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Responsabilidad subjetiva.

15/01/2007- Por Pablo Diego Muñoz - Realizar Consulta

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La paradoja criminológica es pretender humanizar al criminal deshumanizándolo. La asunción de la responsabilidad por el acto cometido es articulada por Lacan con la cura posible del criminal. Dice: “Aún debe señalarse que, si el reconocimiento de la morbidez de estos casos permite evitarles felizmente, con la degradación penitenciaria, el estigma que a ella se liga en nuestra sociedad [es decir que está refiriéndose a los criminales psicóticos que encerrados en un manicomio evitan el estigma con que carga el delincuente común encarcelado], sigue siendo cierto que la cura no podría ser otra cosa que una integración por el sujeto de su verdadera responsabilidad y que igualmente es esto a lo cual se tendía por vías confusas mediante la búsqueda de una punición que puede ser quizá más humano dejársela encontrar a él”.


1. El atolladero criminológico

El escrito Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología de Jacques Lacan es el testimonio de la presentación que el autor hiciere el 29 de mayo de 1950 en la XIII Conferencia de los Psicoanalistas de Lengua Francesa. En la R.F.P. 1951, Nº 1, se publica esta presentación y la reseña de la discusión. Lacan incluye allí un resumen de sus respuestas, recuperado por Jacques Alain Miller en Intervenciones y textos 1 (1985), donde afirma que hay una relación dialéctica que vincula el crimen con la ley “en tanto que ésta es a la vez normativa (imperativo categórico) y contingente (ley positiva)” (LACAN 1985, 26).

El abordaje de Lacan allí es muy crítico: considera que la criminología es antinómica en sus efectos pues “si ella humanizará el tratamiento del criminal, no lo hará más que al precio de un derrocamiento de su humanidad, en la medida en que el hombre se hace reconocer por su semejante por los actos cuya responsabilidad asume” (ibídem). Es decir que la paradoja criminológica es pretender humanizar al criminal deshumanizándolo. La asunción de la responsabilidad por el acto cometido es articulada por Lacan con la cura posible del criminal. Dice:
“Aún debe señalarse que, si el reconocimiento de la morbidez de estos casos permite evitarles felizmente, con la degradación penitenciaria, el estigma que a ella se liga en nuestra sociedad [es decir que está refiriéndose a los criminales psicóticos que encerrados en un manicomio evitan el estigma con que carga el delincuente común encarcelado], sigue siendo cierto que la cura no podría ser otra cosa que una integración por el sujeto de su verdadera responsabilidad y que igualmente es esto a lo cual se tendía por vías confusas mediante la búsqueda de una punición que puede ser quizá más humano dejársela encontrar a él” (ibídem).
La punición apunta genéricamente a la responsabilidad subjetiva pero Lacan no apuesta a la aplicación automática sino que concibe la posibilidad de que esa “humanidad” no le sea impuesta sino que sea encontrada por el propio sujeto. De allí la posibilidad de una cura, entendida como el punto en que un sujeto se hace responsable de aquello que le tocó.

2. Responsabilidad por el pasaje al acto: el paradigma Aimée

Estas reflexiones en Lacan no están alejadas de lo que ha desarrollado en 1932, en oportunidad de su tesis de doctorado De la psicosis paranoica en sus relaciones con la personalidad, en torno al paradigmático caso Aimée. Recordemos que se trata de una locura criminal femenina cuya intención criminal se realiza contra una persona inocente, una célebre actriz parisina. También tengamos presente que Aimée es el caso clínico elegido por Lacan para ilustrar la nueva entidad clínica que en tal ocasión aísla, la paranoia de autopunición. Pero allí se interesa no sólo por el modo en que el pasaje al acto es llevado a cabo, por la fenomenología del acto mismo, sino también por su relación con el estado previo de la paciente y con su evolución posterior. Por tanto, podríamos decir que con ello corrobora que en la historia clínica del caso Aimée el acto agresivo marca un antes y un después. En efecto, a partir de ello es encarcelada y luego internada en un asilo. Pero sobre todo porque veinte días después se produce la reducción brusca del delirio de la paciente, lo cual para él no deja de tener un estrecho vínculo con el pasaje al acto. En esto prosigue la hipótesis propuesta en el artículo de 1931 “Estructura de la psicosis paranoica”, donde circunscribe la función resolutiva del delirio.

