguna herida por sí sola produjo la muerte, y que la misma respondió al estrés del momento, a la pérdida de sangre y a una patología cardíaca previa del occiso. La psiquiatra de parte introduce la posibilidad de un estado de emoción violenta en Pedro al momento de los hechos, desencadenado por dolor corporal, ira y la idea de haberse contagiado el SIDA en ese instante. El psiquiatra oficial le atribuye tendencias homosexuales a Pedro y descarta emoción violenta. La trabajadora social describe la historia de vida personal del acusado, el vínculo con B y los consumos tóxicos iniciados durante la adolescencia y agravados con posterioridad a los hechos. El psicólogo oficial historiza el pasaje al acto criminal, contextuándolo en un posible vínculo con componentes de abuso sexual y manipulación por parte de un adulto, y analizó las posibles significaciones particulares para Pedro de los actos en juego.

  Cada discurso entra en tensión con el otro, unas veces contradiciéndose, otras complementándose o superponiéndose, pero en suma, haciendo que ese interjuego, ese entrecruzamiento discursivo produzca como efecto una verdad posible de los hechos, una vero-similitud. No será entonces la verdad un hecho de partida a descubrir, sino un efecto de llegada a producir, al igual de los sujetos que de ella son resultantes, tanto victima como victimario. ¿Es así como habitualmente lo entiende la agencia judicial?

 

 

Discursos en pugna

 

  En la sentencia que analizamos consta explícitamente el método de valoración de la prueba. El juez opinante dice allí: "Según el método de valoración de la prueba propuesto en otras sentencias y seguido en la gran mayoría de nuestros precedentes… corresponde que analicemos las pruebas incorporadas durante la investigación preliminar para determinar cuál de las hipótesis en pugna reúne los requisitos de no refutación, confirmación y mayor confirmación que sus concurrentes. Este método responde a una concepción sobre la búsqueda de la verdad en el proceso penal, los principios que lo informan de acuerdo con el Estado de Derecho, y los límites del conocimiento humano. Si partimos de que es metodológicamente imposible alcanzar una verdad absolutamente cierta en el problema penal (problema de la inducción), esto nos obliga a establecer unas reglas metodológicas que permitan la mayor aproximación posible a aquel objetivo. Estas reglas, denominadas ‘epistemológicas’ o ‘garantías de verdad’, señalan, entre otras cosas, que una hipótesis está justificada si cumple con los requisitos de no refutación, confirmación y mayor confirmación que otras"(sub. mío).

Vemos cómo estos principios, a) responden al Estado de Derecho y por ende son principios garantistas, b) reconocen los limites en la búsqueda de la verdad, pero c) proponen reglas que la garantizan…

  Como se trató de un crimen confeso, las hipótesis en pugna se redujeron a un par: los acusadores (fiscal y querella) plantearon dolo directo, sin existencia de emoción violenta, y pidieron 11 años de prisión el fiscal, y 15 la querella. La defensa planteó un homicidio en estado de emoción violenta (imputabilidad disminuida, Art. 81 del CP), y solicitó un año de prisión.

  Con todos esos elementos entonces, el tribunal en la sentencia centrará la atención en la cuestión de la emoción violenta, para comenzar a descartarla en función que no habían testigos de los hechos, que había diferencias entre la declaración de Pedro en el juicio, y la supuestamente brindada acerca de los mismos hechos a los peritos, particularmente a la psiquiatra forense, quien transmitió esos dichos en el debate, para por último terminar descartando de lleno el estado emocional violento, al valorar las pericias policiales que habrían señalado elementos "objetivos" que contradecirían hipotéticamente el decurso de la escena violenta. En todo ese análisis no se menciona ni de manera tangencial, la posible relación perversa que pudo tenerlo a Pedro como víctima desde sus 13 años, salvo para decir que "aquí no se juzga a B." Todo el análisis del juez previo a la sentencia opinante concluye de manera contundente: "Todo lo analizado conduce, necesariamente, a rechazar la versión brindada durante el debate por el imputado". Sin más, concluyen que Pedro es culpable de los delitos de homicidio simple e incendio en grado de tentativa.

