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La Ley 15.602 en la Provincia de Buenos Aires y las antiguas renovadas respuestas: El backlash dentro del poder judicial01/05/2026- Por Romina Turi - Realizar Consulta
La ofensiva de la que estamos siendo espectadores actualmente con sus renovados pero harto conocidos modos de dar respuestas, y con las mismas características de silenciamiento, o con el ataque a figuras que protegen testimonios, intentan aleccionar a los demandantes con el mentado backlash. Así los derechos de niños, niñas y adolescentes, tambalean, y resurgen intentos de revictimación. Por eso este escrito.
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Hace semanas ha captado la escena social, política y judicial todo lo referido al proyecto de ley sobre “falsas denuncias”, el efectivo incremento de denuncias por falso testimonio a peritos oficiales que trabajamos con víctimas de violencias, el cuestionamiento y deslegitimación por los abordajes con perspectiva de género, infancia y trauma al momento de abordar estas problemáticas. El intenso armado defensista de introducir peritos de parte en el primer contacto con NNYA (Niños, Niñas, Adolescentes) que ingresan al poder judicial y la exigencia de múltiples evaluaciones sobre los mismos, como de mayor control sobre las profesionales intervinientes.
Ya lo dijimos en “La Justicia en el Banquillo: Revictimización” publicado en este portal (www.elsigma.com/psicoanalisis-ley/la-justicia-en-el-banquillo-revictimizacion/14699), donde expresamos la siguiente premisa que busca instalarse y perpetuase en la Justicia y el imaginario social:
“NNyA mienten hasta que se compruebe su veracidad, NNyA mienten aunque se compruebe su veracidad,… porque cuando esto ocurre plantean la nulidad por la nulidad misma a través de ataques técnicos contra las/los peritos. Incluso ya no se busca desacreditar la idoneidad del/de la perito sino también atacar por medio de aspectos ligados a su persona. Bajo todos estos modos de proceder y con una idea central que las comanda, se les exige, demanda y somete a infancias adolescencias a múltiples evaluaciones”.
Ahora bien, poco se habla o mucho se silencia sobre lo que hasta diciembre del 2025 era el protocolo de actuación sobre la “recepción de declaraciones de NNyA y personas con discapacidad o padecimientos mentales víctimas/testigos en procesos penales” el cual se modificó, mejoró y transformó: es Ley. Dato fundamental, porque la aplicabilidad de la misma busca el efectivo acceso de NNyA a la Justicia, así como el resguardo y protección de efectos revictimizantes que el mismo sistema puede (y ha podido) generar.
¿Tendrá esto algo que ver con la ofensiva de la que estamos siendo espectadores actualmente y con sus renovados pero harto conocidos modos de dar respuestas? Con las mismas características de silenciamiento, ataque a figuras que protegen testimonios y el mismo tinte aleccionador: el backlash.
A continuación citaré algunos apartados del art. 3 de la Ley 15.602 donde resaltaré (negritas) aspectos de valor:
a) Implementar un marco regulatorio para la declaración en el marco de procesos penales de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales víctimas/testigos de delitos que garantice sus derechos.
b) Evitar toda forma de revictimización y cualquier eventual modo de violencia institucional al que pueda exponerse durante la recepción de la declaración, a niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad o padecimiento mental citados como víctimas/testigos de delitos.
c) Reconocer a los/as niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales como sujetos de derechos y no como objetos de observación ni medios de prueba, siendo su declaración la oportunidad en que los mismos ejercen su derecho a ser oídos. Asegurando que la recepción de sus declaraciones se realice en condiciones de cuidado y respeto por la palabra del niño, niña, persona con discapacidad o padecimientos mentales de tal manera que toda expresión que pudieran manifestar en el transcurso de la misma sea tenida en cuenta en las decisiones que pudieran adoptarse en relación a cada proceso particular.
d) Garantizar a los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales víctimas/testigos de delitos el resguardo de su interés superior y su efectiva protección especial desde la denuncia del hecho y en toda instancia judicial posterior por todos los organismos y agentes involucrados, procurando la estricta observancia de los parámetros impuestos por la legislación de jerarquía constitucional -Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad-
e) Articular con los organismos correspondientes a los fines de proveer
contención profesional inmediata y/o tratamiento por especialistas en salud mental de corresponder, a los/as niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad o padecimientos mentales, como también a sus familiares o persona responsable a cargo.