Pero para Aimée esta función general del pasaje al acto agresivo asumiría un carácter muy particular: por su intermedio logra castigarse a sí misma. En ese sentido, la función que el pasaje al acto cumple para ella es la de realizar indirectamente su autocastigo, satisfaciendo la exigencia moral que la acorrala. La caída del delirio es su primera consecuencia; en todo caso, la función resolutiva del delirio aquí se realiza por añadidura pues pareciera que la satisfacción del autocastigo es primordial. En síntesis, satisfecho el autocastigo, el delirio se vuelve inútil y, por tanto, cede.
Más allá de si clínicamente podemos coincidir o no con la interpretación lacaniana del derrumbe del delirio como la curación de Aimée, resulta interesante su apreciación: representa para Aimée “la liberación de una concepción de sí misma y del mundo cuya ilusión sostenían pulsiones desconocidas”. Cuando Lacan articula la caída del delirio con la “comprensión” por parte de Aimée de la realización de su autocastigo en la medida en que por su atentado criminal es encerrada, nos dice que lo que explica ese desenlace es la satisfacción de la pulsión autopunitiva. Dejo sentada una reserva respecto del término “comprensión” estratégicamente empleado allí por Lacan. ¿Qué puede significar que cuando Aimée comprende que en su pasaje al acto se agrede a sí misma eso suscita la caída del delirio? Si consideramos que para Lacan la tendencia autopunitiva es inconsciente, el término “comprensión” allí no puede querer decir otra cosa que Aimée toma conciencia de su aspiración inconsciente ya satisfecha. En consecuencia, el delirio cede pues ya no hay razón para que se sostenga. Pero, ¿cómo podemos interpretar dicha concienciación?
Si el pasaje al acto homicida no causa inmediatamente la remisión del delirio sino recién después que Aimée pueda “comprenderlo”, ello nos introduce en una temporalidad diversa que la de la pura linealidad, que parecerían reconocer los psiquiatras clínicos cuando se refieren al aspecto resolutivo del fenómeno, incluido Lacan en muchas de sus aserciones. Ya no se trata entonces de la inmediatez de la resolución del delirio casi automática luego del acto criminal. Por el contrario, en el caso Aimée, el autocastigo en la “cura” se realiza retroactivamente: sucede el acto, transcurre un lapso de tiempo, Aimée comprende la significación de su acto y sobreviene la cura. En estos últimos dos eslabones de la serie está la clave. Llegados a este punto parece seguro que cuando Lacan nos habla de la comprensión por parte de la autora de los alcances de su acto, nos está hablando con los términos con que cuenta en esa época de la implicación del sujeto en su accionar. Aimée se encuentra con las consecuencias de lo que ha hecho: la ley la designa culpable y en ese instante comprende que se ha agredido a sí misma.
Como he indicado, la hipótesis fundamental de Lacan respecto de la cura en el caso Aimée es que el pasaje al acto es el medio para la realización del autocastigo. La articulación entre el medio y el fin que presenta en la tesis no tiene la inocencia de quien cree que el fin justifica los medios. Lacan no nos sugiere entender como un proceso o evolución esperable el hecho de que el acto agresivo per se devenga natural y directamente el medio de la realización del autocastigo. Como dice F. Léguil: “la eficacia de un medio depende de que no permita saber enteramente sobre qué fin desembocará” (LÉGUIL 1993, 82). En ello radica la eficacia del acto de Aimée, la retroacción de la “comprensión” -según la interpretación de Lacan- de su accionar es la condición para que éste devenga el medio eficaz para realizar algún fin. Con esto intento demostrar que la descripción de los medios -por exhaustiva que sea- no logra explicar el fin. La descripción semiológica del pasaje al acto de Aimée no revela previamente ninguna finalidad predeterminada porque sólo la naturaleza del fin permite conocer lo que han sido verdaderamente los medios. Casi una paráfrasis de la fórmula que firmemente suscribe Lacan en la tesis: “La naturaleza de la curación nos demostrará la naturaleza de la enfermedad” (LACAN 1932, 226).
Para concluir, si el autocastigo realizado en el encierro cura a Aimée retroactivamente, ello se debe a la subjetivación del acto, entendiendo por tal la rectificación del delirio a partir del cuestionamiento que la paciente hace, una vez bajo tratamiento con Lacan, de las razones que la llevaron a él (al acto). En este sentido podemos afirmar que Aimée, en el après-coup del pasaje al acto agresivo, se implica en él como sujeto.