 

 

El rechazo

 

  La tensión entre la verdad subjetiva que Pedro pudo dejar entrever en sus relatos, sea en los dispositivos periciales, sea en el juicio, y la verdad objetiva que los jueces buscaron componer a través de los distintos relatos autorizados por los saberes científicos, se resuelve en la sentencia, no que define a Pedro como un homicida, sino la que rechaza su palabra: esa es la sentencia central, de la cual la otra es la secundaria. De un relato que pudo ser vero-simil, incluso en el caso de mentira voluntaria, error u omisión de detalles por parte del reo, pero verosímil en tanto no busca eludir la responsabilidad que le cabe en tanto sujeto a quien lo enuncia, se produce el paso a una sentencia que es vere-dicto, es decir, que dice, que instituye, que realiza, que sanciona una verdad que va su vez a producir otro sujeto, aquel sobre el que recae la sentencia, definiéndolo aun más allá de la pena que se imponga. Pues no se trata tanto del monto de la pena (en este punto, aunque si en otros, es obvio) como el modo en que la fictio juris va a anudar el sujeto al acto -permitiendo la asunción subjetiva de la culpa-, para separarlo después, es decir, poner palabras entre el asesino y su crimen[6]. Porque se trata de con-textuar el acto criminal, para después permitir la humanización de aquel que lo cometió, separándolo del rotulo con que lo define la ley en la sentencia.

 

 

V - Pena…

 

  Este binomio conceptual ha sido suficientemente tratado por múltiples autores del campo psi-jurídico argentino[7], y es crucial para comprender el modo como la acción jurídica, tiene chances o no de producir un impacto en la subjetividad que vaya un paso más allá del destino deshumanizante que suelen tener las penas en la juridicidad de Occidente. Y si a este binomio lo hemos ubicado a la par del concepto de repetición en psicoanálisis, es precisamente en el punto en el cual, de confundirse sus términos, ya no conceptualmente, sino operativamente, la condena es la repetición en el sentido freudiano del término, es decir, repetición como vehículo de la pulsión de muerte. Lo que hay que decir es que si la pena no se traduce en sanción, se convierte en realidad en mero castigo, en mera vindicta pública sobre el "condenado".

  Antes de desarrollar estas ideas, vayamos un poco más al caso presentado. En la sentencia, los jueces primero definen lo que entienden como pena, y en consonancia con las doctrinas penales vigentes dicen "Además de diferenciar momentos distintos (amenaza, imposición y ejecución de la pena), consideramos que la pena debe ser justa y útil. Justa porque debe retribuir el ilícito cometido (limitado por la culpabilidad) y útil pues la pena no se agota en su mera imposición sino que debe contar con alguna finalidad; en nuestra opinión y según las normas constitucionales, de DDHH y legislativas aplicables, la resocialización y tratamiento del imputado". Como se observa, lo jueces argentinos creen aun en el carácter "Re" de la pena (resocializar, reeducar, reencausar, rehabilitar, reinsertar etc.) así como posiblemente en la cárcel como el agente princeps para llevar a cabo las practicas concomitantes a ese carácter … Y en cuanto a lo que se considera justo en la pena, no debe dejar de subrayarse que el punto cero de la "justicia retributiva" (a ella hace referencia la definición de pena), podría ser ubicado en la bíblica Ley del Talión, la del "ojo por ojo, diente por diente"… Acto seguido establecen los jueces el rango de la pena a aplicarse en el caso, que iría de 8 a 31 años. Como agravantes establecen la naturaleza del hecho y la ferocidad del ataque desplegado por Pedro, y como atenuante la edad de éste al momento del hecho (18 años). Luego mensuran que el caso estaría en el tramo intermedio de la pena, y establecen que la pena adecuada para el imputado será de quince años de prisión, accesorias legales y costas. Subrayamos que la pena establecida fue mayor que la pedida por el propio fiscal, quien sugirió 11 años.

