Psicoanálisis <> Ley

Sección coordinada por Marta Gerez Ambertín
Secreto profesional y psicoanálisis
por Ronaldo Wright

El derecho al secreto profesional que tiene todo consultante no es otra cosa que una firme garantía para la defensa de su intimidad. Así se entrelazan dos conceptos basales de esta disciplina: ética y secreto. La intimidad de las personas es un valor jurídico y ético amparado por nuestra Constitución Nacional (arts. 18 y 19) y tiene como sustento esencial el respeto a la dignidad humana. Hay dos tipos o variantes de secreto profesional: el secreto absoluto, cuya revelación no admite ninguna excepción; y el secreto relativo, que permite su revelación cuando exista una justa causa...

Los enigmáticos laberintos carcelarios. Un itinerario psicoanalítico
por Alicia Beatriz Iacuzzi

Hoy el movimiento psicoanalítico abre rumbos en campos que le eran ajenos. Uno de ellos estaría orientado a una “psicología penitenciaria”. Hay que articular Salud Pública - Seguridad. La ejecución de la pena privativa de libertad es lo que, motivado por las circunstancias, se constituye en la realidad con la que trabajamos utilizando las herramientas psicoanalíticas. El tiempo de privación de libertad se instituye en oportunidad para un trabajo conjunto con el “detenido”. Tenemos que dar cuenta de los sujetos que son atravesados por la institucionalización indicada judicialmente. No podría soslayase la trascendencia que tiene no caer en la precariedad de ofertas clínicas. Tenemos que ofrecer superadores abordajes. Es este un alegato para que en las formaciones académicas haya un lugar para estos paisajes psicosociales.

Psicoanálisis y deber de confidencialidad
por Ronaldo Wright

La obligación de confidencialidad ha tenido tratamiento desde la antigüedad en las distintas legislaciones y costumbres. El derecho a la confidencialidad que tiene todo analizante es una sólida e importante garantía para la defensa de su intimidad, ese espacio propio del sujeto desplegado en cada sesión y que recrea el punto de verdad de toda realización subjetiva. En el caso concreto del psicoanalista psicólogo rige la Ley 23.277, cuyo art. 8 establece la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional...

Actos de sujetos desubjetivados desde la perspectiva del principio de culpabilidad
por Eudoro Ramón Albo

Es imperativo para la vigencia del estado de derecho la preservación del principio de culpabilidad, el que se realiza sólo mediante el juicio personalizador que reconozca y represente, al momento del acto, la subjetividad o, en su caso, las circunstancias desubjetivantes que incidieron en su producción.

¨Amores que matan¨
por Doctora Ester Julieta Valderrábano de Casas

Mi mirada es en tanto jueza de familia, cargo que desempeñé hasta hace muy poco tiempo y durante veintidós años. Estos años me han servido para observar cómo en la familia que es la formadora por excelencia del sujeto a veces vemos los más amorosos cuidados y otras veces, las atrocidades más lacerantes, no sólo para ese núcleo, sino para la sociedad toda.
Las historias trascurren dentro de los límites del hogar, en el que hay alguien que –como en toda organización– ejerce el poder.
En este ámbito, de intimidad, el poder ejercido por la madre es desmesurado, y así se produce la desubjetivación del niño o la niña. Se transforma en una prolongación de la madre. Como si se tratara de su propiedad.

Mujeres: entre la justicia, el deber y el goce
por Sergio Zabalza

En poco menos de una semana, dos hechos suscitados en ámbitos de apariencia disímil y de naturaleza francamente divergente, han demostrado confluir sin embargo en un punto común: el lugar que el imaginario social le otorga a la mujer.

Psicoanálisis y Ley: la mala praxis profesional
por Ronaldo Wright

Los psicoanalistas, con motivo de su práctica, se encuentran sujetos a las leyes y normas jurídicas vigentes, siendo civilmente responsables ante lo que se conoce como mala praxis profesional. Por ende, deben obrar con el máximo de prudencia y conocimiento en el despliegue de su puntual actividad especializada.

La degradación del amor en tiempos de eclipse de la Ley
por Martín Esteban Uranga

Hablar del amor nos lleva de manera indeclinable a la necesidad de situar el origen mismo de la subjetividad y la cultura. La cultura, y con ella la condición humana, se constituyen a partir de la renuncia pulsional por amor al padre. Así lo sitúa Freud en “Tótem y Tabú” cuando sostiene que el advenimiento de la vida social se hace posible si y sólo si a partir de la institución de la Ley que prescribe la renuncia pulsional a las mociones parricidas e incestuosas.

Reflexiones y aportes psico- jurídicos al concepto de sectas
por Agustina Martínez

Encuentro necesario comenzar dicho trabajo definiendo el concepto de Secta. La definición técnica del concepto secta comenzó con los trabajos del sociólogo Max Weber, el cual definió a la secta en oposición a la iglesia. Esta última acoge en su seno al santo y al pecador, al justo y al injusto, en contraste con la secta, que solo acepta adeptos comprometidos, es decir, seguidores fieles. En la actualidad, y en rigor, cuando nos referimos a una secta señalamos una organización con unas características propias claramente identificables, sin las cuales no cabría hablar de dicho fenómeno, sino de otra realidad.

Sobre un olvido de 35 Centavos
por Gustavo Malanca

El “nombre del padre” está abandonando su valor simbólico y sólo nos mantiene en pie esa figura imaginaria encubierta y desdibujada, que tal vez algún día sea iluminada y que hoy se revela como falta general de una pregunta. Quería compartir con uds una vivencia personal para poder intercambiar nuevos métodos para interpretar la problemática social. Para eso expongo como ejemplo un relato ilustrativo.



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