3. Imputar es curar

En el Seminario 10 Lacan realiza una operación novedosa -entre otras- en lo que respecta a su consideración sobre el concepto de pasaje al acto. Extraído del vocabulario de la psiquiatría francesa, donde se lo empleaba de modo ambiguo para calificar las más diversas y disímiles conductas, fenómenos y síntomas, Lacan lo reinventa y lo eleva a la categoría de concepto en el campo del psicoanálisis.  Elige hacerlo en relación con el concepto de angustia, al que le da, allí, en 1962-63, un estatuto también original. En efecto, incluye el pasaje al acto en el cuadro de las coordenadas de la angustia y en estrecha relación con la estructura del fantasma. Entendido aquí como fantasma neurótico, es decir como aquello que aparece ya desde la primera clase del Seminario 10 en el grafo del deseo como respuesta del sujeto al deseo enigmático del Otro, esa puesta en relación revoluciona la concepción del pasaje al acto en dos sentidos. Primero, porque lo articula con la noción de sujeto. Segundo, porque lo extrae de su referencia psiquiátrica casi permanente que solía restringirlo al campo de las psicosis y de la delincuencia. En este último sentido era habitualmente empleado también para describir conductas impulsivas y caracteropáticas. Y, como ya he indicado, su uso se extendió hasta recubrir todo tipo de conductas violentas, auto y heteroagresivas, descritas como delincuenciales, sexuales, perversas, etc. Esta serie de fenómenos, que en Francia fue incluida dentro del campo de las perversiones, en Argentina, con la orientación kleiniana y de la escuela inglesa en general, fue reconocida como el campo de la psicopatía.

Podemos ver que este campo de fenómenos queda recubierto en Lacan por los conceptos de pasaje al acto y acting out, en la medida en que -inscriptos en el cuadro de las coordenadas de la angustia: movimiento y dificultad- tienen una peculiar y estrecha relación con la pulsión. Podríamos decir incluso que si Lacan rescata el término de pasaje al acto de la psiquiatría es porque en él algo sugiere su relación a la pulsión: se trata de sujetos que no dicen sino que actúan, muestran en acto esa satisfacción muda que los aguijonea.
La introducción de la dimensión de la subjetividad en la concepción fenoménica del pasaje al acto es una operación que subvierte su lógica de producción originaria, pues reintroduce esa subjetividad que la psiquiatría ha intentado suprimir propiciando la noción de inimputabilidad del loco. Lacan era psiquiatra cuando proponía una categoría clínica como la paranoia de autocastigo. Pero ha batallado desde aquella época contra semejante idea. Ya allí Lacan era hereje.  Es a partir del caso de su tesis que se ve llevado a recurrir al psicoanálisis. Y lo hace bajo la premisa de que es la única doctrina que le aporta a la psiquiatría la posibilidad de encontrar la unidad de la medida o del monto de peligrosidad de cada individuo por la vía de un test de evaluación de las pulsiones agresivas, estudio ineludible en lo que hace a la responsabilidad penal. En este punto dice que ya no cree en los abordajes positivistas del problema y considera que su teoría de la personalidad y la novedad que introdujo respecto de los delirios en cuanto a si se halla o no determinismo autopunitivo, da la base positiva de la teoría de la responsabilidad jurídica: “fundados en el carácter mínimo y reductible de la peligrosidad social de las psicosis de autocastigo, así como en nuestra concepción de su mecanismo, hemos expresado nuestra preferencia por la aplicación mesurada de sanciones penales a estos sujetos” (LACAN 1932, 276). De este modo, Lacan se opone a la categoría de la inimputabilidad.