 

 

Y sanción

 

  Si bien el termino sanción tiene su arraigo en el campo jurídico, en el sentido de escritura referencial, por ejemplo al sancionar una ley, que hace que cualquier ciudadano quede a partir de ese acto legislativo anudado a la prohibición, desde el psicoanálisis se ha hecho el aporte al campo jurídico al darle la connotación simbólica que tiene el término en el punto en que anuda (o no) al sujeto con el Otro. Es ese punto en el cual el sujeto, a partir del deseo del Otro, tiene la ocasión de escribir el suyo propio, de inscribirse en ese Otro en su singularidad, en su rasgo particular. De allí su nexo con la responsabilidad subjetiva, que veremos luego. La sanción, en tanto emana del Otro (un juez, un tribunal oral, vaya si lo pueden ser), es lo único que puede conectar al sujeto con su acto criminal de un modo diferente a la culpa oscura, a la vergüenza social, a la (de)negación o a la proyección desculpabilizante. Pero ese Otro no puede ser cualquiera: debe ser legítimo (lo que significa representar la ley, no serla) y vehiculizar el deseo, no el goce (uno de los nombres analíticos de la pulsión de muerte). ¿Qué querría significar vehiculizar un deseo aquí? Ni más ni menos que promover y alojar a la palabra del sujeto del acto, singularizarlo, humanizarlo (nada más humano que el deseo), trascender en el acto de juzgar al propio Otro del Otro cuando aquel se nutre del prejuicio, la letra fría del Código o la presión social. La sanción va siempre más allá de pena y se detiene antes del castigo. Sancionar implica reposicionar al sujeto ante la Ley. Por eso es tan singular e importante detenerse en la sanción en tanto posible sentido de la pena, sobre todo en una sociedad en la cual el divorcio entre los Códigos (de los cuales los jueces son sus intérpretes) y las instituciones correccionales es cada vez mayor, en una sociedad en la cual los sinsentidos de las penas aumentan tanto como las realidades paradojales de las cárceles, que alojan cada vez mas y mas "perejiles", mientras los "peces gordos" siguen engordando y nadando con tranquilidad frente a nuestras narices. El riesgo que la penalidad de nuestro selectivo sistema punitivo sólo apunte a satisfacer la vindicta pública es acaso cada vez mayor.

 

  Ahora bien, el problema es que no podemos saber si una sentencia pudo alcanzar el estatuto de sanción verdadera o simplemente dejó "penando" a aquel al que se refiere, sino a posteriori, y por la vía de la palabra del sujeto, una vez más. Por eso entrevistamos a Pedro, a más de un año de su juicio oral. Algunos de sus decires: "En el juicio estaba en el aire, era como si no estuviera ahí… El abogado me dijo que no declarara, pero yo quise hacerlo. Yo necesitaba ir al juicio, decir el porqué. Nunca hubiese pasado el juicio sin declarar. Después de leer los fundamentos de la sentencia, hago autocriticas a mi declaración, porque quedé como mentiroso, como que no me creyeron. Y yo no mentí, puede no haber dicho cosas de mi vida, porque no me preguntaron, pero no mentí…". Como suele ocurrir, los detenidos leen una y otra vez la sentencia que los llevó a prisión, buscando el sentido a la palabra de los jueces. Pedro, además, inició una carrera universitaria: sencillo imaginar cuál… Arma su propia teoría de la significación de la pena que se le dio, y dice: "Para mí el tribunal quiso provocar un efecto en la gente, un mensaje del estilo ‘las cosas no se resuelven así’. Un mensaje a los padres de los chicos, ‘cuiden lo que hacen, porque llegados a este punto, no hay retorno’". Es allí donde Pedro puede darle significación plena a su vínculo con B como de abuso, y el mensaje del que habla es acaso el mismo que él hubiese deseado hacer oír en sus padres, para no llegar donde llegó. Quedará la pregunta de por qué recién ahora puede articular esa demanda al Otro y no antes, pero eso sería tema de su propio análisis. Cuando se le pregunta acerca del sentido de la sentencia para él, dice claramente: "Me tiraron a la cárcel para que me pudra. Yo no me siento igual a los que están ahí, que tienen orgullo de cometer delitos…". Allí es donde podemos suponer que la sentencia no ha tenido estatuto de sanción para él, sino de mero goce del Otro, de castigo, de un "para todos" que no tuvo en cuenta su singularidad. ¿Pero acaso el pretendía una absolución? De ninguna manera: el esperaba los once años que pidió el fiscal, no los quince que le dieron. Aquí es donde entran a tallar los temas de culpa y la responsabilidad.