Asimismo deberá garantizarse a la víctima y su familia asistencia jurídica especializada, que garantice su acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Para ello podrá arbitrarse, atendiendo la edad, capacidad progresiva la designación de un Abogado del Niño como asimismo la facilitación de cualquier otro requerimiento que pudiera surgir mediante acciones de coordinación interinstitucional.
f) Asegurar una única convocatoria en la que se despliegue una escucha especializada, pronta a la denuncia y videograbada para su uso en toda instancia judicial o administrativa, siendo válida tanto para el Fuero Penal, de Responsabilidad Penal Juvenil y de Familia.
g) Reconocer la declaración de las víctimas en situación de vulnerabilidad como un acto único e irreproducible, que tendrá validez en toda instancia judicial o administrativa en la que se aborde el caso, debiendo ser incorporada oportunamente al eventual debate oral su videograbación, absteniéndose toda repetición personal de la declaración como cualquier otra nueva citación de la víctima vulnerable a tales fines.
h) Impedir todo contacto del niño, niña, adolescente o persona con discapacidad o padecimiento mental, con el denunciado o imputado.
i) Disponer la capacitación especializada y permanente con perspectiva de infancias, discapacidad y géneros a los agentes que intervengan en las diversas instancias que involucran la declaración de la víctima en situación de vulnerabilidad. (Ley 15.602 de la Prov. de Bs. As. -2025-)
¿La adquisición de derechos es un peligro? O la pregunta en verdad a formular será: ¿Qué intereses pone en peligro? ¿De quién/es?
¿Hay denuncias falsas? Las denuncias, denuncias son. Lo que vendrá después será la tarea de investigación sobre la mismas, recolección de pruebas y en el territorio de violencias y sobre todo de NNYA, la obtención de sus testimonios en Cámara Gesell o CCTV.
Retomo la pregunta: ¿Hay denuncias falsas? En el encuentro con las infancias, adolescencias o personas con discapacidad, solemos encontrar:
-Que hay denuncias que se condicen con los testimonios.
-Que hay denuncias que se amplían con sus testimonios.
-Que hay denuncias que no llegan a tipificar como delitos.
-Que hay denuncias que generan efectos preventivos.
-Que hay denuncias constatadas, pero no hay testimonio posible.
-Que hay denuncias que fueron codificadas erróneamente.
-Que hay denuncias que advirtieron una descompensación subjetiva.
-Que hay denuncias inconsistentes.
-Que hay denuncias que no prosperan.
En un contexto sociocultural de degradación de la palabra y de desmentida sobre las violencias a las que, paradójicamente y de manera diaria, somos invitados a participar directa o indirectamente pero que no desconocemos como ser: la judicialización de las escuelas y el terror por adolescentes armados; el hallazgo de una red internacional de violadores en Telegram que enseñaba y compartía modos de violación a sus parejas; los reiterados videos de violencia de género y femicidio que circula en redes; la fomentación de falsas denuncias y el escrache como modo efectivo de aleccionamiento, ¿qué tiene que ver con nosotros? No son hechos aislados, no nacieron de un repollo. Son el resultado de una trama más profunda, que circula entre nosotros, se naturaliza y acciona desenfrenadamente.
¿Hay un límite posible? ¿Un amparo, que posibilite otro modo de lectura frente a lo que estamos viviendo, otro modo de vincularnos, de cuidarnos?
Un modo de recomenzar, un nuevo punto de indicio.
Para finalizar, unas palabras de Lila Feldman:
“Lo común es decisivo no solo para poder convivir con otros, también lo es para llegar a ser algo así como eso que nombramos “uno mismo”. En síntesis, no es la crueldad lo propio de nuestra supuesta naturaleza, ni es una esencia, tampoco es una excepción ni una monstruosidad ni locura. No es inmutable y no es un destino. La crueldad es una potencia singular propia de las mujeres y los hombres comunes, y uno de los modos de conformar el espacio de lo común. Ahora bien, hay tiempos históricos donde eso se exacerba. Estos son tiempos de crueldad expandida y devenida en modo de organización de los lazos, hoy la crueldad es una forma predominante de lazo social. Digo que es una forma de enlazarnos porque la crueldad no es únicamente la violencia organizada para hacer padecer o para exterminar a otros con complacencia, sino porque es también un modo de erigir valores e ideales que regulan nuestros lazos: la insensibilidad, la indolencia, el humor particular que hace uso de lo cruel y lo expande. La anestesia y naturalización con la que podemos convivir diariamente con hechos e injusticias absolutamente insoportables. Urge recomponer lo común” (https://www.pagina12.com.ar/746697-los-detritos-y-la-potencia-del-desecho)
Urge encontrar maneras de (con)vivir posibles donde la adquisición de derechos y garantías no estén en peligro. No corran riesgo de extinción.
Imagen*: tomada de https://elmundodelderecho.com/reforma-busca-evitar-revictimizacion-de-menores-en-procesos-judiciales-en-que-consiste-y-donde-se-aplicaria/
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