En primera instancia, produce cierto asombro leer allí que como la paranoia de autocastigo es curable y de poca peligrosidad y lo que busca es la satisfacción de la pulsión autopunitiva, sugiera como indicación terapéutica efectivizar un castigo bajo la forma de la sanción penal. Razón por la que propone aplicar en las cárceles francesas vigilancia y tratamiento psiquiátricos. Si esto llama la atención es porque, siguiendo la orientación del artículo 64 del Código Penal francés , se anula el crimen cuando se considera que su autor no estaba conciente de lo que hacía al momento de ejecutarlo. Pero entonces, cómo poder sostener que el autor va a comprender el paso de una sanción penal a una sanción terapéutica. Es lo que pretende justificar Lacan con Aimée cuando demuestra que el autocastigo realizado en el encierro conduce a la “curación” en el punto en el que ella comprende que lo ha realizado. ¿Cómo podría Aimée comprender que se castiga en el encierro manicomial si no comprendía la criminalidad de sus actos? Ya hemos indicado que la “curación” es posible entenderla mejor si la pensamos por el lado de la subjetivación del acto, en tanto Aimée se implica en él como sujeto. Conclusión que sólo una relectura desde este Seminario nos ha permitido y que resuelve el atolladero en el que se enrosca la tesis de la curación.

4. La irrealización del crimen en psicoanálisis: una apuesta al sujeto

A partir de 1953, con el comienzo de su enseñanza propiamente psicoanalítica, Lacan introduce la concepción del sujeto fundamentalmente entendido como aquello que señala la singularidad por excelencia, y radicalmente diferente del yo. Mientras que el sujeto está estructuralmente dividido, el yo es ilusión de completud. En el discurso jurídico, el término sujeto se aplica a lo que soporta la acción, en el sentido de que el sujeto es quien puede ser considerado responsable de sus actos. En “Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología”, donde propone extender las ecuaciones del psicoanálisis a las ciencias del hombre que puedan utilizarlas -en esta oportunidad especialmente a la criminología-, Lacan dice que la cuestión del castigo del crimen plantea siempre el problema de la responsabilidad y que es el psicoanálisis el que puede aclarar esta noción. Esta aportación del psicoanálisis viene de la mano de la categoría freudiana de la culpabilidad, ligada a los crímenes primordiales del incesto y el parricidio. Y señala que el Tótem y tabú de Freud demuestra que es el superyó la instancia esencial a tener en cuenta: “Así pues la concepción del superyó salió a luz, fundada ante todo en efectos de censura inconsciente que explican estructuras psicopatológicas ya advertidas...” (LACAN 1950, 122). Se refiere a las categorías de criminales que Freud ha llamado los que delinquen por conciencia de culpabilidad y afirma: “El psicoanálisis tiene, pues, por efecto, en la captación de los crímenes determinados por el superyó, irrealizarlos, en lo cual congenia con un oscuro reconocimiento que de mucho tiempo atrás se les imponía a los mejores entre aquellos a los que se ha adjudicado la tarea de asegurar la aplicación de la ley” (ibídem, 126).