 

 

Culpa…

 

  La cuestión de la culpabilidad en el derecho es el punto cero del reproche penal, ya que si una persona no tiene capacidad de culpabilidad no puede ser juzgada, declarándose inimputable, y por tanto, incapaz de responder por sus actos criminales. Es lo que norma el Art. 34 del Código penal argentino, el cual reduce, lamentablemente, las facultades humanas a los planos intelectivo y volitivo, como si estas no estuviesen influidas y condicionadas por sinnúmeros factores (como por ejemplo, los culturales)[8], o como si fuese sencillo hablar de "comprensión" o de "capacidad de dirigir acciones" en seres -nosotros los humanos- divididos por el deseo, por el inconsciente (que es un no saber, en definitiva), por goces ignotos, etc… Pero además de ser el punto cero del reproche penal, la cuestión de la culpabilidad o de la imputabilidad es el punto de baza, de entrecruzamiento discursivo más fuerte que ha reclamado el derecho, convocando en su auxilio a las ciencias "psi", psiquiatría a la cabeza. En efecto, el art. 34 es donde nada más a gusto la psiquiatría dentro de las aguas del derecho. Todo el desarrollo de Foucault acerca de los "anormales" apunta a desentramar esa trama psi-jurídica histórica[9]. ¿Comprendió -mucho, poco, nada- Pedro lo que hacía? ¿Cuándo: antes, durante, después de la escena violenta que protagonizara? ¿Qué quiso hacer? ¿Quiso matar? Y en tal caso ¿a quien quiso "matar"? Interrogantes como estos -podríamos seguir con dos paginas más de ellos- ya introducen nuevos problemas a la disquisición de la culpabilidad jurídica, pues, por ej., no es lo mismo plantear el problema del lado del comprender que del querer ("dolo" en términos jurídicos). Lo cierto es que se intenta asir mediante el auxilio del discurso científico lo que es inasible: el puntual acontecer psíquico de un sujeto en un momento y espacio determinado (el del hecho criminal). Y si algo, sólo algo, de ese acontecer pudiese ser asido desde el foro externo al sujeto, lo será por la puesta en juego de su propia palabra, comprometida en una posición de responsabilidad.

  Un problema conexo a la imputabilidad, y que este caso fue central, es la probable atenuación de la culpa, debido a una situación que haga excusable el actuar del sujeto. Se trata de la imputabilidad disminuida, atenuada, por un estado de emoción violenta, estado en el cual el sujeto actuaría con una mengua de sus frenos inhibitorios, por la presencia de un estado de ánimo que genere una modificación de la personalidad, alcanzando límites de gran intensidad. Debe ser violenta, es decir, alcanzar un nivel que impida controlar impulsos (elemento subjetivo) y tiene que ser excusable (elemento normativo: honor mancillado, afrenta inmerecida, ofensa injustificada, etc.). Esta figura de la emoción violenta es la normada en el art. 81 inc 1º del CP, que establece para los casos de homicidio producidos en ese estado una pena que va de 1 a 6 años de prisión. De donde surge la desproporción existente entre este rango de penas y la del homicidio simple, que va de 5 a 25 años, sólo Dios y el legislador lo saben…

