Psicoanálisis <> Ley

por Ronaldo Wright
La obligación de confidencialidad ha tenido tratamiento desde la antigüedad en las distintas legislaciones y costumbres. El derecho a la confidencialidad que tiene todo analizante es una sólida e importante garantía para la defensa de su intimidad, ese espacio propio del sujeto desplegado en cada sesión y que recrea el punto de verdad de toda realización subjetiva. En el caso concreto del psicoanalista psicólogo rige la Ley 23.277, cuyo art. 8 establece la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional...
por Eudoro Ramón Albo
Es imperativo para la vigencia del estado de derecho la preservación del principio de culpabilidad, el que se realiza sólo mediante el juicio personalizador que reconozca y represente, al momento del acto, la subjetividad o, en su caso, las circunstancias desubjetivantes que incidieron en su producción.
por Doctora Ester Julieta Valderrábano de Casas
Mi mirada es en tanto jueza de familia, cargo que desempeñé hasta hace muy poco tiempo y durante veintidós años. Estos años me han servido para observar cómo en la familia que es la formadora por excelencia del sujeto a veces vemos los más amorosos cuidados y otras veces, las atrocidades más lacerantes, no sólo para ese núcleo, sino para la sociedad toda.
Las historias trascurren dentro de los límites del hogar, en el que hay alguien que –como en toda organización– ejerce el poder.
En este ámbito, de intimidad, el poder ejercido por la madre es desmesurado, y así se produce la desubjetivación del niño o la niña. Se transforma en una prolongación de la madre. Como si se tratara de su propiedad.
por Sergio Zabalza
En poco menos de una semana, dos hechos suscitados en ámbitos de apariencia disímil y de naturaleza francamente divergente, han demostrado confluir sin embargo en un punto común: el lugar que el imaginario social le otorga a la mujer.
por Ronaldo Wright
Los psicoanalistas, con motivo de su práctica, se encuentran sujetos a las leyes y normas jurídicas vigentes, siendo civilmente responsables ante lo que se conoce como mala praxis profesional. Por ende, deben obrar con el máximo de prudencia y conocimiento en el despliegue de su puntual actividad especializada.
por Martín Esteban Uranga
Hablar del amor nos lleva de manera indeclinable a la necesidad de situar el origen mismo de la subjetividad y la cultura. La cultura, y con ella la condición humana, se constituyen a partir de la renuncia pulsional por amor al padre. Así lo sitúa Freud en “Tótem y Tabú” cuando sostiene que el advenimiento de la vida social se hace posible si y sólo si a partir de la institución de la Ley que prescribe la renuncia pulsional a las mociones parricidas e incestuosas.
por Agustina Martínez
Encuentro necesario comenzar dicho trabajo definiendo el concepto de Secta. La definición técnica del concepto secta comenzó con los trabajos del sociólogo Max Weber, el cual definió a la secta en oposición a la iglesia. Esta última acoge en su seno al santo y al pecador, al justo y al injusto, en contraste con la secta, que solo acepta adeptos comprometidos, es decir, seguidores fieles. En la actualidad, y en rigor, cuando nos referimos a una secta señalamos una organización con unas características propias claramente identificables, sin las cuales no cabría hablar de dicho fenómeno, sino de otra realidad.
por Gustavo Malanca
El “nombre del padre” está abandonando su valor simbólico y sólo nos mantiene en pie esa figura imaginaria encubierta y desdibujada, que tal vez algún día sea iluminada y que hoy se revela como falta general de una pregunta. Quería compartir con uds una vivencia personal para poder intercambiar nuevos métodos para interpretar la problemática social. Para eso expongo como ejemplo un relato ilustrativo.
por Gustavo Zbuczynski
Los días 10 y 11 de Mayo del año en curso tuvieron lugar en la Legislatura de la Ciudad de BS As. las jornadas de presentación de la “Guía de orientación a la Magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas” organizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta iniciativa, impulsada por el Dr. Eugenio Zaffaroni, ministro de la corte, representa un importante aporte que el máximo tribunal ofrece a todos los tribunales inferiores para ordenar y adecuar sus prácticas a la nueva realidad que se propone en materia de políticas de drogas.
por Ronaldo Wright
Ante la contundencia de los datos estadísticos que revelan la frecuencia de actos homicidas cometidos por niños y jóvenes, nos preguntamos cómo es posible que un menor de edad llegue al extremo de matar a un semejante. Un informe revelador al respecto lo da la Oficina Sanitaria Panamericana (órgano dependiente de la O.E.A.) al decir que, en las Américas, la segunda causa de muerte de adolescentes y niños varones es el homicidio. Si a ello le sumamos el constante incremento de la circulación de armas de fuego —las que hoy podrían ser calificadas como de “destrucción masiva”— junto a la pobreza, la exclusión, los malos tratos y las carencias afectivas de nuestros pibes, tenemos entonces unos cuantos ingredientes que nos habilitan a adentrarnos en este trágico aspecto de la realidad. Tal vez uno de los pocos caminos que les queda abierto a estos niños violentos, privados del amor a que tienen derecho, sea la destrucción de un orden social del que ellos son víctimas.