Entiendo que irrealizar el crimen sugiere abortarlo en tanto justificación que deja al sujeto fuera de la posibilidad de hacerse cargo. Es decir, que el psicoanálisis se orienta a que el sujeto responda por sus actos. Y entonces, en estos crímenes que expresan el simbolismo del superyó: “si el psicoanálisis irrealiza el crimen, no deshumaniza al criminal” (ibídem, 121). Tesis fuerte con la que Lacan extrema su planteo: la única posibilidad de sostener su humanidad es darle al sujeto la posibilidad de responsabilizarse, puesto que “el hombre se hace reconocer por su semejante por los actos cuya responsabilidad asume” (LACAN 1985, 26).
“De nuestra posición de sujeto somos siempre responsables -decía Lacan- sin excepción”. De este modo, le deja al sujeto -tal como lo entendemos en psicoanálisis- la chance de no hacerse disculpar bajo la coartada de la existencia de acciones que podrían ser consideradas indeliberadas e irresponsables.

BIBLIOGRAFÍA:

• LACAN, J. (1931): “Estructura de las psicosis paranoicas”, El Analiticón Nº4, Barcelona, 1988, pp. 5-22.
• LACAN, J. (1932): De la psicosis paranoica en sus relaciones con la personalidad, México, Siglo XXI, 1998.
• LACAN, J. (1933-53): “Intervenciones de Lacan en la Sociedad Psicoanalítica de París” (reunidas por J.-A. Miller). En Intervenciones y textos 1, Buenos Aires, Manantial, 1985, pp. 5-31.
• LACAN, J. (1933a): “El problema del estilo y la concepción psiquiátrica de las formas paranoicas de la experiencia”. En De la psicosis paranoica en sus relaciones con la personalidad, op. cit., pp. 333-337.
• LACAN, J. (1933b): “Motivos del crimen paranoico: el crimen de las hermanas Papin”. En De la psicosis paranoica en sus relaciones con la personalidad, op. cit., pp. 338-346.
• LACAN, J. (1950): “Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología”. En Escritos 1, Siglo XXI, 1975 (1988), pp. 117-141.
• LACAN, J. (1962-63): Le séminaire de Jacques Lacan: Livre X, L’angoisse, Paris, Seuil, 2004.
• BARTE NHI, H. (1988): “Le passage à l’acte, aspects médico-juridiques”. En Revista Actualités psychiatriques, 18ème Année, Nº 1, Breuillet, Pradeaux, pp. 62-65.
• RAPPARD, PH. (1988): “Passage à l’acte et droit pénal: prévention et liberté”. Revista Actualités psychiatriques, 18ème Année, Nº 1, op. cit., pp. 66-71.
• FREUD, S. (1916): “Algunos tipos de carácter dilucidados por el trabajo psicoanalítico”. En O.C., Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1979 (1996), Tomo XIV, pp. 313-339.
• LÉGUIL, F. “Notas sobre el acto y la transferencia en M. Klein”. En Infortunios del acto analítico, Buenos Aires, Atuel, pp. 81-95. 1993.
• MUÑOZ, P.: “Estructura y paranoia: el caso de la ‘paranoia de autocastigo’ en la obra de Lacan”. En X Anuario de Investigaciones, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Investigaciones, Buenos Aires, pp. 27-34. 2002.
• MUÑOZ, P.: “Primeras referencias de Lacan al problema del pasaje al acto”, en Memorias de las X Jornadas de Investigación: Salud, educación, justicia y trabajo. Aportes de la Investigación en Psicología, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Tomo II, p. 325-327. 2003
• MUÑOZ, P.: “Incidencia del superyó en el pasaje al acto agresivo en las psicosis en los primeros trabajos de J. Lacan. Paradojas entre psiquiatría y psicoanálisis”.Revista universitaria de Psicoanálisis, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Investigaciones y Secretaría de Extensión, Cultura y Bienestar Universitario, Buenos Aires, pp. 77-104. 2004
       


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