  Después de participar en más de un centenar de juicios orales, y de haber leído otras tantas sentencias penales, uno tiene la sensación que las disquisiciones sobre los estados psíquicos al momento del acto de los sujetos que cometen homicidio o que protagonizan sucesos graves de violencia, no tienen mas respaldo que cuestiones meramente ideológicas e incluso de creencias populares, dependiendo la "sanción" de imputabilidad plena o disminuída de lo que crea o entienda el juzgador por ideas tales como "locura", "pasionalidad", "irracionalidad", etc. Más que en cualquier otro aspecto de las encrucijadas psi-jurídicas, uno observa a los miembros del campo "psi" intentando forzar la entrada de conceptos de su campo al jurídico, a veces de modo ubuesco[10], irrisorio, cuando no avergonzante, pues lo que se emite tiene valor solamente por el carácter y rol del emisor (imbuido de supuesto saber y aparente poder) y no por si mismo. Quizás mas que en cualquier otro ítem, en este de imputabilidad es dónde más se nota la carencia de dialogo interdisciplinario, y donde más habría que insistir para que se produzca, apuntando incluso a la revisión de ciertos artículos del Código Penal, como el 34 y el 81 -por citar aquellos que hacen referencia explícita al tema- que los tiempos que corren exigen modificar. Una diferencia en más o en menos de 19 años de cárcel no pueden depender de un punto ciego de los procedimientos judiciales. En caso que tratamos, ¿Por qué no se consideró que el acto homicida pudo ser bajo emoción violenta? Acaso por las mismas razones que consideraron lo contrario. Lo cierto es para descartar la emoción violenta bastaron un medico psiquiatra que dijese que no se contaban con testigos del hecho para saber del estado emocional de Pedro en ese momento, diferencias supuestas entre el relato del juicio y lo que dijeron otros peritos que Pedro les había dicho (razonamiento falaz que confunde dos actos jurídicos distintos, testimonial y pericial), y algunos elementos "objetivos" encontrados en la escena del crimen, que llevan a razonamientos del juzgador del estilo "si puso un consolador sobre el cuerpo del occiso, y luego intentó quemar la habitación, sabía lo que hacía". Algo escaso para definir nada menos que 19 años de diferencia en el confinamiento que podría a caberle al imputado de un homicidio. Si de imputabilidad se trata, en tanto capacidad de los sujetos de comprender el sentido de la acción penal, quizás podría comenzar a pensarse en la "imputabilidad de la agencia judicial", esto es, la pregunta por la capacidad de dicha agencia (no sólo de los jueces, sino de toda la agencia) de responder por sus actos (jurídicos), de dar cuenta si pueden comprender y dirigir las acciones que implican a los judiciables sobre los que recae su hacer.

 

  Esbozado el costado jurídico de la culpa, resta dar somera cuenta del modo como se registra del lado de la subjetividad. En esto, el psicoanálisis propone que la culpa es el registro de la falta en la subjetividad, siendo en tal sentido estructural -y estructurante- a todo sujeto, no contingente. "Contingente" atañe aquí a lo "sentimental" de la culpa. La culpa es el registro de la Ley en el Sujeto, es la presencia institucional en el sujeto (Legendre). Pero es también, y al decir de Marta Gerez Ambertín[11], una de las voces del Superyó, quizás de las más oscuras que éste posee. La culpa en términos de subjetividad tiene forma de bisagra, constituye un objeto éxtimo (externo e interno) por excelencia, anudando lo que procede del Otro mas primordial (de allí su nexo con el Superyó) a lo mas íntimo del sujeto. Recordemos que Freud ubica en el origen del Superyó dos faltas centrales: incesto y parricidio. El sentimiento inconsciente de culpa que el creador del psicoanálisis aisló no tiene otro fundamento que ese crimen original, el del padre. Desde allí aguijonea y angustia al sujeto. Para el inconsciente neurótico todos somos culpables de parricidio. Por supuesto que el paso al acto criminal redobla la crudeza del Superyó, que vocifera a través de distintos modos, a saber: a) incrementando las manifestaciones fenoménicas de la pulsión de muerte y el goce autoagresivo: "Después de la muerte de B se agravaron mis problemas con las drogas, hasta que toqué fondo. Nadie me quería ver, cargaba con la culpa y con no saber que pasaría con mi vida. ¿Como le explicaba a mi familia lo que pasó?", b) produciendo formaciones del inconsciente donde se figura la necesidad de castigo: "Una vez, poco antes de la detención, soñé el pabellón, lo ví tal cual...", c) llamando al Otro: "Yo necesitaba ir al juicio, decir el porqué. Nunca hubiese pasado el juicio sin declarar. Siempre esperaba la detención. No me entregué por cagón, pero estuve mil veces por hacerlo".

  El gran desafío en este punto del campo psi-jurídico es como producir dispositivos, espacios, procedimientos, etc., que hagan pasar de la culpa a la responsabilidad[12], porque sino la condena no será tanto la prisión como la eterna repetición de los mismos procesos subjetivos que pudieron motivar el acto criminal por el que se juzgó a un sujeto, y la generación de nuevos y mejorados argumentos para llevar otros a cabo. Pedro decía en la entrevista posterior al juicio: "Sentí lo mismo que cuando era chico: me peleaba con mi hermano por algo en lo cual yo tenia razón, venía mi padrastro, yo le explicaba, le daba todos los argumentos, y así y todo mi padrastro decía ‘igual no’, y le daba la razón a mi hermano.". Allí se anuda un aspecto traumático de su historia (relación con el padrastro) con su proceso penal actual, configurando por la vía de la repetición un Otro que no garantiza la ley, y que es leído fantasmáticamente como caprichoso e injusto. Otro comentario que le surge al hablar del tema de la emoción violenta: "A veces me pasa que hay cosas que me sacan y siento el mismo impulso… Una vez escuchando en la cárcel a un padre que había abusado de su hijo y justificaba su accionar, imaginando que le decía al pibe ‘dale, no pasa nada’, hubiese querido matarlo.". En ese punto de identificación (a la posición objetal en la cual estuvo con su abusador) se produce la repetición, posible retorno de lo reprimido, que vuelve a poner en juego a un padre gozador. Los dos extractos del decir de Pedro anudan una serie de representaciones paternas, en las cuales sería deseable que el Otro encarnado por el juzgador hiciese diferencia, a través de una sanción que no sea mero castigo.

 

 

Y responsabilidad…

 

 La cuestión de la responsabilidad es, si se quiere, una de las temáticas más acuciantes de nuestro tiempo occidental. Por doquier se levantan voces que suponen que la misma se conseguirá redoblando la apuesta al castigo, a la severidad de las penas, a la baja de la edad de la imputabilidad, a la mano dura policial, etc. La ecuación pareciese ir de suyo: en tiempos en los que más se licua la responsabilidad, más se convoca al Amo para que muestre su cara más feroz. Pero la (probada) falacia de la respuesta (autoritaria) no elude la verdad del problema, y es que, cada día más, las instituciones -y la familia es una de las centrales- son más y más impotentes para producir sujetos responsables, esto es, sujetos que verdaderamente puedan responder por sus actos.

 Tampoco es que la sociedad pida esas respuestas: cada quien en su rol, poco tiene que rendirle cuentas a la sociedad de su hacer, salvo que sea uno de esos "perejiles" que mencionamos más arriba que pueblan las cárceles más que por robar, por no saber hacerlo…

 El psicoanálisis es en su esencia, ni más ni menos que un dispositivo responsabilizador, no más que eso. El trabajo que puede hacer un analizante de la mano de un analista es ni más ni menos que el hacerse cargo de sus propios deseos, de sus modos de goce, de sus fantasmas, etc., dejando de trasvasar la responsabilidad en el otro, sea quien sea éste. Si algo sabe un psicoanalista, es que desresponsabilizar, desubjetiviza. Que sin la posibilidad de responder, el sujeto muere, transformándose en otra cosa (un objeto, un loco, etc.). La afirmación lacaniana de "el sujeto es siempre responsable" indica sin más la estrecha vinculación entre el sujeto, que es el del deseo, con la responsabilidad. Por eso es que tiene allí algo para aportar al orden jurídico, y son muchos los textos de analistas que trabajan esta cuestión de manera brillante, aunque es siempre preciso manejarse con toda la cautela, so pena de trasvasar conceptos del psicoanálisis de manera acrítica al campo del derecho[13]. Aquí nos limitaremos a dejarlo subrayado y a insistir en el valor fundante que suponemos para el campo psi-jurídico de este concepto.

  Y dejaremos unas últimas frases de Pedro, de la entrevista posterior al juicio que lo condenara a 15 años de prisión por homicidio e incendio, para ver si en ellas puede resonar algo de las sendas posibles que pueden ir de la culpa a la responsabilidad, que es el camino que debemos proponernos transitar en tanto agentes del campo psi-jurídico. Decía Pedro: "Mi padrastro no fue el culpable…Yo siempre intuí que él no era mi papá. No le guardo rencor, aunque sé que él fue al juicio sólo a ver que se decía de él, no a acompañarme. Ese día con B reaccioné, dejé de asumir las cosas malas que me pasaban, todo lo que me había pasado en la vida y que yo no había hecho nada, como la infancia con mi padrastro. Nunca me pude poner en contra de nada, siempre hice cosas que los otros pretendían para estar bien, dejando mi voluntad de lado. El juicio fue en mi voluntad. Ahora soy dueño de mi voluntad". Se resumen en esas palabras, todos los problemas cruciales que hemos venido desarrollando: la cuestión de la repetición, de la historia de un pasaje al acto, de la complejidad en la subjetivación de un acto criminal, y en última instancia la -muchas veces pasada por alto- función de la pena en correlación con lo singular de aquel que la recibe.

 

 

VI - Final

 

  Dejamos para el final el par conceptual que atañe al rol del "psi" en el campo jurídico, aquel que caracterizamos ubicando una X frente al tradicional rol de "evaluador" o "auxiliar de la justicia", heredado de los primigenios encuentros del discurso jurídico con la medicina, particularmente la psiquiatría. Es innegable que a dicho rol clásico, no se puede renunciar con facilidad, e incluso no tendría sentido hacerlo, sin contar con que de ello depende la mayor parte de las veces los contratos laborales de los psicólogos. No hay que olvidar que los "psi" estamos de "invitados" en la casa "ju", y por ende, los dueños de casa imponen las reglas, y entre ellas está el que los auxiliemos….evaluando y haciendo pericias en el sentido mas clásico del termino.

  Tampoco desconocemos que un porcentaje importante de requerimientos periciales ni siquiera responde a un verdadero interés de los juzgadores por ser "auxiliados" con un saber ajeno al suyo, sino que más bien responden a los mecanismos burocráticos del funcionar judicial, cuando no a un artilugio más para demorar sentencias u obstruir el expediente…

  Es preciso, sin embargo, contrastar ese rol pericial más clásico, y preferimos hacerlo con un espacio no determinado de antemano (de allí la X), sino constituido por coordenadas que tendrán que ir produciéndose a medida que el propio campo psi-jurídico se construya. Pues este campo es aún un "work in progress", no está definido. Hay sí algunos significantes que comienzan a insistir del lado de esa X: algunos están sugeridos, sino explicitados, en el tratamiento del caso que hicimos más arriba. Se puede tratar, antes que de "evaluar", de producir el efecto sujeto, de alojar y promover la palabra, de ofrecer dispositivos judiciales no alienantes, de interrogarnos por los fines (de las pericias, de la intervención institucional, de las penas, etc.), de contribuir a generar sanciones que responsabilicen al sujeto a partir de la pena y que no se detengan en el "penar", de promover la transdisciplina y el diálogo interdiscursivo, y en fin, una serie de posibilidades cuyo denominador común tiene que ser necesariamente una posición ética. Por eso considero más rica la discusión sobre qué puede caracterizar a dicha posición ética, que cualquier debate sobre las técnicas a emplearse por parte de la psicología forense y afines. La técnica tiene que quedar subordinada a la ética, y no al revés. Y a veces pareciese que todo se limita a interrogarnos cuan precisos podemos ser en los diagnósticos, como los justificamos, que tests tomamos, o como logramos ser más eficientes a la hora de responder puntos periciales incuestionables…e incuestionados, por supuesto.

  En el caso presentado, no fue posible que a través de algunas de las intervenciones periciales "psi" entrase al juicio que lo condenara, algo de la historia subjetiva y vincular de Pedro, que entrase alguna palabra que diese cuenta de la unión del sujeto Pedro con el pasaje al acto que lo definiera como asesino. Pero si fue posible que al menos en esos espacios, que no por periciales dejaron de ser judiciales, Pedro se sintiese escuchado -y no sólo oído-, antes y después del juicio. En esos espacios, su palabra tuvo un valor, y acaso a partir de allí pudo afianzar su voluntad de declarar en el juicio y ofrecer su verdad a quien pudiese o quisiese escucharla[14].

  Al fin y al cabo, la peor condena que puede sufrir un ser humano, no es tanto la privación de la libertad como la condena al silencio, a la ausencia de palabras, como magistralmente lo figura una de las últimas escenas del film El secreto de sus ojos, de Juan J. Campanella.

 

  Dejemos las últimas palabras de estas líneas a los que de verdad saben de ellas

 

"Sin la palabra no habría historia y tampoco habría amor; seriamos, como el resto de los animales, mera sexualidad. El habla nos une como parejas, como sociedades, como pueblos. Hablamos porque somos, pero somos porque hablamos. Y es entonces que en las encrucijadas críticas, en los enfrentamientos de la luz contra la tiniebla, de la razón contra la brutalidad, de la democracia contra el fascismo, el habla asume un valor supremo del que no siempre nos damos plena cuenta."- Julio Cortázar

 

 

 

Nota: el material desarrollado, respeta la lógica del caso, pero porta las transformaciones necesarias para sostener la discrecionalidad y reserva correspondientes a cada abordaje.

 



[1]  Lacan, J: Seminario 11 Los cuatro conceptos fundamentales del psicoanálisis, Ed. Paidós

[2]  "… las catástrofes subjetivas puestas de manifiesto mediante el crimen o el homicidio dan siempre a entender de algún callejón sin salida genealógico"  Legendre, P.: El crimen del Cabo Lortie, SXXI

[3]  Ferenczi, Sandor: "Confusión de lengua entre los adultos y el niño- El lenguaje de la ternura y de la pasión" (1932)

[4]  "El autor de un homicidio comete su falta dos veces, con relación a dos diferentes instancias: la primera vez es el criminal el que actúa, la segunda el pecador; según cierta lógica del sujeto dividido en dos, el homicidio es condenable en primera vez por el derecho, y una segunda por la penitencia. A esta división corresponde una repetición de competencias distintas pero solidarias (…) entre dos tribunales: el foro externo y el foro interno, que en suma sitúan al culpable, uno ante lo que llamaremos lo social, otro ante la Referencia fundadora de lo social."  Legendre, P: El crimen del Cabo Lortie, op. cit

[5]  Foucault, M.: La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, 1980

[6]  Lo que Pierre Legendre llama "función clínica del derecho", separar al asesino de su crimen (Legendre, 1989)

[7]  Luis Disanto, Jorge Degano, Juan Dobón, Marta Gerez Ambertín, Silvia Tendlarz, Juan C. Mollo, por citar sólo algunos.

[8]  Véase al respecto Sarrulle, Oscar, La culpabilidad en el Derecho, en Culpa, Responsabilidad y Castigo, de Marta Gerez Ambertín (comp.), Letra Viva 2004. El autor desarrolla allí la interesante propuesta de que la declaración de la imputabilidad se de cómo llegada del juicio penal, y no como paso previo al mismo.

[9]  "…una serie de reformas que, en lo fundamental, se introdujeron a fines del SXIX y durante el SXX, y que organizaron efectivamente una especie de poder médico judicial cuyos principales elementos o manifestaciones son los siguientes.: primeramente, la obligación que todo individuo que se presente en la audiencia en lo criminal haya sido examinado por peritos psiquiátricos, de tal modo que nunca llegue al tribunal simplemente con su crimen…(sino con) la pericia del psiquiatra, y se presenta a la audiencia… cargado con su crimen y ese informe." Foucault, M., Los anormales, curso en el Collège de France 74/75, FCE 1999

[10]  "La pericia médica viola la ley desde el principio; la pericia psiquiátrica en materia penal ridiculiza el saber médico y psiquiátrico desde su primera palabra. No es homogénea ni al derecho ni a la medicina." Foucault, M, op. cit.

[11]  Gerez Ambertín, M.: Las voces del Superyó, Letra Viva

[12]  "El castigo suele presentarse como un exceso de la pena, que no está escrito en las leyes y normas, también comprender puede ser un castigo, por lo menos en condenar a un sujeto a un sentido que no sea el suyo" Disanto, L.; Sanción, pena y castigo, en Imago agenda

[13]  "Sostener que toda persona siempre es responsable de sus actos es una premisa o  postulado para la acción psicoanalítica o, mejor dicho, es una máxima para el analista, pero que no puede pasarse al derecho penal: así como hubo algunos juristas que leyeron a Freud en el subterráneo,  hubo algunos psicólogos que solo vieron las tapas del código penal." Zaffaroni, Raúl E.: La palabra de los muertos, Ediar, 2011

[14]  La sociedad lo hizo: los allegados a la víctima no fueron al resto del juicio, y se terminó sacando la placa recordatoria que existía en su nombre en una plaza pública de la ciudad. 


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